EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el 5 de octubre de 1973 se firmó el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (1), que entró en vigor el 1 de enero de 1974;
Considerando que el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante de dicho Acuerdo, ha sido modificado mediante la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Finlandia, de 12 de diciembre de 1988 (2), con objeto de simplificar las reglas relativas a la acumulación; que se ha establecido una cláusula de salvaguardia específica en el artículo 2 de dicha Decisión;
Considerando que el Consejo adoptó, el 21 de diciembre de 1988, el Reglamento (CEE) no 4278/88 (3), destinado a establecer las normas de aplicación de dicha cláusula;
Considerando que la Decisión no 5/88 del Comité mixto CEE-Finlandia y el Reglamento (CEE) no 4278/88 eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 1991;
Considerando que el Comité mixto CEE-Finlandia adoptó, el 17 de julio de 1992, la Decisión no 2/92 (4), por la que se prorroga la vigencia de la Decisión no 5/88 por una duración indeterminada, a partir del 1 de enero de 1992, incluso por lo que respecta a la cláusula de salvaguardia del artículo 2; que es también necesario, por lo tanto, prorrogar la vigencia del Reglamento (CEE) no 4278/88,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda prorrogado, por una duración indeterminada, el Reglamento (CEE) no 4278/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992. Por el Consejo
El Presidente
John COPE
(1) DO no L 328 de 28. 11. 1973, p. 2. (2) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 6. (3) DO no L 381 de 31. 12. 1988, p. 27. (4) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.
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