LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 546/86 de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 237/87 (2) y, en particular, sus artículos 2 y 3,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 546/86 prevé, para un número determinado de productos de la pesca importados en España y en Portugal, la definición, según un método determinado, de un nivel global de
importaciones preventivo distinguiendo para cada producto una parte intracomunitaria establecida con arreglo al apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 546/86;
Considerando que se han eliminado los contingentes de importación correspondientes a los productos sometidos a restricciones cuantitativas en la República Portuguesa; que, por tanto es conveniente que estos productos dejen de estar sometidos al mecanismo complementario de los intercambios;
Considerando que conviene, para la aplicación del Reglamento (CEE) no 546/86, fijar, para la campaña 1992 y para cada producto afectado, el nivel global de importaciones preventivo así como la correspondiente parte intracomunitaria repartiéndola en cuatro fases trimestrales, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 546/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nivel global de importaciones preventivo así como la correspondiente parte intracomunitaria repartida en cuatro fases trimestrales se fijarán tal como se indica en el Anexo, para cada uno de los productos de la pesca importados en España, para el año 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 47. (2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 13.
ANEXO
Nivel preventivo global de importaciones, parte intracomunitaria y distribución trimestral contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 546/86
1. Importaciones procedentes de los demás Estados miembros (toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Nivel global de importaciones Parte intra- comunitaria aumentada en un 15 % Repartición trimestral 1 2 3 4 0302 50 10
ex 0302 50 90
0302 69 35
ex 0304 10 98 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac) y pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados 12 955 4 550 1 405 1 725 600 820 ex 0302 69 65
ex 0304 10 98 Merluzas de la especie Merluccius merluccius, frescas o refrigeradas 29 050 19 610 2 555 5 000 7 255 4 800 0302 69 85 Bacaladilla (Micromesistius poutassou o Gadus poutassou), frescas, refrigeradas o congeladas 2 085 100 25 25 25 25 ex 0302 69 98
ex 0304 10 98 Chicharros (Trachurus trachurus), frescos o refrigerados 650
630 157 158 157 158 ex 0304 10 31 Filetes de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac) y de pescados de la especie Boreogadus saida, frescos o refrigerados 10 085 7 000 3 000 1 605 1 405 1 890 ex 0305 62 00
0305 69 10 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac) y pescados de la especie Boreogadus saida, sin secar, salados o en salmuera 32 895 9 080 2 085 2 725 2 090 2 180 ex 0306 24 90 Centollas, vivas 5 045 3 500 460 625 1 105 1 310 ex 0307 91 00 Almejas, vivas, frescas o refrigeradas 91 615 76 610 13 785 16 085 11 500 35 240
2. Importaciones procedentes de Portugal (toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Nivel global de importaciones Parte intra- comunitaria aumentada en un 15 % Repartición trimestral 1 2 3 4 ex 1604 13 10
ex 1604 20 50
ex 1902 20 10 Conservas y pastas alimentarias rellenas (incluso cocidas o preparadas) de sardinas de la especie Sardina pilchardus 1 096 1 260 315 315 315 315
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