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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Bulgaria sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 11 de julio de 1986, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 1987, de conformidad, por lo que se refiere a la Comunidad, con las Decisiones 87/496/CEE (1) y 92/184/CEE (2);
Considerando que dicho Acuerdo establece la posibilidad de reexaminar los ajustes cuantitativos;
Considerando que la República de Bulgaria ha aceptado la oferta comunitaria de ampliar el acceso al mercado en respuesta a una solicitud específica de la República de Bulgaria con arreglo al programa de acción PHARE y que en el acta de 21 de noviembre de 1991 se ha convenido aumentar los límites cuantitativos comunitarios en 1991 y 1992 para las categorías mencionadas en el Anexo II del citado Acuerdo;
Considerando que ambas Partes acordaron que dichos aumentos de cuotas son excepcionales y que su objeto es contribuir al esfuerzo coordinado del «Grupo de los 24» países industrializados para facilitar la reestructuración
de la economía de Bulgaria mediante, entre otras cosas, una mejora del acceso a los mercados comunitarios;
Considerando que conviene aprobar dicha acta aprobada,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de acta aprobada por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Bulgaria sobre el comercio de productos textiles.
El texto del acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de acta aprobada contemplado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
(1) DO no L 287 de 9. 10. 1987, p. 1(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
ACUERDO en forma de acta aprobada por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Bulgaria sobre el comercio de productos textiles
1. El 21 de noviembre de 1991, se reúnen en Bruselas las delegaciones de la Comunidad Económica Europea y de la República de Bulgaria, al haber solicitado esta última, con fecha 3 de abril y en relación con el Programa PHARE, una ampliación del acceso al mercado comunitario de productos textiles y de prendas de vestir.
2. La República de Bulgaria acepta la oferta autónoma comunitaria de un acceso adicional al mercado comunitario y se acuerda lo siguiente:
- En 1991 se aumentarán los límites cuantitativos de algunas de las categorías que figuran en el Anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Bulgaria, rubricado el 11 de julio de 1986 y aplicado desde el 1 de enero de 1987, en las cantidades mencionadas en el Anexo de la presente acta aprobada.
- En 1992 se aumentarán los límites cuantitativos de algunas de las categorías que figuran en el apéndice 1 del Acuerdo, en forma de canje de notas, por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Bulgaria sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 21 de noviembre de 1991 y aplicable a partir del 1 de enero de 1992, en las cantidades mencionadas en el Anexo de la presente acta aprobada.
3. Ambas Partes acuerdan que los incrementos mencionados en el apartado 2 de la presente acta aprobada tienen un carácter excepcional y constituyen una contribución al esfuerzo coordinado de los países occidentales del «Grupo de los 24» para facilitar la reestructuración de la economía búlgara mediante, en particular, un mayor acceso al mercado comunitario. Con esta intención, se integrarán las cantidades adicionales que figuran en el Anexo de la presente acta aprobada en el Acuerdo sobre productos textiles, modificado,
vigente entre la República de Bulgaria y la Comunidad.
4. Ambas Partes convienen en que los incrementos previstos en la presente acta aprobada se aplicarán provisionalmente a partir del 21 de noviembre de 1991.
En nombre del
Consejo de las Comunidades Europeas
Por el Gobierno de la
República de Bulgaria
ANEXO
Incrementos de los límites cuantitativos comunitarios para la República de Bulgaria en 1991 y 1992
(Por razones prácticas, la designación de los productos se hace de forma abreviada)
Incrementos de los límites cuantitativos comunitarios para la Repúblic
de Bulgaria en 1991 y 199
(Por razones prácticas, la designación de los productos se hace de form
abreviada
----------------------------------------------------------------------------
Categoría |Designación |Unidad |Incremento Límites comunitarios
| | |1991 |1992
----------------------------------------------------------------------------
2 |Tejidos de algodón |toneladas |500 |500
4 |Camisetas |1 000 unidades |150 |150
5 |Jerseys |1 000 unidades |750 |750
6 |Pantalones |1 000 unidades |100 |100
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