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Documento DOUE-L-1991-82120

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 3732/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, por el que se establece una vigilancia estadística comunitaria de determinados productos agrícolas originarios de Chipre, Yugoslavia, Egipto, Jordania, Israel, Túnez, Siria, Malta y Marruecos, sujetos a cantidades de referencia (1991).

Publicado en:
«DOCE» núm. 54, de 28 de febrero de 1991, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-82120

TEXTO ORIGINAL

En la página 20, Anexo, número de orden 18.0050, columna 5, segunda línea :

en lugar de : « 1.10-31.10 »,

léase : « 1.10-31.12 ».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/02/1991
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3732/90, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81792).
Materias
  • Chipre
  • Egipto
  • Importaciones
  • Israel
  • Jordania
  • Malta
  • Marruecos
  • Productos agrícolas
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia
  • Siria
  • Túnez

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