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Documento DOUE-L-1992-80929

Reglamento (CEE) nº 1674/92 de la Comisión, de 29 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3867/91 por el que se fija la cuantia de la prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 30 de junio de 1992, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80929

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2203/82 del Consejo, de 28 de julio de 1982, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de una prima de aplazamiento para determinados productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3469/88 (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3867/91 de la Comisión (3) se fija la cuantía de la prima de aplazamiento aplicable a algunos productos de la pesca durante la campaña de pesca de 1992;

Considerando que, como parte del programa Poseican y como consecuencia de la modificación del estatuto de las islas Canarias, se aplica en esa región ultraperiférica el régimen de primas de aplazamiento, especialmente a la sardina del Atlántico de la especie Sardina pilchardus;

Considerando que el importe de esta prima no puede rebasar el 50 % del precio comunitario de retirada del producto fresco;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3864/91 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1673/92 (5), se fijan los precios de retirada para 1992 de la sardina del Atlántico de la especie Sardina pilchardus; que conviene modificar consiguientemente el Reglamento (CEE) no 3867/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3867/91 se añade la siguiente indicación en la nota de pie de página (1) a) correspondiente a las sardinas del Atlántico de la especie Sardina pilchardus:

« - a 44 ecus por tonelada en las islas Canarias (I, II y III) ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 235 de 10. 8. 1982, p. 4.

(2) DO no L 305 de 10. 11. 1988, p. 7.

(3) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 20.

(4) DO no L 363 de 31. 12. 1991, p. 2.

(5) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1992
  • Fecha de publicación: 30/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1992
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1992.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3867/91, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81990).
Materias
  • Pescado
  • Primas

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