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Documento DOUE-L-1992-80336

Reglamento (CEE) nº 668/92 de la Comisión, de 17 de marzo de 1992, por el que se adaptan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrario, fijados por el Reglamento (CEE) nº 1678/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 71, de 18 de marzo de 1992, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80336

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de sus artículos 6 y 6 bis,

Considerando que los tipos de conversión agrarios aplicables actualmente fueron fijados por el Reglamento (CEE) no 1678/85 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3696/91 (4);

Considerando que, en caso de reajustes en el sistema monetario europeo, el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 establece la adaptación, según el procedimiento previsto en el artículo 12 del mismo Reglamento, de los tipos de conversión agrarios de los Estados miembros con el fin de suprimir gradualmente las desviaciones monetarias consiguientes; que, en virtud del artículo 6 bis de dicho Reglamento, hay que adaptar el tipo de conversión agrario de un Estado miembro en el sector de la carne de porcino para evitar, dentro de ciertos límites, la aplicación de montantes compensatorios monetarios;

Considerando que, consiguientemente al reajuste monetario de 6 de octubre de 1990 y habida cuenta del Reglamento (CEE) no 3578/88 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de desmantelamiento automático de los montantes compensatorios monetarios negativos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3137/91 (6), resulta necesario fijar nuevos tipos de conversión agrarios de la dracma griega para la campaña de comercialización de 1992/93 sin perjuicio de las modificaciones derivadas de decisiones de la situación monetaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo IV del Reglamento (CEE) no 1678/85 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6. (2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11. (4) DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 22. (5) DO no L 312 de 18. 11. 1988, p. 16. (6) DO no L 297 de 29. 10. 1991, p. 17.

ANEXO

« ANEXO IV

GRECIA

Sectores o productos Tipos de conversión agrarios 1 ecu =

. . . Dr Aplicable

hasta el 1 ecu =

. . . Dr Aplicable

a partir del Leche y productos lácteos 252,121 31. 3. 1992 257,895 1. 4. 1992 (2) Carne de vacuno 252,121 5. 4. 1992 257,895 6. 4. 1992 (2) Carne de ovino y caprino 231,754 5. 1. 1992 252,121 6. 1. 1992 Carne de porcino (1) 266,449 22. 12. 1991 267,566 23. 12. 1991 Huevos y aves de corral, ovoalbúmina y lactoalbúmina 252,121 30. 6. 1992 256,487 1. 7. 1992 (2) Productos de la pesca 206,395 31. 12. 1991 252,121 1. 1. 1992 Cereales 230,472 30. 6. 1991 252,121 1. 7. 1991 Arroz 252,121 31. 8. 1992 257,188 1. 9. 1992 (2) Azúcar e isoglucosa 230,472 30. 6. 1991 252,121 1. 7. 1991 Vino 230,472 31. 8. 1991 252,121 1. 9. 1991 Aceite de oliva 232,153 31. 10. 1991 252,121 1. 11. 1991 Colza y nabina 252,121 30. 6. 1992 257,188 1. 7. 1992 (2) Girasol y semillas de lino 252,121 30. 6. 1992 257,188 1. 7. 1992 (2) Soja 252,121 30. 6. 1992 257,188 1. 7. 1992 (2) Forrajes desecados 252,121 30. 4. 1992 257,188 1. 5. 1992 (2) Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 252,121 30. 6. 1992 257,188 1. 7. 1992 (2) Leguminosas de grano 252,121 30. 6. 1992 257,895 1. 7. 1992 (2) Lino y cáñamo 252,121 31. 7. 1992 257,188 1. 8. 1992 (2) Gusanos de seda 252,121 31. 3. 1992 257,188 1. 4. 1992 (2) Algodón 252,121 31. 8. 1992 257,188 1. 9. 1992 (2) Tabaco 230,472 16. 6. 1991 252,121 17. 6. 1991 Semillas 252,121 30. 6. 1992 257,188 1. 7. 1992 (2) Frutas y hortalizas: - tomates, pepinos, calabacines, berenjenas 252,121 31. 12. 1991 257,188 1. 1. 1992 - cerezas 252,121 31. 3. 1992 257,188 1. 4. 1992 (2) - albaricoques, melocotones, nectarinas, uvas de mesa, coliflores 252,121 30. 4. 1992 257,188 1. 5. 1992 (2) - cerezas en almíbar 252,121 9. 5. 1992 257,188 10. 5. 1992 (2) - peras, ciruelas, limones, piñas en conserva 252,121 31. 5. 1992 257,188 1. 6. 1992 (2) -

escarolas, tomates transformados, lechugas repolladas, manzanas, melocotones en almíbar, higos secos 252,121 30. 6. 1992 257,188 1. 7. 1992 (2) - peras Williams en almíbar 252,121 14. 7. 1992 257,188 15. 7. 1992 (2) - frutos de cáscara, algarrobas, ciruelas pasas, pasas 252,121 31. 8. 1992 257,188 1. 9. 1992 (2) - clementinas, mandarinas, satsumas, naranjas dulces, alcachofas 252,121 30. 9. 1992 257,188 1. 10. 1992 (2) - otras frutas y hortalizas 252,121 31. 3. 1992 257,188 1. 4. 1992 (2) Montantes no vinculados a la fijación de los precios 230,337 16. 6. 1991 252,121 17. 6. 1991 Todos los demás casos 252,121 31. 3. 1992 257,895 1. 4. 1992 (2)

(1) Salvo lo dispuesto el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 1677/85.

(2) Fecha de inicio de la campaña de 1992/93 en caso de que sea posterior a la fecha indicada. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1992
  • Fecha de publicación: 18/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/1992
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo IV del Reglamento 1678/85, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80498).
Materias
  • Carnes
  • Frutos y productos hortícolas
  • Grecia
  • Moneda

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