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Documento DOUE-L-1992-80916

Reglamento (CEE) nº 1662/92 de la Comisión, de 26 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1063/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 916/92 del Consejo relativo a la transferencia a Portugal de 140.000 toneladas de trigo blando panificable en poder del organismo de intervención francés.

Publicado en:
«DOCE» núm. 172, de 27 de junio de 1992, páginas 60 a 60 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80916

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (4),

Visto el Reglamento (CEE) no 916/92 del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativo a la transferencia a Portugal de 382 000 toneladas de cereales en

poder de diversos organismos de intervención (5) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 916/92 establece que el organismo de intervención francés ponga a disposición del organismo de intervención portugués 140 000 toneladas de trigo blando panificable para su transporte hasta los lugares establecidos; que es conveniente establecer las normas de aplicación de esta medida;

Considerando que el organismo de intervención portugués no ha podido aceptar ninguna de las ofertas presentadas en el marco del Reglamento (CEE) no 1063/92 de la Comisión (6); que conviene prever un nuevo período de ofertas y la consiguiente adaptación del plazo de ejecución de la transferencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1063/92 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 2, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

« - 40 000 toneladas como mínimo, antes del 31 de octubre de 1992 ».

2) El apartado 5 del artículo 3 quedará sustituido por el texto siguiente:

« 5. El plazo de presentación de las ofertas de la primera adjudicación expirará a las 13 horas del día 7 de julio de 1992. Las cantidades no adjudicadas sobre la base de las ofertas del 7 de julio de 1992 serán objeto de una nueva adjudicación cuyo plazo de presentación de ofertas queda establecido al 10 de agosto de 1992. ».

3) El apartado 7 del artículo 3 quedará sustituido por el texto siguiente:

« 7. Las ofertas podrán presentarse por télex o por telefax. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (5) DO no L 98 de 11. 4. 1992, p. 4. (6) DO no L 112 de 30. 4. 1992, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1992
  • Fecha de publicación: 27/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Reglamento 1063/92, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80560).
Materias
  • Organismo de intervención
  • Portugal
  • Trigo

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