LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 369/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 4136/86 somete a un régimen común de autorización, de limitación cuantitativa y de reparto de los Estados miembros, las importaciones en la Comunidad de productos textiles originarios de determinados terceros países;
Considerando que en 1992 se celebrarán en Berlín ferias comerciales como en años precedentes, ferias en las que deberán participar determinados terceros países exportadores de productos contemplados en el Reglamento (CEE) nº 4136/86; que ya para las ferias precedentes fueron concedidos contingentes suplementarios por Reglamentos de la Comisión y que las cuotas actuales de los contingentes comunitarios concedidos a la República Federal de Alemania pueden revelarse aún insuficientes para cubrir las necesidades de dichas ferias comerciales;
Considerando que es necesario, en consecuencia, abrir todavía este año contingentes suplementarios en razón de las ferias comerciales de Berlín y concederlos a la República Federal de Alemania;
Considerando que es deseable que las autorizaciones de importación se expidan de conformidad con las exigencias relativas al origen que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 4136/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil, constituido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 4136/86,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Además de los límites cuantitativos de importación fijados en el Reglamento (CEE) nº 4136/86, quedan abiertos los contingentes suplementarios que figuran en el Anexo y quedan concedidos a la República Federal de Alemania en razón de las ferias comerciales de Berlín que se celebrarán en 1992.
Artículo 2
1. Las autoridades competentes de la República Federal de Alemania autorizarán las importaciones, hasta el total de los contingentes suplementarios contemplados en el artículo 1, únicamente para aquellos contratos firmados en Berlín durante las ferias comerciales a los que dichas autoridades reconozcan la posibilidad de beneficiarse de tales autorizaciones, y siempre que los productos cubiertos por dichos contratos se embarquen en los terceros países de los que son originarios, con vistas a su exportación a la República Federal de Alemania después del 15 de octubre de 1992.
2. El plazo de validez de las autorizaciones de importación o de los documentos equivalentes, expedidos de conformidad con el apartado 1, no podrá exceder del 31 de diciembre de 1993, salvo decisión específica de la Comisión en sentido contrario en la perspectiva del nuevo régimen textil.
3. El 31 de diciembre de 1992, a más tardar, se comunicará a la Comisión el total de las cantidades cubiertas por los contratos que hayan sido objeto de una autorización de conformidad con el apartado 1.
Artículo 3
La importación de los productos textiles cubiertos por las autorizaciones expedidas de conformidad con el artículo 2 se efectuará sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 4136/86.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1992.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
_______
(1) DO nº L 387 de 31. 12. 1986, p. 42.
(2) DO nº L 45 de 20. 2. 1992, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA
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