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Documento DOUE-L-1992-81433

Reglamento (CEE) núm. 2429/92 de la Comisión, de 18 de agosto de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría núm. 24 (número de orden 40.0240), originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) núm. 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 21 de agosto de 1992, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81433

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría

de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 24 (número de orden 40.0240) originarios de la India, el plafón se establece en 499 000 piezas; que, en fecha 13 de marzo de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de la India,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 24 de agosto de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India:

Número

de orden Categoría

(unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0240 24 (1 000 piezas) 6107 21 00

6107 22 00

6107 29 00

6107 91 00

6107 92 00

ex 6107 99 00 Pijamas de punto, algodón o de fibras textiles sintéticas, para hombres y niños 6108 31 10

6108 31 90

6108 32 11

6108 32 19

6108 32 90

6108 39 00

6108 91 00

6108 92 00

6108 99 10 Pijamas y camisones de punto, de algodón o de fibras sintéticas, para mujeres niñas y primera infancia

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1992. Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/08/1992
  • Fecha de publicación: 21/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • India
  • Vestido

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