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Documento DOUE-L-1992-80340

Reglamento (CEE) nº 673/92 de la Comisión, de 18 de marzo de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 159 (número de Orden 42.1590), originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 19 de marzo de 1992, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80340

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, del 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los productos de la categoría no 159 (no de orden 42.1590) originarios de China, el plafón se establece en 39 toneladas; que, en fecha 10 de enero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 22 de marzo de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

Número

de orden Categoría

(unidades) Código NC Designación de la mercancía 42.1590 159 6204 49 10

6206 10 00 Vestidos, camisas, y blusas camiseras de seda o de desperdicios de seda, de tejidos 6214 10 00 Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y análogos de seda o, de desperdicios de seda - De seda o desperdicios de seda 6215 10 00 Corbatas de seda o de desperdicios de seda - De seda o desperdicios de seda

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por Reglamento (CEE) no 282/92 del Consejo (DO no L 31 de 7 de 2 de 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/03/1992
  • Fecha de publicación: 19/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos textiles

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