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Documento DOUE-L-1991-82149

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1386/91 de la Comisión, de 23 de mayo de 1991, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de Japón, la República de Corea y Tailandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 3 de julio de 1991, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82149

TEXTO ORIGINAL

El título del reglamento sobre la cubierta y en la página 20,

en lugar de : « Reglamento (CEE) nº 1386/91 de la Comisión, d 23 de mayo de 1991, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de encendedores de bosillo no recargables, de gas y piedra, originarios de Japón, la República de Corea y Tailandia »,

léase : « Reglamento (CEE) nº 1386/91 de la Comisión, de 23 de mayo de 1991, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de Japón, La República Popular de China, la República de Corea y Tailandia » ;

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/07/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1386/91, de 23 de mayo (Ref. DOUE-L-1991-80628).
Materias
  • Corea del Sur
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Japón
  • Tailandia

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