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Documento DOUE-L-1992-81185

Reglamento (CEE) nº 1970/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3626/82 del Consejo, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

Publicado en:
«DOCE» núm. 201, de 20 de julio de 1992, páginas 1 a 61 (61 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81185

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en ultimo lugar por el Reglamento (CEE) n° 3675/91 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, durante el período de sesiones de la octava Conferencia de las Partes del Convenio sobre el comercio internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que se celebró en Kyoto, del 2 al 13 de marzo de 1992, se introdujeron enmiendas en los Apéndices I y II del Convenio; que se introdujeron modificaciones en el Apéndice III del Convenio y que, consecuentemente, conviene introducir en los Apéndices I, II y III del Anexo A del Reglamento (CEE) n° 3626/82 las modificaciones aceptadas por los Estados miembros, Partes en el Convenio, y adaptar las partes 1 y 2 del Anexo C de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Apéndices I, II y III del Anexo A, así como las partes 1 y 2 del Anexo C del Reglamento (CEE) n° 3626/82 serán sustituidos por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992.

Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 384 de 31. 12. 1982, p. 1.

(2) DO n° L 349, de 18. 12. 1991, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 20/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos a y C del Reglamento 3626/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80621).
Materias
  • Comercio
  • Fauna
  • Flora
  • Medio ambiente

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