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Documento DOUE-L-1992-80319

Reglamento (CEE) nº 643/92 de la Comisión, de 13 de marzo de 1992, por el que se fija para la campaña 1991/92, el rendimiento indicativo para las semillas de cáñamo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 69, de 14 de marzo de 1992, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80319

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3698/88 del Consejo, de 24 de noviembre de 1988, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de

cáñamo (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3698/88, la ayuda se concede para una producción que debe determinarse mediante la aplicación de un rendimiento indicativo a las superficies sembradas y recolectadas; que este indicativo debe determinarse mediante la aplicación de los criterios definidos en el Reglamento (CEE) no 3698/88 y el Reglamento (CEE) no 1496/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para las semillas de cáñamo (2);

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3164/89 de la Comisión, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales para las semillas de cáñamo (3), los Estados miembros productores han comunicado a la Comisión el resultado de los sondeos previstos en el apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, relativos al rendimiento representativo de semillas por hectárea registrado en zonas homogéneas de producción; que, tomando como base estas indicaciones, así como los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 1 del mismo Reglamento, es necesario determinar, del modo que se indica a continuación, el rendimiento indicativo de semillas de cáñamo, tomando en consideración las zonas homogéneas de producción establecidas de acuerdo con los datos remitidos por los Estados miembros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El rendimiento indicativo de las semillas de cáñamo se fija en 1 249 kilogramos por hectárea para la campaña 1991/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 325 de 29. 11. 1988, p. 2. (2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 3. (3) DO no L 307 de 24. 10. 1989, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/1992
  • Fecha de publicación: 14/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1992
Materias
  • Cáñamo
  • Semillas

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