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Documento DOUE-L-1992-80882

Reglamento (CEE) nº 1569/92 del Consejo, de 16 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 426/86 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 20 de junio de 1992, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80882

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (4) establece que el precio mínimo que deberá pagarse a los productos de tomates se ajustará en función del contenido en extracto seco de la materia prima para la fabricación de concentrado, zumo y copos de tomate;

Considerando que, en función de la experiencia adquirida, se ha llegado a la conclusión de que los métodos existentes de medida del extracto seco soluble de la materia prima son más adaptados a las necesidades del sector; que, por consiguiente, es preciso adaptar con este fin, para el futuro, las disposiciones correspondientes y, por lo tanto, fijar el precio mínimo en función del contenido en extracto seco soluble,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 426/86 se sustituye por el texto siguiente:

« En lo que respecta a los tomates, el precio mínimo que deberá pagarse al productor se ajustará, a partir de la campaña 1992/93, en función del contenido en extracto seco soluble de la materia prima. No obstante, esta disposición no será aplicable a los tomates que se utilicen para la fabricación de tomates pelados. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no C 116 de 7. 5. 1992, p. 10. (2) Dictamen emitido el 12 de junio de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) Dictamen emitido el 26 de mayo de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial). (4) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1943/91 (DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1992
  • Fecha de publicación: 20/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; (Ref. DOUE-L-1996-81920).
  • Fecha de derogación: 21/11/1996
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el párrafo segundo del art. 4.1 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80122).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados

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