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Documento DOUE-L-1992-81022

Reglamento (CEE) nº 1741/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen ayudas específicas aplicables a Portugal en el sector de los cereales durante la campaña de 1992/1993.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 1 de julio de 1992, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81022

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal (1), y en particular el apartado 3 del su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3653/90 establece un régimen de ayuda decreciente destinado a compensar la pérdida de renta de los productores derivada del ajuste de los precios portugueses a los comunitarios, a partir del inicio de la segunda etapa de la adhesión; que, en aplicación del artículo 3 de dicho Reglamento, conviene proceder a la primera adaptación de esas ayudas para la campaña de 1992/1993;

Considerando que el alineamiento del precio de intervención del trigo blando en Portugal a nivel del precio comunitario conduce a aumentar en consecuencia la ayuda para dicho cereal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización de 1992/1993 las ayudas específicas aplicables a Portugal en el sector de los cereales se fijan como sigue:

- trigo blanco: 106,21 ecus por tonelada,

- maíz: 57,56 ecus por tonelada,

- cebada, tritical y centeno: 72,89 ecus por tonelada,

- sorgo: 50,03 ecus por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir de la campaña de comercialización de 1992/1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 01/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1992
  • Aplicable desde la campaña de comercialización de 1992/1993.
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • Portugal

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