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Documento DOUE-L-1991-81867

Reglamento (CEE) nº 3660/91 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1991, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 3714/89 de la Comisión por el que se establece una vigilancia a posteriori de las Reimportaciones efectuadas después del perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de Malta, Marruecos, Túnez y Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 17 de diciembre de 1991, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81867

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 371/91 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 14,

Tras consultar al comité instituido por el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 288/82,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3714/89 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 372/91 (4), en virtud del cual la Comisión ha establecido un régimen que somete a una vigilancia a posteriori las reimportaciones efectuadas después del perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de Malta, Marruecos, Túnez y Turquía, expiró el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que persiste la situación que dio lugar a la implantación de dicho régimen de vigilancia;

Considerando que tal régimen debería por tanto renovarse y ampliarse de forma que cubra otras regiones de la Comunidad, en las que ha surgido la necesidad de establecer dicha vigilancia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El período de aplicación del Reglamento (CEE) no 3714/89 quedará prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1992.

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3714/89 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 43 de 16. 2. 1991, p. 14. (3) DO no L 363 de 13. 12. 1989, p. 14. (4) DO no L 43 de 16. 2. 1991, p. 16.

ANEXO

Categoría Código NC Designación de la mercancía Unidades Terceros países Estado miembro (1) (2) (3) (4) (5) (6) 4 6105 10 00

6105 20 10

6105 20 90

6105 90 10

6109 10 00

6109 90 10

6109 90 30

6110 20 10

6110 30 10 Camisas y polos o niquis, « T-shirts », prendas de cuello de cisne (que no sean de lana o de pelos), camisetas y artículos similares, de punto 1 000 piezas Turquía D, F, I, BNL 5 6101 10 90

6101 20 90

6101 30 90

6102 10 90

6102 20 90

6102 30 90

6110 10 10

6110 10 31

6110 10 39

6110 10 91

6110 10 99

6110 20 91

6110 20 99

6110 30 91

6110 30 99 « Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jerseys abierto o cerrado (« twinset »), chalecos y chaquetas, distintos de los cortados y cosidos, « anoraks », cazadoras y similares de punto 1 000 piezas Turquía D, F, I, UK, BNL 6 6203 41 10

6203 41 90

6203 42 31

6203 42 33

6203 42 35

6203 42 90

6203 43 19

6203 43 90

6203 49 19

6203 49 50

6204 61 10

6204 62 31

6204 62 33

6204 62 39

6204 63 18

6204 69 18

6211 32 42

6211 33 42

6211 42 42

6211 43 42 Pantalones cortos (que no sean de baño) y pantalones, tejidos, para hombres o niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

Partes inferiores de prendas de vestir para deporte con forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales 1 000 piezas Turquía

Malta

Marruecos

Túnez D, F, I, BNL, DK, UK

D, F, I, BNL

D, F, BNL, E, I

D, F, BNL, E, I, DK 7 6106 10 00

6106 20 00

6106 90 10

6206 20 00

6206 30 00

6206 40 00 Camisas, blusas, blusas camiseras y camisetas de punto y que no sean de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales para mujeres y niñas 1 000 piezas Turquía

Marruecos D, F, BNL, DK

F 8 6205 10 00

6205 20 00

6205 30 00 Camisas y camisetas, que no sean de punto para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales 1 000 piezas Turquía

Marruecos D, F, I, BNL

F 12 6115 12 00

6115 19 10

6115 19 90

6115 20 11

6115 20 90

6115 91 00

6115 92 00

6115 93 10

6115 93 30

6115 93 99

6115 99 00 Medias, escarpines, calcetines, salvamedias y artículos análogos de punto, que no sean para bebés, incluidas las medias para varices, distintas de la categoría 70 1 000 pares Turquía D 13 6107 11 00

6107 12 00

6107 19 00

6108 21 00

6108 22 00

6108 29 00 « Slips » y calzoncillos para hombres o niños, bragas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales 1 000 piezas Turquía D 26 6104 41 00

6104 42 00

6104 43 00

6104 44 00

6204 41 00

6204 42 00

6204 43 00

6204 44 00 Vestidos para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales 1 000 piezas Turquía

Marruecos D, DK

F 73 6112 11 00

6112 12 00

6112 19 00 Prendas exteriores de deporte (« trainings ») de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales 1 000 piezas Turquía D 83 6101 10 10

6101 20 10

6101 30 10

6102 10 10

6102 20 10

6102 30 10

6103 31 00

6103 32 00

6103 33 00

ex 6103 39 00

6104 31 00

6104 32 00

6104 33 00

ex 6104 39 00

ex 6112 20 00

6113 00 90

6114 10 00

6114 20 00

6114 30 00 Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas, incluidos los trajes completos y conjuntos de esquí, de punto, con exclusión de las prendas de las categorías 4, 5, 7, 13, 24, 26, 27, 28, 68, 69, 72, 73, 74, 75 toneladas Turquía D, BNL

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1991
  • Fecha de publicación: 17/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1991
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I y PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 1992 el Reglamento 3714/89, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81365).
Materias
  • Importaciones
  • Malta
  • Marruecos
  • Productos textiles
  • Túnez
  • Turquía

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