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Documento DOUE-L-1992-81024

Reglamento (CEE) nº 1743/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fija el importe de la ayuda a la producción de determinados cereales para las siembras de la campaña de comercialización de 1992/1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 1 de julio de 1992, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81024

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 10 ter,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que el objetivo de la ayuda a la producción de determinados cereales, contemplada en el artículo 10 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75, es favorecer la producción de alforfón, alpiste y mijo en la Comunidad como alternativa a la producción de cereales excedentarios; que el importe de la ayuda debe alcanzar un nivel que permita alcanzar este objetivo sin dar

lugar a una producción desproporcionada que no se ajuste a las necesidades reales del mercado comunitario; que, para ello, resulta apropiado mantener la cuantía actual de la ayuda,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda a la producción de alforfón, alpiste y mijo, contemplada en el artículo 10 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75 y sembrados durante la campaña de 1992/1993, queda fijada en 50 ecus por hectárea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (Véase la página 1 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 10.(3) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(4) Dictamen emitido el 29 de abril de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 01/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1992
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cereales

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