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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 6,
Considerando necesario adaptar los importes de las indemnizaciones diarias concedidas a los miembros del Comité Económico y Social, así como a los suplentes y expertos, establecidas por la Decisión 81/121/CEE del Consejo de 3 de marzo de 1981 (1), modificada en último lugar por la Decisión 88/641/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1988 (2),
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 81/121/CEE del Consejo de 3 de marzo de 1981, modificada en último lugar por la Decisión 88/641/CEE de 19 de diciembre de 1988 queda modificada del siguiente modo:
- en el primer guión del artículo 2 se sustituirá el importe de « 4 450 francos belgas » por el de « 5 700 francos belgas »,
- en el segundo guión del artículo 2 se sustituirá el importe de « 3 000 francos belgas » por el de « 3 800 francos belgas »,
- el apartado 2 del artículo 3 quedará sustituido por el texto siguiente:
« La indemnización diaria por día de viaje ascenderá a:
- 4 450 francos belgas para los miembros, y
- 3 000 francos belgas para los suplentes y expertos. »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1992.
Antes del 30 de junio de 1993 el Consejo procederá a un nuevo estudio del régimen de indemnizaciones diarias del Comité Económico y Social. Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Luis VALENTE DE OLIVEIRA
(1) DO no L 67 de 12. 3. 1981, p. 29. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 73.
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