Contingut no disponible en català
(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), modificada en último lugar por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que España remitió un plan a la Comisión en carta de 3 de abril de 1992;
Considerando que, una vez examinado el plan, se ha llegado a la conclusión de que cumple los requisitos establecidos en la Directiva 90/539/CEE y, en particular, los del Anexo II de la misma;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el plan presentado por España para la autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar.
Artículo 2
España pondrá en vigor a más tardar el 1 de julio de 1992 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del plan mencionado en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid