Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2089/92 de la Comisión (3) ha declarado la situación de crisis del mercado de los melocotones;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, se suspenden las operaciones de compra de los productos ofrecidos durante el período de crisis grave cuando las cotizaciones son superiores al precio de compra durante dos días de mercado sucesivos, una vez que la Comisión haya hecho constar sin demora que se cumple tal condición;
Considerando que las cotizaciones de que ha tenido conocimiento la Comisión, para los melocotones, revelan que se cumple la condición prevista en el citado apartado 3 del artículo 19 bis; que procede, por consiguiente, derogar el Reglamento (CEE) no 2089/92,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2089/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de agosto 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 208 de 24. 7. 1992, p. 32.
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