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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, para los tejidos de seda o de borra de seda («schappe») y los tejidos de algodón, tejidos en telares manuales, la Comunidad se ha declarado dispuesta a proceder a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios anuales, con exención de derechos, hasta el límite, para cada uno de los mismos, de un valor (en aduana) que, para el año 1991, ascendió a 2 316 000 ecus para los tejidos de seda y a 2 069 000 ecus para los tejidos de algodón ; que el derecho a beneficiarse de dichos contingentes arancelarios comunitarios está subordinado, no obstante, a la presentación de un certificado de fabricación reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad, a la estampación de un sello autorizado por dichas autoridades al principio y al final de cada documento y al transporte directo entre el país de fabricación y la Comunidad ; que es conveniente, por consiguiente, abrir los contingentes arancelarios en cuestión el 1 de enero de 1992, en los volúmenes aplicados para el año 1991 ;
Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a los mencionados contingentes y la aplicación ininterrumpida del derecho previsto para dichos contingentes a todas las importaciones, hasta que se agoten los mismos ; que conviene tomar las medidas necesarias para garantizar una gestión comunitaria y eficaz de los contingentes arancelarios, previendo la posibilidad de que los Estados miembros puedan retirar con cargo al contingente las cantidades necesarias, correspondientes a las importaciones reales comprobadas ; que este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión ;
Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones relativas a la gestión de los contingentes puede ser efectuada por cualquiera de sus miembros,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1. Quedan suspendidos, del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1992, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos mencionados a continuación, en el nivel y en el límite de los contingentes arancelarios comunitarios indicados para cada uno de ellos :
Número de
ordenCódigo NC ( )
Designación de la mercancíaVolumen del
contingente
(en ecus)Derecho
contingentario
(en %)ex 5007Tejidos de seda o de desperdicios de seda :
- Tejidos en telares manuales
09.0101 5803Tejidos de gasa vuelta, distintos de los artículos de la partida no 5806 : 2 316 000 0ex 5803 90 10- - De seda o de desperdicios de seda :
- Tejidos en telares manualesex 5208Tejidos de algodón que contegan 85 % o más en peso de algodón de un peso que no exceda 200 g/m2 :
- Tejidos en telares manualesex 5209Tejidos de algodón, que contengan 85 % o más en peso de algodón, de un peso que no exceda 200 g/m2 :
- Tejidos en telares manualesex 5210Tejidos de algodón, que contengan menos del 85 % en peso de algodón, mezclados principal o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, de un peso que no exceda 200 g/m2 :
- Tejidos en telares manualesex 5211Tejidos de algodón, que contengan menos del 85 % en peso de algodón, mezclados principal o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, de un peso que exceda 200 g/m2 :
- Tejidos en telares manuales09.0103ex 5212Otros tejidos en telares de algodón :
- Tejidos en telares manuales2 069 0000 5801Terciopelos y felpas tejidos y tejidos de chenillas, con exclusión de los artículos de la partida no 5806 :
- De algodón :ex 5801 21 00- - Terciopelos y felpas por trama, sin cortar :
- Tejidos en telares manualesex 5801 22 00- - Terciopelos y felpas por trama, cortados, de campillo
- Tejidos en telares manualesex 5801 23 00- - Otros terciopelos y felpas por trama
- Tejidos en telares manualesex 5801 24 00- - Terciopelos y felpas de urdidumbre, sin cortar
- Tejidos en telares manualesex 5801 25 00- - Terciopelos y felpas de urdidumbre, cortados
- Tejidos en telares manualesex 5801 26 00- - Tejidos de chenillas
- Tejidos en telares manuales 5803Tejidos de gasa vuelta, con exclusión de los artículos de la partida no 5806:ex 5803 10 00- De algodón :
- Tejidos en telares manuales( ) Ver códigos TARIC en el Anexo III.
En el marco de dichos contingentes arancelarios, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en la materia por el Acta de adhesión de 1985.
2. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerarán como :
a) telares manuales, los telares que, para la fabricación de tejidos, son accionados exclusivamente por movimientos de las manos o de los pies ;
b) valor en aduana, el valor tal como se define en la normativa comunitaria en la materia.
3. No obstante, el derecho a beneficiarse de dichos contingentes se reserva a los tejidos, terciopelos y felpas que :
a) vayan acompañados de un certificado de fabricación reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad Económica Europea y con arreglo a uno de los modelos que figuran en el Anexo I visado por una autoridad reconocida del país de fabricación que figure en el Anexo II ;
b) que lleve al comienzo y al final del documento un sello autorizado por dichas autoridades o, excepcionalmente, un precinto autorizado por las autoridades del país de fabricación colocado sobre cada pieza ;
c) se transporten directamente del país de fabricación a la Comunidad Económica Europea.
4. A tal fin, se considerarán transportadas directamente :
a) las mercancías que se transporten sin pasar por el territorio de ningún país no miembro de las Comunidades Europeas. Se considerará que las escalas en puertos de países no miembros de las Comunidades Europeas no interrumpen el transporte directo, siempre que en ellos no se transborden las mercancías ;
b) las mercancías que se transporten pasando por el territorio de uno o más países no miembros de las Comunidades Europeas, o con transbordo en uno de los mismos, siempre que la travesía por dichos países o el transbordo se realicen al amparo de un título de transporte único expedido en el país de fabricación.
5. Para el cálculo del contravalor en moneda nacional de los importes expresados en ecus será aplicable lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2779/78(1) y 289/84(2) .
Artículo 2
Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán administrados por la Comisión, que podrá adoptar las medidas administrativas que considere oportunas para garantizar la eficacia de la gestión.
Artículo 3
Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica acompañada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá mediante notificación a la Comisión a retirar, con cargo al contingente, una cantidad correspondiente a sus necesidades.
Las solicitudes de giro con indicación de la fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deben ser presentadas a la Comisión sin demora.
La Comisión procederá al giro en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida en que lo permita el saldo disponible.
Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá tan pronto como sea posible al contingente correspondiente.
Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del contingente, la atribución se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados de ello por la Comisión.
Artículo 4
Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión un acceso igual y continuo a los contingentes mientras el saldo del contingente correspondiente lo permita.
Artículo 5
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 6
El presente Reglemento entrará en vigor el 1 de enero de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.
Por el ConsejoEl PresidenteP. DANKERT
(1)DO no L 333 de 30. 11. 1978, p. 5.
(2)DO no L 33 de 4. 2. 1984, p. 2.
ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICACION MODEL TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG ÕÐÏAEAAEÃÌA ÐEOÔÏÐÏE ÔEÊÙI ÊAÔAOÊAAÕ O MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE MODÈLE DE CERTIFICAT DE FABRICATION MODELLO DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIONE MODEL VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICO
ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II
País de fabricación
Fremstillingsland
Herstellungsland
þñá êáôáóêaaõÞò
Country of manufacture
Pays de fabrication
Paese di fabbricazione
Land van vervaardiging
País de fabrico
Autoridad competente
Kompetent myndighed
Zustaendige Behoerde
Añ ueaeéá õðçñaaóssá
Competent authority
Autorité compétente
Autorità competente
Bevoegde autoriteit
Autoridade competente
India
Indien
Indien
Eíaessá
India
Inde
India
India
India
(para los tejidos de seda)
eller (for stoffer af silke)
oder (fuer Gewebe aus Seide)
Textile
Þ (ãéá aaôáîùôUE õoeUEó áôá)
Central Silk
Committee
(for silk fabrics)
Board
(pour les tissus de soie)
o (per i tessuti de seta)
of (voor weefsels van zijde)
(para os tecidos de seda)
Pakistán
Pakistan
Pakistan
ÐáêéóôUEí
Pakistan
Pakistan
Pakistan
Pakistan
Paquistao
Export Promotion Bureau
Tailandia
Thailand
Thailand
ÔáúëUEíaeç
Thailand
Thaúlande
Tailandia
Thailand
Tailândia
Department of Foreign Trade
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesch
ÌðáãêëáíôÝò
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesh
Bangladesh
BangladeshExport Promotion BureauLaos
Laos
Laos
OUEïò
Laos
Laos
Laos
Laos
LaosService national de l'artisanat et de l'industrieSri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Oñé OUEíêá
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri Lanka
Sri LankaDepartment of CommerceEl Salvador
El Salvador
El Salvador
AAë Oáëâáaeueñ
El Salvador
El Salvador
El Salvador
El Salvador
El SalvadorDirección de comercio internacionalHonduras
Honduras
Honduras
Ïíaeïýñá
Honduras
Honduras
Honduras
Honduras
HondurasDirección general de comercio exteriorIndonesia
Indonesien
Indonesien
Eíaeïíçóssá
Indonesia
Indonésie
Indonesia
Indonesië
Indonésia
Ministerio de Comercio y de Cooperativas
Ministeriet for handel og kooperativer
Ministerium fuer Handel und Genossenschaften
Õðïõñãaassï AA ðïñssïõ êáé Oõíaaôáéñéó þí
Department of Trade and Cooperatives
Ministère du commerce et des coopératives
Ministero del commercio e delle cooperative
Ministerie van Handel en Cooeperatieven
Ministério do Comércio e das Cooperativas
Guatemala
Guatemala
Guatemala
Ãïõáôaa UEëá
Guatemala
Guatemala
Guatemala
Guatemala
GuatemalaDirección de comercio interior y exteriorArgentina
Argentina
Argentinien
AñãaaíôéíÞ
Argentina
Argentine
Argentina
Argentinië
ArgentinaSecretaría de Estado y comercio y negociaciones económicas internacionales
ÐAÑAÑÔ ÌA ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - III - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III
Número de orden
Loebenummer
Laufende Nummer
Aýîùí áñéè ueò
Order No
Numéro d'ordre
Numero d'ordine
Volgnummer
Número de ordemCódigo NC
KN-kode
KN-Code
Êùaeéêueò OÏ
CN code
Code NC
Codice NC
GN-code
Código NCCódigo Taric
Taric-kode
Taric-Code
Êùaeéêueò Taric
Taric code
Code Taric
Codice Taric
Taric-code
Código TaricNúmero de orden
Loebenummer
Laufende Nummer
Aýîùí áñéè ueò
Order No
Numéro d'ordre
Numero d'ordine
Volgnummer
Número de ordemCódigo NC
KN-kode
KN-Code
Êùaeéêueò OÏ
CN code
Code NC
Codice NC
GN-code
Código NCCódigo Taric
Taric-kode
Taric-Code
Êùaeéêueò Taric
Taric code
Code Taric
Codice Taric
Taric-code
Código Taric09.01015007 10 0010
5007 20 1010
5000 20 2110
5007 20 3110
5007 20 3910
5007 20 4110
5007 20 5110
5007 20 5910
5007 20 6110
5007 20 6910
5007 20 7110
5007 90 1010
5007 90 3010
5007 90 5010
5007 90 9010
5803 90 1010
09.01035208 11 1010
5208 11 9010
5208 12 1110
5208 12 1310
5208 12 1510
5208 12 1910
5208 12 9110
5208 12 9310
5208 12 9510
5208 12 9910
5208 13 0010
5208 19 0010
5208 21 1010
5208 21 9010
5208 22 1110
5208 22 1310
5208 22 1510
5208 22 1910
5208 22 9110
5208 22 9310
5208 22 9510
5208 22 9910
5208 23 0010
5208 29 0010
5208 31 0010
5208 32 1110
5208 32 1310
5208 32 1510
5208 32 1910
5208 32 9110
5208 32 9310
5208 32 9510
5208 32 9910
5208 33 0010
5208 39 0010
5208 41 0010
5208 42 0010
5208 43 0010
5208 49 0010
5208 51 0011
19
5208 52 1011
19
5208 52 9011
19
5208 53 0011
19
09.01035208 59 0011
19
5209 11 0010
5209 12 0010
5209 19 0010
5209 21 0010
5209 22 0010
5209 29 0010
5209 31 0010
5209 32 0010
5209 39 0010
5209 41 0010
5209 42 0010
5209 43 0010
5209 49 1010
5209 49 9010
5209 51 0011
19
5209 52 0011
19
5209 59 0011
19
5210 11 1010
5210 11 9010
5210 12 0010
5210 19 0010
5210 21 1010
5210 21 9010
5210 22 0010
5210 29 0010
5210 31 1010
5210 31 9010
5210 32 0010
5210 39 0010
5210 41 0010
5210 42 0010
5210 49 0010
5210 51 0010
5210 52 0010
5210 59 0010
5211 11 0010
5211 12 0010
5211 19 0010
5211 21 0010
5211 22 0010
5211 29 0010
5211 31 0010
5211 32 0010
5211 41 0010
5211 42 0010
5211 43 0010
5211 49 1110
5211 49 1910
5211 49 9010
5211 51 0010
5211 52 0010
5211 59 0010
5212 11 1010
5212 11 9010
5212 12 1010
5212 12 9010
Número de orden
Loebenummer
Laufende Nummer
Aýîùí áñéè ueò
Order No
Numéro d'ordre
Numero d'ordine
Volgnummer
Número de ordem
Código NC
KN-kode
KN-Code
Êùaeéêueò OÏ
CN code
Code NC
Codice NC
GN-code
Código NC
Código Taric
Taric-kode
Taric-Code
Êùaeéêueò Taric
Taric code
Code Taric
Codice Taric
Taric-code
Código Taric
09.01035212 13 1010
5212 13 9010
5212 14 1010
5212 14 9010
5212 15 1011
19
5212 15 9011
19
5212 21 1010
5212 21 9010
5212 22 1010
5212 22 9010
5212 23 1010
5212 23 9010
5212 24 1010
5212 24 9010
5212 25 1011
19
5212 25 9011
19
5801 21 0010
5801 22 0010
5801 23 0010
5801 24 0010
5801 25 0010
5801 26 0010
5803 10 0010
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid