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Documento DOUE-L-1992-80698

Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 1992, sobre la importación de animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de la República de Bosnia y Herzegovina en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 138, de 21 de mayo de 1992, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80698

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por

la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 19,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, modificada por la Directiva 91/628/CEE (3), y, en particular, su artículo 18,

Considerando que, dado el deterioro y la gravedad de la situación de la República de Bosnia y Herzegovina, ya no es posible garantizar que las importaciones de animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de este país cumplan condiciones sanitarias suficientes y, en concreto, se controlen desde el punto de vista veterinario de manera adecuada;

Considerando que esta situación puede constituir un grave peligro tanto para la sanidad pública como para la sanidad animal en la Comunidad; que, por tanto, está justificado suspender las importaciones de animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de la República de Bosnia y Herzegovina;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de la República de Bosnia y Herzegovina.

Artículo 2

La Comisión estará atenta a la evolución de la situación de la República de Bosnia y Herzegovina. Dependiendo de esta evolución, la presente Decisión volverá a examinarse y podrá modificarse.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (3) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/05/1992
  • Fecha de publicación: 21/05/1992
  • Fecha de derogación: 14/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Animales
  • Bosnia-Herzegovina
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria

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