LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 1836/82 de la Comisión, de 7 de julio de 1982, por el que se establecen los procedimentos y condiciones de la puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3043/91 (4),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3522/91 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 383/92 (6), establece la apertura de una licitación permanente para la exportación; que es oportuno anular dicha licitación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3522/91 a partir del 6 de mayo de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23. (4) DO no L 288 de 18. 10. 1991, p. 21. (5) DO no L 334 de 5. 12. 1991, p. 24. (6) DO no L 43 de 19. 2. 1992, p. 7.
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