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Documento DOUE-L-1992-81108

Reglamento (CEE) nº 1879/92 de la Comisión, de 6 de julio de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías números 72, 88 y 97 (números de orden 40.0720, 40.0880 y 40.0970, originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 9 de julio de 1992, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81108

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1879/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) n° 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 72, 88 y 97 (nos de orden 40.0720, 40.0880 y 40.0970) originarios de China, el plafón se establece respectivamente en 38 000 piezas, 2 y 4 toneladas; que, en fecha 5 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 12 de julio de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

----------------------------------------------------------------------------

Número |Categoría |Código NC |Designación de la

de |(unidades) | |mercancía

orden | | |

----------------------------------------------------------------------------

40.0720 |72 (1 000 piezas) |6112 31 10, 6112 31 90 |Pantalones cortos y trajes

| |, 6112 39 10, 6112 39 |«slips» de baño, de lana

| |90, 6112 41 10, 6112 |de algodón o de fibras

| |41 90, 6112 49 10 |textiles sintéticas o

| |, 6112 49 90 |artificiales

| |6111 11 00, 6211 12 00 |

| | |

40.0880 |88 (toneladas) |ex 6209 10 00, ex 6209 |Medias, calcetines, que no

| |20 00, ex 6209 30 00 |sean de punto, otros

| |, ex 6209 90 00 |accesorios de vestir

| | |, partes de accesorios de

| | |prendas que no sean para

| | |bebés que no sean de

| | |punto

| |6217 10 00, 6217 90 00 |

| | |

40.0970 |97 (toneladas) |5608 11 11, 5608 11 19 |Redes fabricadas con

| |, 5608 11 91, 5608 11 |cordeles, cuerdas o

| |99, 5608 19 11, 5608 |cordajes, en trozos

| |19 19, 5608 19 31 |, piezas o formas

| |, 5608 19 39, 5608 19 |determinadas; redes

| |91, 5608 19 99, 5608 |preparadas para pescar de

| |90 00 |hilados, cordeles o

| | |cuerdas

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1992
  • Fecha de publicación: 09/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles

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