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Documento DOUE-L-1992-81377

Decisión núm. 2/92 del Comité Mixto CEE-Finlandia, de 17 de julio de 1992, por la que se amplía la validez de la Decisión nº 5/88 del Comité mixto por la que se modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa para simplificar las reglas de acumulación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 8 de agosto de 1992, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81377

TEXTO ORIGINAL

DECISION N° 2/92 DEL COMITE MIXTO CEE-FINLANDIA

EL COMITE MIXTO CEE-FINLANDIA,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia, firmado en Bruselas el 5 de octubre de 1973,

Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición del concepto de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el Comité mixto adoptó, el 12 de diciembre de 1988, la Decisión n° 5/88 por la que se modifica el Protocolo n° 3 para simplificar las reglas de acumulación;

Considerando que se estimaba necesario por aquel entonces analizar los

efectos de las nuevas reglas de acumulación tras un período experimental, para verificar su repercusión económica, y limitar la aplicación de esta Decisión a tres años;

Considerando que la Decisión n° 5/88 entró en vigor el 1 de enero de 1989 y seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que el examen llevado a cabo por el Comité mixto ha demostrado que las nuevas reglas de acumulación introducidas por esta Decisión están funcionando de manera satisfactoria, tanto desde el punto de vista de su utilización por parte de los agentes económicos y de los controles efectuados por las administraciones aduaneras como desde el punto de vista de sus efectos económicos;

Considerando que es necesario ampliar la validez de la Decisión n° 5/88 por un período indefinido de tiempo,

DECIDE:

Artículo 1

La validez de la Decisión n° 5/88 del Comité mixto CEE-Finlandia se amplía por un período indefinido de tiempo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1992. Por el Comité mixto

El Presidente

G. AVERY

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/07/1992
  • Fecha de publicación: 08/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • AMPLÍA la Validez de la Decisión 88/5, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81667).
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Finlandia
  • Importaciones

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