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Documento DOUE-L-1991-81859

Reglamento (CEE) nº 3652/91 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos de la nomenclatura combinada 4011 y 4013 originarios del Brasil beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 17 de diciembre de 1991, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81859

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos de los códigos de la nomenclatura combinada 4011 y 4013, originarios del Brasil, el plafón individual se establece en 4 079 000 de ecus; que en fecha de 25 de septiembre de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios del Brasil han alcanzado por imputación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto del Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 20 de diciembre de 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios del Brasil:

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0500 4011 40 00

4011 50 10

4011 50 90

4013 20 00

4013 90 10 Neumáticos nuevos y tubulares de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas y motocicletas (incluidos los « flaps » y los tubulares)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1991
  • Fecha de publicación: 17/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Brasil
  • Derechos de aduana
  • Importaciones
  • Vehículos de motor

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