EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo en forma de canje de notas de la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (1) se firmó el 28 de junio de 1990 y entró en vigor el 1 de julio de 1991;
Considerando que, según las disposiciones del artículo 17 de dicho Acuerdo, el Comité mixto CEE-Andorra adoptó la Decisión n° 7/91 por la que se derogaban las normas de origen para determinados productos agrarios transformados;
Considerando que conviene determinar las normas de desarrollo de dicha Decisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La importación de los productos que figuran en el Anexo de la Decisión n° 7/91 del Comité mixto CEE-Andorra y originarios de Andorra en virtud de dicha Decisión será objeto de vigilancia.
2. Los Estados miembros transmitirán cada trimestre a la Comisión una lista de las cantidades de los productos contemplados en el apartado 1 despachados a libre práctica. La Comisión informará a los Estados miembros sobre el uso que se haya hecho de la excepción prevista por la Decisión n° 7/91 del Comité mixto CEE-Andorra.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos sus Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.
Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
(1) DO n° L 374 del 31. 12. 1990, p. 13.
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