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Documento DOUE-L-1991-82122

Rectificación a la Decisión 90/682/CECA de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, por la que se establecen límites máximos anuales y una vigilancia comunitaria respecto de la importación de determinados productos incluidos en el Tratado CECA, originarios de Yugoslavia (1991).

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 28 de febrero de 1991, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82122

TEXTO ORIGINAL

En la página 33, en el Anexo :

La nota a pie de página (1) se sustituye por :

« (1) De una espesura inferior a 3 mm. »

En la página 34, en el Anexo :

La nota a pie de página (1) queda suprimida.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/02/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Decisión 90/682, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81913).
Materias
  • Acero
  • Arancel Aduanero Común
  • Hierro
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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