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Documento DOUE-L-1991-82198

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3269/91 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1991, relativo a la interrupción de la pesca de la limanda de cola amarilla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 14 de diciembre de 1991, páginas 87 a 87 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82198

TEXTO ORIGINAL

En la página 33, en el tercer considerando y en los párrafos primero y segundo del artículo 1,

en lugar de : « NAFO 3NO »,

léase : « NAFO 3LNO » .

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/12/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3269/91, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-1991-81632).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

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