Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81109

Reglamento (CEE) nº 1880/92 de la Comisión, de 6 de julio de 1992, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3923 21 00 originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 9 de julio de 1992, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81109

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1880/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) n° 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1992 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos del código NC 3923 21 00 originarios de China, el plafón individual se establece en 4 829 000 ecus; que en fecha de 7 de abril de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 12 de julio de 1992, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1992 en virtud del Reglamento (CEE) n° 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

----------------------------------------------------------------------------

Número de orden |Código NC |Designación de la mercancía

----------------------------------------------------------------------------

10.0480 |3923 21 00 |Sacos, bolsas y cucuruchos

| |- de polímeros de etileno

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1992
  • Fecha de publicación: 09/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Envases
  • Importaciones
  • Polietileno

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid