LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3929/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2776/90 (4), fijó en el apartado 1 de su artículo 5 el 15 de diciembre como fecha límite para la presentación a las autoridades competentes de las declaraciones de cosecha y de producción de la uva vinificada; que, debido a condiciones atmosféricas excepcionales que se produjeron en una zona de producción específica de Sicilia en Italia, conviene autorizar la inaplicación excepcional de dicha fecha para que los agricultores puedan proceder a la vendimia de la uva de mesa retrasada por las inclemencias;
Considerando que el Comité de gestión del vino no emitió el dictamen en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de 1991/92 y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3929/87, los productores de vino procedente de uva de mesa de la provincia de Agrigento (Italia), cuya fermentación acabará a más tardar el 25 de enero de 1992, podrán presentar las declaraciones mencionadas en los artículos 1 y 2 del Reglamento citado hasta el 31 de enero de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59. (4) DO no L 267 de 29. 9. 1990, p. 30.
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