Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81106

Reglamento (CEE) nº 1877/92 de la Comisión, de 6 de julio de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorias nº 19, 68, 74 y 83 (números de orden 40.0190, 40.0680, 40.0740 y 40.0830), originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3822/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 189, de 9 de julio de 1992, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81106

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1877/92 DE LACOMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) n° 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos

Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de las categorías nos 19, 68, 74 y 83 (nos de orden 40.0190, 40.0680, 40.0740 y 40.0830) originarios de Tailandia, el plafón se establece respectivamente en 1 746 000 piezas, 91 toneladas, 67 000 piezas y 60 toneladas; que, en fecha 5 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 12 de julio de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) n° 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

----------------------------------------------------------------------------

Número |Categoría |Código NC |Designación de la

de |(unidades) | |mercancía

orden | | |

----------------------------------------------------------------------------

40.0190 |19 (1 000 piezas) |6213 20 00, 6213 90 00 |Pañuelos de bolsillo, que

| | |no sean de punto

40.0680 |68 (toneladas) |6111 10 90, 6111 20 90 |Prendas y accesorios de

| |, 6111 30 90, ex 6111 |vestir para bebés, con

| |90 00 |excepción de guantes para

| | |bebés de las categorías

| | |10 y 87, medias

| | |, calcetines, salvamedias

| | |de tejido de la categoría

| | |88

| |ex 6209 10 00, ex 6209 |

| |20 00, ex 6209 30 00 |

| |, ex 6209 90 00 |

40.0740 |74 (1 000 piezas) |6104 11 00, 6104 12 00 |Trajes sastre y conjuntos

| |, 6104 13 00, ex 6104 |para mujeres o niñas, de

| |19 00, 6104 21 00 |lana, de algodón o de

| |, 6104 22 00, 6104 23 |fibras textiles

| |00, ex 6104 29 00 |sintéticas o artificiales

| | |, con excepción de las

| | |prendas de esquí

40.0830 |83 (toneladas) |6101 10 10, 6101 20 10 |Abrigos, chaquetas

| |, 6101 30 10 |, chaquetones y otras

| | |prendas, incluidas las

| | |combinaciones y conjuntos

| | |de esquí, de punto, con

| | |exclusión de las

| | |categorías 4, 5, 7, 13

| | |, 24, 26, 27, 28, 68, 69

| | |, 72, 73, 74 y 75

| |6102 10 10, 6102 20 10 |

| |, 6102 30 10 |

| |6103 31 00, 6103 32 00 |

| |, 6103 33 00, ex 6103 |

| |39 00 |

| |6104 31 00, 6104 32 00 |

| |, 6104 33 00, ex 6104 |

| |39 00 |

| |ex 6112 20 00 |

| |6113 00 90 |

| |6114 10 00, 6114 20 00 |

| |, 6114 30 00 |

----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/07/1992
  • Fecha de publicación: 09/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Tailandia
  • Vestido

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid