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Documento DOUE-L-1991-82162

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1517/91 del Consejo, de 31 de mayo de 1991, relativo a la suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 219, de 7 de agosto de 1991, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82162

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, Anexo, cuadro Y, tercer producto,

en lugar de : « Mezclas no alimentarias de granos y de aceidtes animales o vegetales o de sus fracciones no modificades químicamente »,

léase : « Mezclas no alimenticias de grasas y de aceites animales o vegetales o de sus fracciones, no modificadas químicamente ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/08/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1517/91, de 31 de mayo (Ref. DOUE-L-1991-80724).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Productos agrícolas

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