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Documento DOUE-L-1992-81421

Reglamento (CEE) núm. 2398/92 de la Comisión, de 14 de agosto de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 9403 80 00 originarios de Indonesia y de Filipinas beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 235, de 18 de agosto de 1992, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81421

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1992 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos del código NC 9403 80 00 originarios de Indonesia y de Filipinas, el plafón individual se establece en 2 431 000 ecus; que, en fecha de 29 de abril de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Indonesia y de Filipinas, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Indonesia y de Filipinas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 21 de agosto de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1992 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Indonesia y de Filipinas:

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 10.1263 9403 80 00 Muebles de otras materias, incluido el rotan, mimbre, bambú o materias similares

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 1992. Por la Comisión

Jean DONDELINGER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1509/92 del Consejo (DO no L 159 de 12. 6. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/1992
  • Fecha de publicación: 18/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Filipinas
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Muebles

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