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Documento DOUE-L-1991-81944

Reglamento (CEE) nº 3772/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3816/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 24 de diciembre de 1991, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81944

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3816/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1120/91 (5), establece límites indicativos para la importación en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino en 1991; que es necesario establecer límites indicativos para 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3816/90 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se suprimen los términos « en 1991 ».

2) El Anexo del Reglamento (CEE) no 3816/90 queda sustituido por el Anexo

del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33. (5) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p. 27.

ANEXO

(en toneladas)

Grupo Código NC Designación de las mercancías Límite indicativo para 1992 1 0103 Animales vivos de la especie porcina: ex 0103 91 De peso inferior a 50 kg: 0103 91 10 De las especies domésticas ex 0103 92 De peso superior o igual a 50 kg: Total 2 000 (peso vivo), 500 para cada trimestre (1) De las especies domésticas 0103 92 11 Cerdas que hayan parido por lo menos una vez y que pesen 160 kg como mínimo 0103 92 19 Los demás 2 0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada: Fresca o refrigerada: ex 0203 11 En canales o medias canales: 0203 11 10 De animales de la especie porcina doméstica ex 0203 12 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar: De animales de la especie porcina doméstica 0203 12 11 Jamones y trozos de jamón 0203 12 19 Paletas y trozos de jamón ex 0203 19 Las demás: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 19 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 0203 19 13 Chuleteros y trozos de chuletero sin deshuesar 0203 19 15 Panceta y trozos de panceta Las demás: 0203 19 55 Deshuesadas Total 35 500 (8 875 para cada trimestre) (1) 0203 19 59 Las demás Congelada: ex 0203 21 En canales o medias canales 0203 21 10 De animales de la especie porcina doméstica ex 0203 22 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 22 11 Jamones y trozos de jamón 0203 22 19 Paletas y trozos de paleta ex 0203 29 Las demás: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 29 11 Partes delanteras y trozos de partes delanteras 0203 29 13 Chuleteros y trozos de chuletero sin deshuesar 0203 29 15 Panceta y trozos de panceta Las demás: 0203 29 55 Deshuesadas 0203 29 59 Las demás

(1) Si la cantidad global por la que se han presentado solicitudes durante un trimestre fuera inferior a la cantidad disponible para dicho trimestre, la cantidad restante se añadirá a la cantidad disponible para el siguiente trimestre.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1991
  • Fecha de publicación: 24/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y sustituye el Anexo del Reglamento 3816/90, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81829).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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