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Documento DOUE-L-1991-81855

Reglamento (CEE) nº 3579/91 del Consejo, de 25 de noviembre de 1991, relativo a la aplicación de la Decisión nº 3/91 del Consejo de cooperación CEE-Jordania por la que se modifica, debido a la introducción del Sistema Armonizado, el Protocolo nº 2 relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 14 de diciembre de 1991, páginas 1 a 48 (48 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81855

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania (1) se firmó el 18 de enero de 1977;

Considerando que, en virtud del artículo 25 del Protocolo no 2 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, que es parte integrante del Acuerdo anteriormente mencionado, el Consejo de cooperación CEE-Jordania ha adoptado la Decisión no 3/91 por la que se modifica el Protocolo no 2;

Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión no 3/91 del Consejo de cooperación CEE-Jordania se aplicará en la Comunidad.

El texto de dicha Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

J. M. M. RITZEN

_________

(1) DO no L 268 de 27. 9. 1978, p. 2.

DECISION No 3/91 DEL CONSEJO DE COOPERACION CEE-JORDANIA de 4 de noviembre de 1991 por la que se modifica, con motivo de la introducción del Sistema Armonizado, el Protocolo no 2 relativo a la definición del concepto «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

EL CONSEJO DE COOPERACION,

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino Hachemita de Jordania, firmado el 18 de enero de 1977,

Visto el Protocolo no 2 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, y en particular su artículo 25,

Considerando que las normas de origen incluidas en el Protocolo no 2 se basan en la utilización de la nomenclatura del Consejo de cooperación aduanera; que el Consejo de cooperación aduanera aprobó, el 14 de junio de 1983, el «Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de designación y de codificación de las mercancías» (en lo sucesivo denominado Sistema Armonizado); que este Sistema Armonizado se introdujo el 1 de enero de 1988 a efectos del comercio internacional; que es necesario, por lo tanto, adaptar las normas de origen contenidas en el Protocolo no 2, en la medida en que se basen en la utilización del Sistema Armonizado;

Considerando que, a la luz de la experiencia, puede mejorarse la presentación de las normas de origen, agrupando en una lista única todas las excepciones a la norma básica de cambio de partida y proporcionando una orientación detallada de cómo deberían interpretarse,

DECIDE:

Artículo 1

En el último párrafo del artículo 1 del Protocolo no 2, las palabras «en la lista C que figura en el Anexo IV» serán sustituidas por las palabras «en el Anexo II».

Artículo 2

El artículo 3 del Protocolo no 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 3

1. Los términos "capítulos" y "partidas" utilizados en el presente Protocolo designan los capítulos y las partidas (con cuatro cifras) utilizados en la nomenclatura que constituye el "Sistema Armonizado de designación y de codificación de mercancías" (en lo sucesivo denominado Sistema Armonizado o SA).

El término "clasificado" se refiere a la clasificación de un producto o de una materia en una partida determinada.

2. A efectos de aplicación del artículo 1, las materias no originarias se

considerarán suficientemente elaboradas o transformadas cuando el producto obtenido sea clasificado en una partida diferente de las partidas en las que estén clasificadas todas las materias no originarias utilizadas en su fabricación, salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4.

3. En caso de que un producto se mencione en las columnas 1 y 2 de la lista que figura en el Anexo III, deberán reunirse las condiciones establecidas en la columna 3 para dicho producto en vez de la norma incluida en el apartado 2.

4. A efectos de aplicación del artículo 1, las elaboraciones o transformaciones que se indican a continuación seguirán considerándose insuficientes para conferir el carácter de producto originario, se haya producido o no un cambio de partida:

a) las manipulaciones destinadas a garantizar la conservación de las mercancías en buenas condiciones durante su transporte o almacenamiento (aireación, tendido, secado, refrigeración, tratamiento con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras substancias, separación de las partes averiadas y operaciones similares);

b)las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, surtidos (incluso la formación de juegos de mercancías), lavado, pintura o troceado;

c)i) los cambios de envase y los desgloses o agrupaciones de bultos;

ii)el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches, cajas, colocación sobre tablillas, etc, y cualquier otra operación simple de acondicionamiento;

d)la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;

e)la simple mezcla de productos, incluso de clase diferente, si uno o varios de los componentes de las mezclas no reúnen las condiciones establecidas en el presente Protocolo para ser considerados como productos originarios;

f)el simple montaje de partes de artículos para formar un artículo completo;

g)la combinación de dos o más operaciones de las especificadas en las letras a) a f);

h)el sacrificio de animales.».

Artículo 3

El artículo 4 del Protocolo será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 4

1. El término "valor" en la lista del Anexo III significa el valor en aduana en el momento de la importación de las materias no originarias utilizadas o, si no se conoce o no puede establecerse dicho valor, el primer precio comprobable pagado para las materias en el territorio de que se trate.

Cuando sea necesario establecer el valor de las materias originarias utilizadas, se aplicarán mutatis mutandis, las disposiciones de este apartado.

2. La expresión "precio franco fábrica" en la lista del Anexo III significa el precio franco fábrica del producto obtenido, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o que puedan devolverse cuando se exporte el producto obtenido.».

Artículo 4

El artículo 6 del Protocolo no 2 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2, las palabras «del apartado 3 del artículo 3» serán sustituidas por las palabras «del apartado 4 del artículo 3» y las palabras «de la Nomenclatura de Bruselas» por las palabras «del Sistema Armonizado».

2)Se añadirá el siguiente apartado:

«4. Los surtidos a que se refiere la regla general no 3 del Sistema Armonizado, se considerarán originarios siempre que todos los artículos que entren en su composición sean originarios. Sin embargo, un surtido compuesto de artículos originarios y no originarios se considerará en su conjunto originario siempre que el valor de los artículos no originarios no exceda del 15 % del precio franco fábrica del surtido.».

Artículo 5

1. Los Anexos I, II y III de la presente Decisión sustituirán respectivamente a los Anexos I, II, III y IV del Protocolo no 2.

2. Los Anexos V y VI serán renumerados IV y V.

Artículo 6

1. Los productos que hayan sido exportados antes del 1 de enero de 1992, acompañados por un certificado EUR 1 o EUR 2, serán considerados productos originarios con arreglo a la normativa vigente el 1 de enero de 1992.

2. Los certificados de circulación EUR 1 o los formularios EUR 2 expedidos o extendidos antes del 1 de enero de 1992 con arreglo a la normativa vigente antes de dicha fecha serán aceptados hasta el 31 de mayo de 1992 con arreglo a la normativa vigente en el momento de su expedición.

3. Las disposiciones de los artículos 19 y 20 del Protocolo no 2 se aplicarán cuando las mercancías exportadas antes del 1 de enero de 1992 y los certificados de circulación expedidos a posteriori o por duplicado puedan expedirse con arreglo a la normativa vigente antes de dicha fecha.

Artículo 7

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1991.

Por el Consejo de Cooperación

El Presidente

H. VAN DEN BROEK

Declaración común relativa a la revisión de los cambios introducidos en las normas de origen como resultado de la introducción del Sistema Armonizado

Cuando, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la nomenclatura, las nuevas normas aportadas por la Decisión no 3/91 alteren el contenido esencial de cualquier norma que haya existido con anterioridad a la Decisión no 3/91 y dicha alteración conduzca a una situación perjudicial para el interés de los sectores interesados, el Consejo de cooperación procederá, a instancia de una de las partes contratantes en el período que va hasta el 31 de diciembre de 1994 inclusive, al examen, con carácter de urgencia, de la necesidad de restablecer el contenido esencial de esa norma al estado en que se encontraba antes de la Decisión no 3/91.

El Consejo de cooperación decidirá si debe restablecer o no el contenido esencial de esa norma dentro de un período de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud por una de las partes en el Acuerdo.

Si se restablece el contenido esencial de la norma en cuestión, las partes

en el Acuerdo deberán prever también el marco legal necesario para garantizar el reembolso de todos los derechos de aduana indebidamente pagados por los productos en cuestión importados después del 1 de enero de 1992.

ANEXO I

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 1 - sobre los artículos 1 y 2

Los términos «la Comunidad» o «Jordania» comprenden también las aguas territoriales de los Estados miembros de la Comunidad o de Jordania.

Los barcos que faenan en alta mar, incluidos los buques factoría, en los que se transforman o elaboran los productos de su pesca, se considerarán como parte del territorio del Estado al que pertenezcan, siempre que reúnan las condiciones de la nota explicativa 4.

Nota 2 - sobre el artículo 1

Las condiciones enunciadas en el artículo 1 que se refieren a la adquisición del carácter originario deberán reunirse sin interrupción en el territorio de la Comunidad o de Jordania.

En los casos en que los productos originarios exportados de la Comunidad o de Jordania hacia otro país sean devueltos excepto si se establece en el artículo 2, dichos productos deberán considerarse como materias no originarias para elaboraciones o transformaciones ulteriores, a menos que pueda demostrarse, a satisfacción de las autoridades aduaneras:

- que los productos devueltos son los mismos que los que han sido exportados hacia él; y

- que no han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación mientras se encontraban en dicho país.

Nota 3 - sobre el artículo 1

Para determinar si una mercancía es originaria de la Comunidad o de Jordania no será necesario establecer si los productos energéticos, las instalaciones, máquinas y herramientas utilizados para la obtención de dicha mercancía son o no originarios de terceros países.

Nota 4 - sobre la letra f) del artículo 2

La expresión «sus barcos» se aplicará únicamente a los barcos:

- que estén matriculados o registrados en un Estado miembro o en Jordania;

- que enarbolen pabellón de un Estado miembro o de Jordania;

- que pertenezcan, al menos en un 50 %, a nacionales de los Estados miembros y de Jordania o a una sociedad que tenga su sede principal en un Estado miembro o en Jordania, en la que el gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de los Estados miembros y de Jordania y en la que, además, en lo que se refiere a las sociedades de personas o de responsabilidad limitada, al menos la mitad del capital pertenezca a Estados miembros o a Jordania, a entidades públicas o a nacionales de los Estados miembros o de Jordania;

- cuyos oficiales y capitán sean en su totalidad nacionales de los Estados miembros y de Jordania;

- cuya tripulación se componga, al menos en un 75 %, de nacionales de los Estados miembros y de Jordania.

Nota 5 - sobre los artículos 2 y 3

1. La unidad que deberá tenerse en cuenta para la aplicación de las normas de origen será el producto determinado que se considere como unidad de base para la determinación de la clasificación basada en la «nomenclatura del Sistema Armonizado». En el caso de juego de productos que se clasifiquen según lo dispuesto en la regla general no 3, la unidad que deberá tenerse en cuenta se determinará respecto de cada artículo contenido en el juego; lo anterior también se aplicará a los juegos de las partidas no 6308, 8206 y 9605.

Por lo tanto, de ello se desprende que:

- cuando un producto compuesto por un grupo o un conjunto de artículos se clasifique a efectos de nomenclatura del Sistema Armonizado en una única partida, el conjunto constituirá la unidad que se debe tomar en cuenta;

- cuando un envío se componga de un cierto número de productos idénticos clasificados en la misma partida de la nomenclatura del Sistema Armonizado, cada producto deberá tenerse en cuenta de forma individual para la aplicación de las normas de origen.

2. Cuando, mediante la aplicación de la norma general 5 del Sistema Armonizado, los envases se clasifiquen con las mercancías que contengan, deberá considerarse que forman un conjunto con dichas mercancías a efectos de la determinación del origen.

Nota 6 - sobre el apartado 1 del artículo 3

Las notas introductorias del Anexo III también se aplicarán, en los casos apropiados, a todos los productos que se fabriquen a partir de materias no originarias, incluso a los que no sean objeto de condiciones particulares mencionadas en la lista incluida en el Anexo III y que estén simplemente sujetos a la norma general del cambio de partida establecida en el apartado 1 del artículo 3.

Nota 7 - sobre el artículo 4

Se entenderá por «precio franco fábrica» el precio pagado al fabricante en cuya empresa se haya efectuado la última elaboración o transformación, incluido el valor de todos los productos utilizados.

Se entenderá por «valor en aduana» el definido en el Convenio sobre el valor en aduana de las mercancías, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.

ANEXO II

Lista de productos a los que se hace referencia en el artículo 1 y que están temporalmente excluidos del ámbito de aplicación del presente Protocolo

----------------------------------------------------------------------------

Partida SA |Designación del producto

----------------------------------------------------------------------------

ex 2707 |Aceites en los que los constituyentes aromáticos predominan en

|peso respecto a los no aromáticos, similares a los aceites y

|demás productos obtenidos por destilación de los alquitranes

|de hulla de alta temperatura, que destilen más del 65 % de su

|volumen hasta 250 ° C (incluidas las mezclas de gasolinas de

|petróleo y de benzol), que se destinen a ser utilizados como

|carburantes o como combustibles

2709 a 2715 |Aceites minerales y productos de su destilación; materias

|bituminosas; ceras minerales

ex 2901 |Hidrocarburos acíclicos utilizados como carburantes o como

|combustibles

ex 2902 |Ciclanos y ciclenos, con exclusión del azuleno, benceno

|, tolueno y xileno, destinados a ser utilizados como

|carburantes o combustibles

ex 3403 |Preparaciones lubricantes con exclusión de las que contengan en

|peso menos de 70 % de aceites obtenidos a partir de minerales

|bituminosos

ex 3404 |Ceras artificiales y ceras preparadas a base de parafina, de

|ceras de petróleo o de ceras obtenidas a partir de minerales

|bituminosos de residuos parafínicos

ex 3811 |Aditivos preparados para lubricantes que contengan aceites de

|petróleo o de minerales bituminosos

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO III

Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

NOTAS INTRODUCTORIAS

Consideraciones generales

Nota 1

1.1. Las dos primeras columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera columna indica la partida o el Capítulo utilizado en el Sistema Armonizado y la segunda la designación de las mercancías que figuran en dicha partida o Capítulo de este Sistema. Para cada una de estas inscripciones que figuran en estas dos primeras columnas, se expone una norma en la columna 3. Cuando el número de la primera columna vaya precedido de la mención «ex», significa que la norma que figura en la columna 3 sólo se aplicará a la parte de esta partida o Capítulo tal y expresamente descrita en la columna 2.

1.2. Cuando se agrupen varias partidas o se mencione un Capítulo en la columna 1, y se designen en consecuencia en términos generales los productos que figuren en la columna 2, la norma correspondiente enunciada en la columna 3 se aplicará a todos los productos que, en el marco del Sistema Armonizado, se clasifican en las diferentes partidas del Capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas.

1.3. Cuando en la lista haya diferentes normas aplicables a diferentes productos de una misma partida, cada guión llevará la designación relativa a la parte de la partida que sea objeto de la norma correspondiente en la columna 3.

Nota 2

2.1. El término «fabricación» designa todas las formas de elaboración, transformación o fabricación, incluido el montaje, u operaciones específicas. No obstante véase la nota 3.5 que figura a continuación.

2.2. El término «materia» incluye todas las «sustancias», «materias primas», «componentes», «partes», etc., utilizados para garantizar la

fabricación de un producto.

2.3. El término «producto» designa el producto fabricado, incluso si está destinado a ser utilizado ulteriormente en otra operación de fabricación.

Nota 3

3.1. Cuando algunas partidas o partes de partidas no se incluyan en la lista, se les aplicará la norma de cambio de partida expuesta en el apartado 1 del artículo 3. Si el «cambio de partida» se aplica a cualquier partida de la lista, entonces se incluirá en la norma de la columna 3.

3.2. La elaboración o transformación exigida por una norma que figure en la columna 3 deberá referirse sólo a las materias no originarias utilizadas. De la misma forma, las restricciones enunciadas en una norma de la columna 3 sólo se aplicarán a las materias no originarias utilizadas.

3.3. Cuando una norma establezca qué «materias de cualquier partida» puedan utilizarse, podrán también utilizarse las materias de la misma partida que el producto, siempre que ello no se oponga a cualquier limitación específica contenida en la norma. No obstante, la expresión «manufactura a partir de materias de cualquier partida incluidas las demás materias de la partida no . . .» significa que sólo podrán utilizarse las materias clasificadas en la misma partida que el producto cuya designación es distinta a la del producto tal como figura en la columna 2 de la lista.

3.4. Si un producto fabricado a partir de materias no originarias adquiere el carácter originario durante su fabricación, mediante la aplicación de la norma de cambio de partida o de la norma definida al respecto en la lista, y se utiliza como materia en el proceso de fabricación de otro producto, no se le aplicará la norma de la lista aplicable al producto al que se incorpora.

Por ejemplo:

Un motor de la partida 8407 se fabrica en un determinado país a partir de piezas forjadas en acero aleado de la partida 7224. La norma aplicable a los motores de la partida 8407 establece que el valor de las materias no originarias susceptibles de utilizarse no podrá exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto.

Si esta pieza se ha obtenido en el país considerado a partir del forjamiento de un lingote no originario, la pieza así obtenida ha adquirido ya el carácter de producto originario en aplicación de la regla prevista en la lista para el producto de la partida 7224.

Esta pieza podrá, desde entonces, considerarse como producto originario en el cálculo del valor de las materias utilizables en la fabricación del motor de la partida 8407 sin tener en cuenta si dicha pieza se ha fabricado o no en la misma fábrica que el motor. El valor del lingote no originario no debe pues considerarse cuando se proceda a la determinación del valor de las materias no originarias utilizadas.

3.5. Aun cuando se respete el criterio de cambio de partida o los criterios enunciados en la lista, el producto final no adquirirá el origen cuando la operación que haya sufrido sea insuficiente con arreglo al apartado 4 del artículo 3.

Nota 4

4.1. La norma que figura en la lista establece la cuantía mínima de elaboración o de transformación a efectuar de forma que las elaboraciones o

transformaciones que sobrepasen dicha cuantía confieran también el carácter originario; por el contrario, las elaboraciones o transformaciones inferiores a dicha cuantía no confieren el origen. Por lo tanto, si una norma establece que las materias no originarias que se encuentren en una fase de fabricación determinada pueden ser utilizadas, también se autorizará la utilización de materias que se encuentren en una fase menos avanzada, mientras que no se autorizará la utilización de materias que se encuentren en una fase más avanzada.

4.2. Cuando una norma de la lista precise que un producto puede fabricarse a partir de más de una materia, ello significa que podrán utilizarse una o varias de dichas materias. Sin embargo, no se exigirá la utilización de todas las materias simultáneamente.

Por ejemplo:

La norma aplicable a los tejidos establece que pueden utilizarse fibras naturales y también,por ejemplo, productos químicos. Dicha norma no implica que las fibras naturales y los productos químicos deban utilizarse de forma simultánea; pueden utilizarse una u otra de dichas materias o ambas simultáneamente.

Sin embargo, si una restricción se aplica a una materia y otras restricciones a otras materias en la misma norma, estas restricciones sólo se aplicarán a las materias realmente utilizadas.

Por ejemplo:

La norma aplicable a las máquinas de coser establece que el mecanismo de tensión del hilado utilizado debe ser originario, así como el mecanismo de zigzag; estas dos restricciones sólo se aplicarán cuando los mecanismos de que se trata estén incorporados en la máquina de coser.

4.3. Cuando una norma establezca en la lista que un producto deba fabricarse a partir de una materia determinada, dicha condición no impide evidentemente la utilización de otras materias que, por su misma naturaleza, no pueden cumplir la norma.

Por ejemplo:

La norma correspondiente a la partida 1904 que excluye de forma expresa la utilización de cereales y sus derivados, no prohíbe evidentemente el empleo de sales minerales, materias químicas u otros aditivos siempre que no se obtengan a partir de cereales.

Por ejemplo:

En el caso de un artículo de materia no textil, si no se permite utilizar hilados, no se prohíbe por ello la utilización de material no textil, puesto que estos últimos normalmente no pueden fabricarse a partir de materias textiles y se clasifican en una partida diferente de la del producto.

Véase igualmente la nota 7.3 en lo que respecta a los textiles.

4.4. Si en una norma de la lista se establecen dos o mas porcentajes relativos al valor máximo de las materias no originarias que pueden utilizarse, dichos porcentajes no podrán sumarse. Por lo tanto, el valor máximo de todas las materias no originarias utilizadas nunca podrá exceder del valor más elevado de los porcentajes considerados. Evidentemente, los porcentajes específicos que se aplican a productos particulares no podrán sobrepasarse debido a dichas disposiciones.

Productos textiles

Nota 5

5.1. La expresión «fibras naturales», cuando se utiliza en la lista, se refiere a las fibras distintas de las fibras artificiales o sintéticas y debe limitarse a las fibras en todos los estados en que pueden encontrarse antes del hilado, incluidos los desperdicios y, a menos que se especifique otra cosa, la expresión «fibras naturales» cubre las fibras que han sido cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar.

5.2. La expresión «fibras naturales» incluye la crin de la partida 0503, la seda de las partidas 5002 y 5003, así como la lana, los pelos finos y los pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, las fibras de algodón de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de las partidas 5301 a 5305.

5.3. Las expresiones «pulpa textil», «materias químicas» y «materias destinadas a la fabricación de papel» utilizadas en la lista, designan las materias que no son textiles (es decir, que no se clasifican en los Capítulos 50 a 63) y que pueden utilizarse para la fabricación de fibras, hilados sintéticos o artificiales, o bien hilados o fibra de papel.

5.4. La expresión «fibras sintéticas o artificiales discontinuas» utilizada en la lista comprende los hilados cableados, las fibras discontinuas o los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales discontinuas de las partidas 5501 a 5507.

Nota 6

6.1. En el caso de productos mezclados de las partidas de la lista a la que se hace referencia en la presente nota introductoria, no se aplicarán las condiciones expuestas en la columna 3 de dicha lista a las materias textiles diferentes utilizadas en su fabricación cuando su peso, consideradas globalmente, represente menos del 10 % del peso total de todas las materias textiles utilizadas (véanse, sin embargo, las notas 6.3 y 6.4 a continuación).

6.2. Sin embargo, dicha tolerancia se aplicará sólo a los productos mezclados que hayan sido hechos a partir de dos o más materias textiles de base.

Las materias textiles de base son las siguientes:

- seda,

- lana,

- pelos ordinarios,

- pelos finos,

- crines,

- algodón,

- materias para la fabricación del papel,

- lino,

- cáñamo,

- yute y demás fibras vastas,

- sisal y demás fibras textiles del género Agave,

- coco, abaca, ramio y demás fibras textiles vegetales,

- hilados sintéticos,

- hilados artificiales,

- fibras sintéticas discontinuas,

- fibras artificiales discontinuas.

Por ejemplo:

Un hilo de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón y de fibras sintéticas discontinuas es un hilo mezclado. No obstante, se podrán utilizar materias sintéticas discontinuas no originarias que no cumplan la regla de origen hasta un peso del 10 % del hilo.

Por ejemplo:

Un tejido de lana de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana y de fibras sintéticas discontinuas es un tejido mezclado. No obstante, se podrán utilizar hilados sintéticos que no cumplan la regla de origen o tejidos de lana o un producto mezclado a base de tejidos de lana hasta un peso del 10 % del tejido.

Por ejemplo:

Una superficie textil confeccionada de la partida 5802, obtenida a partir de hilado de algodón y de un tejido de algodón, se considera que es un producto mezclado sólo si el tejido de algodón es asimismo un tejido mezclado que se ha fabricado a partir de hilados de dos o más materias textiles básicas distintas o si los hilados de algodón utilizados están ellos mismos mezclados.

Por ejemplo:

Si la misma superficie textil confeccionada se fabrica a partir de hilados de algodón y un tejido sintético, será entonces evidente que dos materias textiles distintas han sido utilizadas y que la superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado.

Por ejemplo:

Un tapiz confeccionado con hilados artificiales e hilos de algodón, con un soporte de yute, es un producto mezclado ya que se han utilizado tres materias textiles. Las materias no originarias, utilizadas en un estado más avanzado de fabricación que el previsto por la norma, podrán utilizarse siempre que su peso total no exceda del 10 % del peso del material textil del tapiz. Así, tanto los hilados artificiales como los hilados de algodón con el soporte de yute podrán imputarse en este estado de fabricación siempre que se cumplan las indicaciones de peso.

6.3. En el caso de los productos que incorporen «hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados», esta tolerancia se incrementará al 20 % en lo referente a los hilados.

6.4. En el caso de productos formados por un alma consistente en una pequeña banda de aluminio o en una película de materia plástica cubierta o no de polvo de aluminio, de una anchura que no exceda de 5 mm, estando insertada este alma por encolado entre dos películas de materias plásticas, dicha tolerancia se incrementará al 30 % respecto a este alma.

Nota 7

7.1. La guarnición y los accesorios textiles que no respondan a la norma establecida en la columna 3 para el producto fabricado de que se trate, podrán utilizarse siempre que su peso no sobrepase el 10 % del peso de todas las materias textiles incorporadas, en el caso de aquellos productos textiles que sean objeto en la lista de una nota a pie de página que remita

a la presente nota introductoria.

La guarnición y los accesorios textiles de que se trata son los clasificados en los Capítulos 50 a 63. Los forros y las entretelas no deberán considerarse como guarnición o accesorios.

7.2. Cualquier guarnición, accesorio u otro material no textil utilizado que contenga materias textiles no deberán reunir las condiciones establecidas en la columna 3, incluso si no están cubiertos por la nota 4.3.

7.3. De acuerdo con las disposiciones de la nota 4.3, las guarniciones, accesorios o demás productos no originarios que no contengan materias textiles podrán, en todos los casos, utilizarse libremente cuando no se puedan fabricar a partir de las materias mencionadas en la columna 3 de la lista.

Por ejemplo:

Si una norma en la lista prevé para un artículo concreto en materia textil, por ejemplo una camisa, que deberán utilizarse hilados, ello no prohíbe la utilización de artículos de metal, como los botones, ya que estos últimos no pueden fabricarse a partir de materias textiles.

7.4. Cuando se aplique una regla de porcentaje, el valor de las guarniciones y accesorios deberá tenerse en cuenta en el cálculo del valor de las materias no originarias incorporadas.

----------------------------------------------------------------------------

Partida SA nº |Designación del producto |Trabajo o transformación

| |que realizado sobre

| |materias no originarias

| |confiere el carácter de

| |producto originario

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

0201 |Carne de animales de la |Fabricación a partir de

|especie bovina, fresca o |materias de cualquier

|refrigerada |partida, con exclusión

| |de carne de animales de

| |la especie bovina

| |, congelada, de la

| |partida 0202

0202 |Carne de animales de la |Fabricación a partir de

|especie bovina, congelada |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de carne de animales de

| |la especie bovina

| |, fresca o refrigerada

| |, de la partida 0201

0206 |Despojos comestibles de |Fabricación a partir de

|animales de las especies |materias de cualquier

|bovina, porcina, ovina |partida, con exclusión

|, caprina, caballar, asnal o |de canales de las

|mular, frescos, refrigerados |partidas 0201 a 0205

|o congelados |

0210 |Carne y despojos comestibles |Fabricación a partir de

|, salados o en salmuera |materias de cualquier

|, secos o ahumados; harina y |partida, con exclusión

|polvo comestibles, de carne |de carne y despojos

|o de despojos |comestibles de las

| |partidas 0201 a 0206 y

| |0208 y de hígados de

| |ave de la partida 0207

0302 a 0305 |Peces con exclusión de peces |Fabricación en la cual

|vivos |todas las materias del

| |Capítulo 3 utilizadas

| |deben ser originarias

0402, 0404 a 0406 |Leche y productos lácteos |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de leche y nata de las

| |partidas 0401 ó 0402

0403 |Suero de mantequilla, leche y |Fabricación en la cual:

|nata (crema) cuajadas, yogur |

|, kéfir y demás leches y |

|natas (cremas), fermentadas |

|o acidificadas, incluso |

|concentrados, azucarados |

|, edulcorados de otro modo o |

|aromatizados, o con fruta o |

|cacao |

| |- Todas las materias del

| |Capítulo 4 utilizadas

| |deben ser originarias

| |- Todos los jugos de

| |frutas (con exclusión

| |de los de piña, lima o

| |pomelo) de la partida

| |2009 utilizados deben

| |ser originarios

| |- El valor de todas las

| |materias del Capítulo

| |17 utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

0408 |Huevos de ave sin cáscara y |Fabricación a partir de

|yemas de huevo, frescos |materias de cualquier

|, secos, cocidos con agua a |partida, con exclusión

|vapor, moldeados, congelados |de huevos de ave de la

|o conservados de otro modo |partida 0407

|, incluso azucarados o |

|edulcorados de otro modo |

ex 0502 |Cerdas y pelos de jabalí o de |Limpiado, desinfectado

|cerdo |, clasificación y

| |estirado de cerdas y

| |pelos

ex 0506 |Huesos y núcleos corneos, en |Fabricación en la cual

|bruto |todas las materias del

| |Capítulo 2 utilizadas

| |deben ser originarias

0710 a 0713 |Legumbres y hortalizas |Fabricación en la cual

|congeladas, conservadas |todas las legumbres y

|provisionalmente o secas |hortalizas utilizadas

|, con exclusión de las |deben ser originarias

|partidas ex 0710 y ex 0711 |

ex 0710 |Maíz dulce (incluso cocido |Fabricación a partir de

|con agua o vapor), congelado |maíz dulce fresco y

| |refrigerado

ex 0711 |Maíz dulce, conservado |Fabricación a partir de

|provisionalmente |maíz dulce fresco y

| |refrigerado

0811 |Frutos y frutos de cáscara |

|sin cocer o cocidos con agua |

|o vapor, congelados, incluso |

|azucarados o edulcorados de |

|otro modo: |

|- Azucarados |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias del Capítulo

| |17 utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todos los frutos y

| |frutos de cáscara

| |utilizados deben ser

| |originarios

0812 |Frutos y frutos de cáscara |Fabricación en la cual

|conservados provisionalmente |todos los frutos y

|(por ejemplo, por medio de |frutos de cáscara

|gas sulfuroso o en agua |utilizados deben ser

|salada azufrada o adicionada |originarios

|de otras sustancias que |

|aseguren provisionalmente su |

|conservación), pero |

|impropios para el consumo |

|, tal como se presentan |

0813 |Frutos secos, excepto los de |Fabricación en la cual

|las partidas 0801 y 0806 |todos los frutos o

|; mezclas de frutos secos o |frutos de cáscara

|de frutos de cáscara de este |utilizados deben ser

|Capítulo |originarios

0814 |Cortezas de agrios, de |Fabricación en la cual

|melones y de sandías |todos los frutos o

|, frescas, congeladas |frutos de cáscara

|, presentadas en salmuera, en |utilizados deben ser

|agua sulfurosa o adicionada |originarios

|de otras sustancias que |

|aseguren su conservación o |

|bien desecadas |

ex Capítulo 11 |Productos de molienda. Malta |Fabricación en la cual

|. Almidón y fécula, inulina |todos los cereales

|. Gluten de trigo, excepto la |, todas las legumbres y

|partida ex 1106 |hortalizas, todas las

| |raíces y tubérculos de

| |la partida 0714

| |utilizados, o los

| |frutos utilizados

| |, deben ser originarios

ex 1106 |Harina y sémola de las |Secado y molienda de las

|legumbres secas, desvainadas |legumbres de la partida

|de la partida 0713 |0708

1301 |Goma laca; gomas, resinas |Fabricación en la cual

|, gomorresinas y bálsamos |el valor de todas las

|, naturales |materias de la partida

| |1301 utilizadas no debe

| |exceder del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1501 |Manteca de cerdo; las demás |

|grasas de cerdo y grasas de |

|ave, fundidas, incluso |

|prensadas o extraídas con |

|disolventes: |

|- Grasa de huesos y grasa de |Fabricación a partir de

|desperdicios |materias de cualquier

| |partida con exclusión

| |de materias de las

| |partidas 0203, 0206 ó

| |0207 o de los huesos de

| |la partida 0506

|- Las demás |Fabricación a partir de

| |la carne y de los

| |despojos comestibles de

| |animales de la especie

| |porcina de las partidas

| |0203 y 0206 o a partir

| |de la carne y de los

| |despojos comestibles de

| |aves de la partida 0207

| |

1502 |Grasas de animales de las |

|especies bovina, ovina o |

|caprina, en bruto o fundidas |

|, incluso prensadas o |

|extraídas con disolventes: |

|- Grasa de huesos y grasa de |Fabricación a partir de

|desperdicios |materias de cualquier

| |partida con exclusión

| |de las materias de las

| |partidas 0201, 0202

| |, 0204, 0206 o de los

| |huesos de la partida

| |0506

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |animales del Capítulo 2

| |utilizadas deben ser

| |originarias

1504 |Grasas y aceites, de pescado |

|o de mamíferos marinos, y |

|sus fracciones, incluso |

|refinados, pero sin |

|modificar químicamente: |

|- Fracciones sólidas de |Fabricación a partir de

|aceites de pescado y grasas |materias de cualquier

|y aceites de mamíferos |partida, comprendidas

|marinos |otras materias de la

| |partida 1504

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |animales de los

| |Capítulos 2 y 3 deben

| |ser originarias

ex 1505 |Lanolina refinada |Fabricación a partir de

| |grasa de lana en bruto

| |o suintina de la

| |partida 1505

1506 |Las demás grasas y aceites |

|animales, y sus fracciones |

|, incluso refinados, pero sin |

|modificar químicamente: |

|- Fracciones sólidas |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 1506

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |animales del Capítulo 2

| |utilizadas deben ser

| |originarias

ex 1507 a 1515 |Aceites vegetales fijos y sus |

|fracciones, incluso |

|refinados, pero sin |

|modificar químicamente: |

|- Fracciones sólidas con |Fabricación a partir de

|exclusión del aceite de |otras materias de las

|jojoba |partidas 1507 a 1515

|- Los demás, con exclusión de |Fabricación en la cual

|: |todas las materias

| |vegetales utilizadas

| |deben ser originarias

|- Aceites de tung; cera de |

|mírica y cera del Japón |

|- Aceites destinados a usos |

|técnicos o industriales |

|distintos de la fabricación |

|de productos para la |

|alimentación humana |

ex 1516 |Grasas y aceites, animales o |Fabricación en la cual

|vegetales, y sus fracciones |todas las materias

|, reesterificados, incluso |animales y vegetales

|refinados, pero sin preparar |utilizadas deben ser

|de otra forma |originarias

ex 1517 |Mezclas líquidas convertibles |Fabricación en la cual

|de aceites vegetales de las |todas las materias

|partidas 1507 a 1515 |vegetales utilizadas

| |deben ser originarias

ex 1519 |Alcoholes grasos industriales |Fabricación a partir de

|que tengan el carácter de |materias de cualquier

|ceras artificiales |partida, comprendidos

| |los ácidos grasos de la

| |partida 1519

1601 |Embutidos y productos |Fabricación a partir de

|similares, de carne, de |animales del Capítulo 1

|despojos o de sangre |

|; preparaciones alimenticias |

|a base de estos productos |

1602 |Las demás preparaciones y |Fabricación a partir de

|conservas de carne, de |animales del Capítulo 1

|despojos o de sangre |

1603 |Extractos y jugos de carne |Fabricación a partir de

|, de pescado o de crustáceos |animales del Capítulo 1

|, de moluscos o de otros |. Sin embargo todos los

|invertebrados acuáticos |pescados, crustáceos

| |, moluscos u otros

| |invertebrados acuáticos

| |utilizados deben ser

| |originarios

1604 |Preparaciones y conservas de |Fabricación en la que

|pescado; caviar y sus |todos los pescados o

|sucedáneos preparados con |huevas de pescado

|huevas de pescado |utilizados deben ser

| |originarios

1605 |Crustáceos, moluscos y demás |Fabricación en la cual

|invertebrados acuáticos |todos los crustáceos

|, preparados o conservados |, moluscos o demás

| |invertebrados acuáticos

| |utilizados deben ser

| |originarios

ex 1701 |Azúcar de caña o de remolacha |Fabricación en la cual

|y sacarosa químicamente pura |el valor de las

|, en estado sólido |materias del Capítulo

|, aromatizadas o coloreadas |17 utilizadas no exceda

| |del 30 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

1702 |Los demás azúcares, incluidas |

|la lactosa, la maltosa, la |

|glucosa y la fructosa |

|(levulosa) químicamente |

|puras, en estado sólido |

|; jarabe de azúcar sin |

|aromatizar ni colorear |

|; sucedáneos de la miel |

|, incluso mezclados con miel |

|natural, azúcar y melaza |

|caramelizados |

|- Maltosa y fructosa |Fabricación a partir de

|, químicamente puras |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 1702

|- Otros azúcares en estado |Fabricación en la cual

|sólido, aromatizados o |el valor de todas las

|coloreados |materias del Capítulo

| |17 utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas deben ser

| |originarias

ex 1703 |Melaza de la extracción o del |Fabricación en la cual

|refinado del azúcar |el valor de las

|, aromatizada o coloreada |materias del Capítulo

| |17 utilizadas no exceda

| |del 30 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

1704 |Artículos de confitería sin |Fabricación en la cual

|cacao (incluido el chocolate |todas las materias

|blanco) |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto siempre

| |que el valor de todas

| |las materias del

| |Capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1806 |Chocolate y demás |Fabricación en la cual

|preparaciones alimenticias |todas las materias

|que contengan cacao |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto siempre

| |que el valor de todas

| |las materias del

| |Capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1901 |Extracto de malta |

|; preparaciones alimenticias |

|de harina, sémola, almidón |

|, fécula o extracto de malta |

|, sin polvo de cacao o con él |

|en una proporción inferior |

|al 50 % en peso, no |

|expresadas ni comprendidas |

|en otras partidas |

|; preparaciones alimenticias |

|de productos de las partidas |

|0401 a 0404 sin polvo de |

|cacao o con él en una |

|proporción inferior al 10 |

|% en peso, no expresadas ni |

|comprendidas en otras |

|partidas: |

|- Extracto de malta |Fabricación a partir de

| |los cereales del

| |Capítulo 10

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto siempre

| |que el valor de todas

| |las materias del

| |Capítulo 17 utilizadas

| |no exceda del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

1902 |Pastas alimenticias, incluso |Fabricación en la cual

|cocidas o rellenas (de carne |todos los cereales

|u otras sustancias) o bien |(excepto el trigo duro

|preparadas de otra forma |), la carne, los

|, tales como espaguetis |despojos de carne, el

|, fideos, macarrones |pescado, los crustáceos

|, tallarines, lasañas, ñoquis |o moluscos utilizados

|, ravioles o canelones |, deben ser originarios

|; cuscús, incluso preparado |

1903 |Tapioca y sus sucedáneos |Fabricación a partir de

|preparados con fécula, en |materias de cualquier

|copos, grumos, granos |partida, con exclusión

|perlados, cerniduras o |de la fécula de patata

|formas similares |de la partida 1108

1904 |Productos a base de cereales |

|obtenidos por insuflado o |

|tostado (por ejemplo |

|hojuelas o copos de maíz |

|) cereales en grano |

|precocidos o preparados de |

|otra forma, excepto el maíz: |

| |

|- Que no contengan cacao |Fabricación en la cual:

| |- Los cereales y sus

| |derivados (con

| |exclusión del maíz de

| |la clase «Zea Indurata

| |» y del trigo duro y sus

| |derivados) utilizados

| |deben obtenerse

| |íntegramente

| |- El valor de las

| |materias del Capítulo

| |17 utilizadas no deberá

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Que contengan cacao |Fabricación a partir de

| |materias que no se

| |clasifican en la

| |partida 1806 y el valor

| |de todas las materias

| |del Capítulo 17

| |utilizadas no exceda

| |del 30 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

1905 |Productos de panadería |Fabricación a partir de

|, pastelería o galletería |materias de cualquier

|, incluso con cacao; hostias |partida, con exclusión

|, sellos vacíos del tipo de |de las materias del

|los usados para medicamentos |Capítulo 11

|, obleas, pastas desecadas de |

|harina, almidón o fécula, en |

|hojas y productos similares |

2001 |Legumbres, hortalizas, frutos |Fabricación en la cual

|y demás partes comestibles |todas las legumbres

|de plantas, preparados o |, hortalizas o frutas

|conservados en vinagre o en |utilizadas deben ser

|ácido acético |originarias

2002 |Tomates preparados o |Fabricación en la cual

|conservados sin vinagre ni |todos los tomates

|ácido acético |utilizados deben ser

| |originarios

2003 |Setas y trufas, preparadas o |Fabricación en la cual

|conservadas sin vinagre ni |todas las setas y

|ácido acético |trufas utilizadas deben

| |ser originarias

2004 y 2005 |Las demás legumbres u |Fabricación en la cual

|hortalizas, preparadas o |todas las legumbres u

|conservadas sin vinagre ni |hortalizas utilizadas

|ácido acético, congeladas o |deben ser originarias

|no |

2006 |Frutos, frutos de cáscara |Fabricación en la cual

|, cortezas de frutas, plantas |el valor de todas las

|y sus partes, confitados con |materias del Capítulo

|azúcar (almibarados |17 utilizadas no debe

|, glaseados o escarchados) |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

2007 |Compotas, jaleas y mermeladas |Fabricación en la cual

|, purés y pastas de frutos o |el valor de todas las

|de frutos de cáscara |materias del Capítulo

|obtenidos por cocción |17 utilizadas no debe

|, incluso azucarados o |exceder del 30 % del

|edulcorados de otro modo |precio franco fábrica

| |del producto

2008 |Frutos y frutos de cáscara y |

|demás partes comestibles de |

|plantas, preparados o |

|conservados de otra forma |

|, incluso azucarados |

|, edulcorados de otro modo o |

|con alcohol, no expresados |

|ni comprendidos en otras |

|partidas: |

|- Frutos y frutos de cáscara |Fabricación en la cual

|cocidos sin que sea al vapor |todos los frutos de

|o en agua hirviendo, sin |cáscara utilizados

|azúcar, congelados |deben ser originarios

|- Frutos de cáscara sin |Fabricación en la cual

|adición de azúcar o alcohol |el valor de los frutos

| |de cáscara y semillas

| |oleaginosos originarios

| |de las partidas 0801

| |, 0802 y 1202 a 1207

| |utilizados exceda del

| |60 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto siempre

| |que el valor de las

| |materias del Capítulo

| |17 utilizadas no exceda

| |del 30 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 2009 |Jugos de frutas (incluido el |Fabricación en la cual

|mosto de uva) sin fermentar |todas las materias

|y sin alcohol, incluso |utilizadas se

|azucarados o edulcorados de |clasifican en una

|otro modo |partida diferente a la

| |del producto siempre

| |que el valor de las

| |materias del Capítulo

| |17 utilizadas no exceda

| |del 30 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 2101 |Achicoria tostada y sus |Fabricación en la cual

|extractos, esencias y |toda la achicoria

|concentrados |utilizada debe ser

| |originaria

ex 2103 |- Preparaciones para salsas y |Fabricación en la cual

|salsas preparadas |todas las materias

|; condimentos y sazonadores |utilizadas se

|, compuestos |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. Sin

| |embargo, la harina de

| |mostaza o la mostaza

| |preparada pueden ser

| |utilizadas

|- Mostaza preparada |Fabricación a partir de

| |harina de mostaza

ex 2104 |- Preparaciones para sopas |Fabricación a partir de

|, potajes o caldos; sopas |materias de cualquier

|, potajes o caldos |partida con exclusión

|, preparados |de las legumbres y

| |hortalizas preparadas o

| |conservadas de las

| |partidas 2002 a 2005

|- Preparaciones alimenticias |Se aplicará la norma en

|compuestas homogeneizadas |la que el producto se

| |clasifica a granel

ex 2106 |Jarabes de azúcar |Fabricación en la cual

|; aromatizados o con adición |el valor de todas las

|de colorantes |materias del Capítulo

| |17 utilizadas no debe

| |exceder del 30 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

2201 |Agua, incluida el agua |Fabricación en la cual

|mineral natural o artificial |el agua utilizada debe

|y la gasificada, sin |ser originaria

|azucarar o edulcorar de otro |

|modo ni aromatizar; hielo y |

|nieve |

2202 |Agua, incluida el agua |Fabricación en la cual

|mineral y la gasificada |todas las materias

|, azucarada, edulcorada de |utilizadas se

|otro modo o aromatizada, y |clasifican en una

|las demás bebidas no |partida diferente a la

|alcohólicas, con exclusión |del producto. Sin

|de los jugos de frutas o de |embargo, el valor de

|legumbres u hortalizas de la |todas las materias del

|partida 2009 |Capítulo 17 utilizadas

| |no debe exceder del 30

| |% del precio franco

| |fábrica del producto y

| |cualquier jugo de fruta

| |utilizado (salvo los

| |jugos de piña, lima y

| |pomelo) debe ser

| |originario

ex 2204 |Vinos de uva, incluidos los |Fabricación a partir de

|vinos encabezados, y el |otros mostos de uva

|mosto de uva con utilización |

|del alcohol |

2205, ex 2207, ex |Los siguientes productos que |Fabricación a partir de

2208 y ex 2209 |contienen materias obtenidas |materias de cualquier

|a partir de uvas, vermuts y |partida con exclusión

|otros vinos de uvas frescas |de las uvas o cualquier

|preparados con plantas o |materia que se obtenga

|sustancias aromáticas |a partir de uvas

|; alcohol etílico y |

|aguardientes |

|, desnaturalizados o sin |

|desnaturalizar; aguardientes |

|, licores y otras bebidas |

|espirituosas; preparados |

|alcohólicos compuestos de la |

|clase utilizada para la |

|fabricación de bebidas |

|; vinagre |

ex 2208 |«Whisky» con un grado |Fabricación en la cual

|alcohólico volumétrico |el valor de cualquier

|inferior a 50 % vol |alcohol basado en

| |cereales utilizado no

| |debe exceder del 15

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex 2303 |Desperdicios de la industria |Fabricación en la cual

|del almidón de maíz (con |todo el maíz utilizado

|exclusión de las aguas de |debe ser originario

|remojo concentradas), con un |

|contenido de proteínas |

|, calculado sobre extracto |

|seco, superior al 40 % en |

|peso |

ex 2306 |Tortas, orujo de aceitunas y |Fabricación en la cual

|demás residuos sólidos de la |todas las aceitunas

|extracción de aceite de |utilizadas deben ser

|oliva, con un contenido de |originarias

|aceite de oliva superior al |

|3 % |

2309 |Preparaciones del tipo de las |Fabricación en la cual

|utilizadas para la |todos los cereales

|alimentación de los animales |, azúcar o melazas

| |, carne o leche

| |utilizados deben ser

| |originarios

2402 |Cigarros o puros (incluso |Fabricación en la cual

|despuntados), puritos y |al menos el 70 % en

|cigarrillos, de tabaco o de |peso del tabaco sin

|sucedáneos del tabaco |elaborar o de los

| |desperdicios de tabaco

| |de la partida 2401

| |utilizado debe ser

| |originario

ex 2403 |Tabaco para fumar |Fabricación en la cual

| |al menos el 70 % en

| |peso del tabaco sin

| |elaborar o de los

| |desperdicios de tabaco

| |de la partida 2401

| |utilizado debe ser

| |originario

ex 2504 |Grafito natural cristalino |Enriquecimiento del

|, enriquecido con carbono |contenido en carbono

|, purificado y saturado |, purificación y

| |molturación del grafito

| |cristalino en bruto

ex 2515 |Mármol simplemente troceado |Mármol troceado, por

|, por aserrado o de otro modo |aserrado o de otro modo

|, en bloques o en placas |(incluso si ya está

|cuadradas o rectangulares |aserrado), de un

|, de un espesor igual o |espesor superior a 25

|inferior a 25 cm |cm

ex 2516 |Granito, pórfido, basalto |Piedras troceadas, por

|, arenisca y demás piedras de |aserrado o de otro modo

|talla o de construcción |(incluso si ya están

|, simplemente troceado, por |aserradas), de un

|aserrado o de otro modo, en |espesor superior a 25

|bloques o en placas |cm

|cuadradas o rectangulares |

|, de un espesor igual o |

|inferior a 25 cm |

ex 2518 |Dolomita calcinada |Calcinación de dolomita

| |sin calcinar

ex 2519 |Carbonato de magnesio natural |Fabricación en la cual

|triturado (magnesita) en |todas las materias

|contenedores cerrados |utilizadas se

|herméticamente y óxido de |clasifican en una

|magnesio, incluso puro |partida diferente a la

|, distinto de la magnesia |del producto. No

|electrofundida o de la |obstante, se podrá

|magnesia calcinada a muerte |utilizar el carbonato

|(sinterizada) |de magnesio natural

| |(magnesita)

ex 2520 |Yesos especialmente |Fabricación en la cual

|preparados para el arte |el valor de todas las

|dental |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2524 |Fibras de amianto natural |Fabricación a partir del

| |mineral de amianto

| |(concentrado asbesto)

ex 2525 |Mica en polvo |Triturado de mica o

| |desperdicios de mica

ex 2530 |Tierras colorantes calcinadas |Triturado o calcinación

|o pulverizadas |de tierras colorantes

ex 2707 |Productos en los que el peso |Estos productos están

|de los constituyentes |recogidos en el Anexo

|aromáticos excede el de los |II

|constituyentes no aromáticos |

|, siendo similares los |

|productos a los aceites |

|minerales y demás productos |

|procedentes de la |

|destilación de los |

|alquitranes de hulla de alta |

|temperatura, de los cuales |

|el 65 % o más de su volumen |

|se destila hasta una |

|temperatura de 250 ° C |

|(incluidas las mezclas de |

|gasolinas de petróleo y de |

|benzol) que se destinen a |

|ser utilizados como |

|carburantes o como |

|combustibles |

2709 a 2715 |Aceites minerales y productos |Estos productos están

|de su destilación; materias |recogidos en el Anexo

|bituminosas; ceras minerales |II

| |

ex Capítulo 28 |Productos químicos |Fabricación en la cual

|inorgánicos; compuestos |todas las materias

|orgánicos e inorgánicos de |utilizadas se

|los metales preciosos, de |clasifican en una

|los elementos radiactivos |partida diferente a la

|, de los metales de las |del producto. No

|tierras raras o de isótopos |obstante, pueden

|, con exclusión de los |utilizarse productos de

|productos de las partidas ex |la misma partida

|2811 y ex 2833 cuyas normas |siempre que su valor no

|se dan a continuación |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2811 |Trióxido de azufre |Fabricación a partir del

| |bióxido de azufre

ex 2833 |Sulfato de aluminio |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 29 |Productos químicos orgánicos |Fabricación en la cual

|, con exclusión de los |todas las materias

|productos de las partidas ex |utilizadas se

|2901, ex 2902, ex 2905, 2915 |clasifican en una

|, ex 2932, 2933 y 2934 cuyas |partida diferente a la

|normas se dan a continuación |del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 2901 |Hidrocarburos acíclicos, que |Estos productos están

|se destinen a ser utilizados |recogidos en el Anexo

|como carburantes o como |II

|combustibles |

ex 2902 |Ciclanos y ciclenos (que no |Estos productos están

|sean azulenos), benceno |recogidos en el Anexo

|, tolueno, xilenos, que se |II

|destinen a ser utilizados |

|como carburantes o como |

|combustibles |

ex 2905 |Alcoholatos metálicos de |Fabricación a partir de

|alcoholes de esta partida y |materias de cualquier

|de etanol o glicerina |partida, comprendidas

| |las demás materias de

| |la partida 2905. Sin

| |embargo, los

| |alcoholatos metálicos

| |de la presente partida

| |pueden ser utilizados

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

2915 |Acidos monocarboxílicos |Fabricación a partir de

|acíclicos saturados y sus |materias de cualquier

|anhídridos, halogenuros |partida. No obstante

|, peróxidos y peroxiácidos |, el valor de todas las

|; sus derivados halogenados |materias de las

|, sulfonados, nitrados o |partidas 2915 y 2916

|nitrosados |utilizadas no excederá

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex 2932 |- Eteres y sus derivados |Fabricación a partir de

|halogenados, sulfonados |materias de cualquier

|, nitrados o nitrosados |partida. No obstante

| |, el valor de todas las

| |materias de la partida

| |2909 utilizada no

| |excederá del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Acetales cíclicos y |Fabricación a partir de

|semiacetales y sus derivados |materias de cualquier

|halogenados, sulfonados |partida

|, nitrados o nitrosados |

2933 |Compuestos heterocíclicos con |Fabricación a partir de

|heteroátomo(s) de nitrógeno |materias de cualquier

|exclusivamente; ácidos |partida. No obstante

|nucleicos y sus sales |, el valor de todas las

| |materias de las

| |partidas 2932 y 2933

| |utilizadas no excederá

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

2934 |Los demás compuestos |Fabricación en la cual

|heterocíclicos |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 30 |Productos farmacéuticos, con |Fabricación en la cual

|exclusión de los productos |todas las materias

|de las partidas 3002, 3003 y |utilizadas se

|3004 cuyas normas se dan a |clasifican en una

|continuación |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

3002 |Sangre humana; sangre animal |

|preparada para usos |

|terapéuticos, profilácticos |

|o de diagnóstico; sueros |

|específicos de animales o de |

|personas inmunizados y demás |

|componentes de la sangre |

|; vacunas, toxinas, cultivos |

|de microorganismos (con |

|exclusión de las levaduras |

|) y productos similares: |

|- Productos compuestos de dos |Fabricación a partir de

|o más componentes que han |materias de cualquier

|sido mezclados para usos |partida, comprendidas

|terapéuticos o profilácticos |otras materias de la

|o los productos sin mezclar |partida 3002. No

|, propios para los mismos |obstante, pueden

|usos, presentados en dosis o |utilizarse productos de

|acondicionados para la venta |la misma partida

|al por menor |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás: |

|- Sangre humana |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Sangre animal preparada |Fabricación a partir de

|para usos terapéuticos o |materias de cualquier

|profilácticos |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Componentes de la sangre |Fabricación a partir de

|, con exclusión de los sueros |materias de cualquier

|específicos de animales o de |partida, comprendidas

|personas inmunizadas, de la |otras materias de la

|hemoglobina y de la |partida 3002. No

|seroglobulina |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Hemoglobina, globulinas de |Fabricación a partir de

|la sangre y seroglobulina |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, comprendidas

| |otras materias de la

| |partida 3002. No

| |obstante, los productos

| |descritos podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

3003 y 3004 |Medicamentos (con exclusión |Fabricación en la que:

|de los productos de las |

|partidas 3002, 3005 ó 3006) |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, las materias

| |de las partidas 3003 ó

| |3004 podrán utilizarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto obtenido

ex Capítulo 31 |Abonos, con exclusión de los |Fabricación en la cual

|de la partida ex 3105 cuyas |todas las materias

|normas se dan a continuación |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 3105 |Abonos minerales o químicos |Fabricación en la cual:

|, con dos o tres de los |

|elementos fertilizantes |

|; nitrógeno, fósforo y |

|potasio; los demás abonos |

|; productos de este Capítulo |

|en tabletas o formas |

|similares o en envases de un |

|peso bruto inferior o igual |

|a 10 kg, con exclusión de: |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Nitrato de sodio |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, las materias

| |clasificadas en la

| |misma partida podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Cianamida cálcica |

|- Sulfato de potasio |

|- Sulfato de magnesio y de |

|potasio |

ex Capítulo 32 |Extractos curtientes o |Fabricación en la cual

|tintóreos, taninos y sus |todas las materias

|derivados; tintes, pigmentos |utilizadas se

|y demás materias colorantes |clasifican en una

|; pinturas y barnices; tintes |partida diferente a la

|y otros; mastiques; tintas |del producto. No

|, con exclusión de los |obstante, pueden

|productos de las partidas ex |utilizarse productos de

|3201 y 3205 cuyas normas se |la misma partida

|dan a continuación |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 3201 |Taninos y sus sales, éteres |Fabricación a partir de

|, ésteres y demás derivados |extractos curtientes de

| |origen vegetal

3205 |Lacas colorantes |Fabricación a partir de

|; preparaciones a que se |materias de cualquier

|refiere la nota 3 de este |partida con exclusión

|Capítulo, que contienen |de materias de las

|lacas colorantes (1) |partidas 3203 y 3204

| |; sin embargo, las

| |materias de la partida

| |3205 pueden utilizarse

| |siempre que su valor no

| |exceda el 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 33 |Aceites esenciales y |Fabricación en la cual

|resinoides; preparaciones de |todas las materias

|perfumería, de tocador o de |utilizadas se

|cosmética, con exclusión de |clasifican en una

|los productos de la partida |partida diferente a la

|3301 cuyas normas se dan a |del producto. No

|continuación |obstante, podrán

| |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

3301 |Aceites esenciales |Fabricación a partir de

|(desterpenados o no |materias de cualquier

|), incluidos los «concretos |partida, comprendidas

|» o «absolutos»; resinoides |las materias recogidas

|; disoluciones concentradas |en otro «grupo» (2) de

|de aceites esenciales en |la presente partida. No

|grasas, aceites fijos, ceras |obstante, las materias

|o materias análogas |del mismo grupo podrán

|; obtenidas por enflorado e |utilizarse siempre que

|maceración; subproductos |su valor no exceda del

|terpénicos residuales de la |20 % del precio franco

|desterpenación de los |fábrica del producto

|aceites esenciales |

|; destilados acuosos |

|aromáticos y disoluciones |

|acuosas de aceites |

|esenciales |

ex Capítulo 34 |Jabones, agentes de |Fabricación en la cual

|superficie orgánicos |todas las materias

|, preparaciones para lavar |utilizadas se

|, preparaciones lubricantes |clasifican en una

|, ceras artificiales, ceras |partida diferente a la

|preparadas, productos de |del producto. No

|limpieza, velas y artículos |obstante, pueden

|similares, pastas para |utilizarse productos de

|modelar, «ceras para |la misma partida

|odontología» y preparaciones |siempre que su valor no

|para odontología a base de |exceda del 20 % del

|yeso, con exclusión de los |precio franco fábrica

|productos de las partidas ex |del producto

|3403 y 3404 cuyas normas se |

|dan a continuación |

ex 3403 |Preparaciones lubricantes que |Estos productos están

|contengan aceites de |recogidos en el Anexo

|petróleo o de minerales |II

|bituminosos, siempre que |

|representen menos del 70 |

|% en peso |

ex 3404 |Ceras artificiales y ceras |

|preparadas: |

|- Que contengan parafina |Estos productos están

|, ceras de petróleo o de |recogidos en el Anexo

|minerales bituminosos |II

|, residuos parafínicos |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida con exclusión

| |de:

| |- Aceites hidrogenados

| |que tengan el carácter

| |de ceras de la partida

| |1516

| |- Acidos grasos no

| |definidos químicamente

| |o alcoholes grasos

| |industriales de la

| |partida 1519

| |- Materias de la partida

| |3404.

| |No obstante, pueden

| |utilizarse dichos

| |productos siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

ex Capítulo 35 |Materias albuminoides |Fabricación en la cual

|; productos a base de almidón |todas las materias

|o de fécula modificados |utilizadas se

|; colas; enzimas, con |clasifican en una

|exclusión de los productos |partida diferente a la

|de las partidas 3505 y ex |del producto. No

|3507 cuyas normas se dan a |obstante, pueden

|continuación |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

3505 |Dextrina y demás almidones y |

|féculas modificados (por |

|ejemplo: almidones y féculas |

|pregelatinizados o |

|esterificados); colas a base |

|de almidón, de fécula, de |

|dextrina o de otros |

|almidones o féculas |

|modificados: |

|- Eteres y ésteres de fécula |Fabricación a partir de

|o de almidón |materias de cualquier

| |partida, incluidas

| |otras materias de la

| |partida 3505

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de las materias de la

| |partida 1108

ex 3507 |Enzimas preparadas no |Fabricación en la cual

|expresadas ni comprendidas |el valor de todas las

|en otras partidas |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

Capítulo 36 |Pólvoras y explosivos |Fabricación en la cual

|; artículos de pirotecnia |todas las materias

|; fósforos (cerillas |utilizadas se

|): aleaciones pirofóricas |clasifican en una

|; materias inflamables |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 37 |Productos fotográficos o |Fabricación en la cual

|cinematográficos, con |todas las materias

|exclusión de los productos |utilizadas se

|de las partidas 3701, 3702 y |clasifican en una

|3704 cuyas normas se dan a |partida diferente a la

|continuación |del producto. No

| |obstante, pueden

| |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

3701 |Placas y películas planas |Fabricación en la que

|, fotográficas |todas las materias

|, sensibilizadas, sin |utilizadas se

|impresionar, excepto las de |clasifican en una

|papel, cartón o textiles |partida distinta de la

|; películas fotográficas |partida 3702

|planas autorrevelables |

|, sensibilizadas, sin |

|impresionar, incluso en |

|cargadores |

3702 |Películas fotográficas en |Fabricación en la cual

|rollos, sensibilizadas, sin |todas las materias

|impresionar, excepto las de |utilizadas se

|papel, cartón o textiles |clasifican en una

|; películas fotográficas |partida diferente a las

|autorrevelables, en rollos |partidas 3701 ó 3702

|, sensibilizadas, sin |

|impresionar |

3704 |Placas, películas, papel |Fabricación en la cual

|, cartón y textiles |todas las materias

|, fotográficos, impresionados |utilizadas se

|pero sin revelar |clasifican en una

| |partida diferente a las

| |partidas 3701 a 3704

ex Capítulo 38 |Productos diversos de las |Fabricación en la cual

|industrias químicas, con |todas las materias

|exclusión de los productos |utilizadas se

|de las partidas ex 3801, ex |clasifican en una

|3803, ex 3805, ex 3806, ex |partida diferente a la

|3807, 3808 a 3814, 3818 a |del producto. No

|3820, 3822 y 3823, cuyas |obstante, pueden

|normas se dan a continuación |utilizarse productos de

| |la misma partida

| |siempre que su valor no

| |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 3801 |- Grafito en estado coloidal |Fabricación en la cual

|que se presente en |el valor de todas las

|suspensión en aceite y |materias utilizadas no

|grafito en estado |exceda del 50 % del

|semicoloidal, pastas |precio franco fábrica

|carbonadas para electrodos |del producto

|- Grafito en forma de pasta |Fabricación en la cual

|que sea una mezcla que |el valor de todas las

|contenga más del 30 % en |materias de la partida

|peso de grafito y aceites |3403 utilizadas no

|minerales |exceda del 20 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 3803 |«Tall-oil» refinado |Refinado de «tall-oil

| |» en bruto

ex 3805 |Esencia de pasta celulósica |Depuración que implique

|al sulfato, depurada |la destilación y el

| |refino de esencia de

| |pasta celulósica al

| |sulfato, en bruto

ex 3806 |Gomas éster |Fabricación a partir de

| |ácidos resínicos

ex 3807 |Pez negra (brea o pez de |Destilación de alquitrán

|alquitrán vegetal) |de madera

3808 a 3814, 3818 a |Productos diversos de las |

3820, 3822 y 3823 |industrias químicas: |

|- Aditivos preparados para el |Estos productos están

|aceite lubricante que |recogidos en el Anexo

|contengan aceites de |II

|petróleo o aceites obtenidos |

|a partir de materias |

|bituminosas de la partida |

|3811 |

|- Los siguientes productos de |

|la partida 3823: |

|- Preparaciones aglutinantes |Fabricación en la cual

|para moldes o para núcleos |todas las materias

|de fundición, a base de |utilizadas se

|productos naturales |clasifican en una

|resinosos |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, las materias

| |clasificadas en la

| |misma partida podrán

| |utilizarse siempre que

| |su valor no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto

|- Acidos nafténicos, sus |

|sales insolubles en aguas y |

|sus ésteres |

|- Sorbitol, excepto el de la |

|partida 2905 |

|- Sulfonatos de petróleo, con |

|exclusión de los sulfonatos |

|de petróleo de metales |

|alcalinos, de amonio o de |

|etanolaminas; ácidos |

|sulfónicos de aceites de |

|minerales bituminosos |

|, tiofenados y sus sales |

|- Intercambiadores de iones |

|- Compuestos absorbentes para |

|perfeccionar el vacío en los |

|tubos o válvulas eléctricos |

|- Oxidos de hierro |

|alcalinizados para la |

|depuración de gases |

|- Aguas amoniacales y |

|amoníaco en bruto |

|procedentes de la depuración |

|del gas de hulla |

|- Acidos sulfonafténicos y |

|sus sales insolubles en agua |

|y sus estéres |

|- Aceites de fusel y aceite |

|de Dippel |

|- Mezclas de sales que |

|contengan diferentes aniones |

| |

|- Pastas para la impresión |

|que contengan gelatina, ya |

|sea sobre papel o textiles |

|de refuerzo |

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

3901 a 3915 |Materias plásticas en forma |

|primaria, desperdicios |

|, recortes y restos de |

|materia de plástico: |

|- Adición de productos |Fabricación en la cual:

|homopolimerizados |

| |- El valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto (3)

| |- El valor de las

| |materias del Capítulo

| |39 utilizadas no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto (3)

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |el valor de las

| |materias del Capítulo

| |39 utilizadas no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto (3)

3916 a 3921 |Artículos de plástico |

|semimanufacturados: |

|- Productos planos que no |Fabricación en la cual

|hayan sido trabajados en |el valor de las

|superficie o cortados en |materias del Capítulo

|formas que no sean |39 utilizadas no exceda

|rectangulares; otros |del 50 % del precio

|productos, que no hayan sido |franco fábrica del

|trabajados en la superficie |producto

|- Los demás: |

|- Adición de productos |Fabricación en la cual:

|homopolimerizados |

| |- El valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de cualquier

| |materia del Capítulo 39

| |utilizada no exceda del

| |20 % del precio franco

| |fábrica del producto (3

| |)

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |el valor de las

| |materias del Capítulo

| |39 utilizadas no exceda

| |del 20 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto (3)

3922 a 3926 |Artículos de plástico |Fabricación en la cual

| |el valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4001 |Planchas de crepé de caucho |Laminado de crepé de

|para pisos de calzado |caucho natural

4005 |Caucho mezclado sin |Fabricación en la cual

|vulcanizar, en formas |el valor de todas las

|primarias o en placas, hojas |materias utilizadas

|o bandas |, con exclusión del

| |caucho natural, no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

4012 |Neumáticos recauchutados o |Fabricación a partir de

|usados de caucho, bandajes |materias de cualquier

|, bandas de rodadura |partida, con exclusión

|intercambiables para |de las materias de las

|neumáticos y protectores |partidas 4011 ó 4012

|(«flaps») de caucho |

ex 4017 |Manufacturas de caucho |Fabricación a partir de

|endurecido |caucho endurecido

ex 4102 |Pieles de ovinos o cordero en |Depilado de pieles de

|bruto, depiladas |ovino

4104 a 4107 |Cueros y pieles sin lana o |Nuevo curtido de cueros

|pelos, distintas de las |y pieles precurtidas

|comprendidas en las partidas |

|4108 ó 4109 |

| |o

| |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

4109 |Cueros y pieles barnizados o |Fabricación a partir de

|revestidos; cueros y pieles |cueros y pieles de las

|, metalizados |partidas 4104 a 4107

| |siempre que su valor no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4302 |Peletería curtida o adobada |

|, ensamblada: |

|- Napas, trapecios, cuadros |Decoloración o tinte

|, cruces o presentaciones |, con corte y ensamble

|análogas |de peletería curtida o

| |adobada, sin ensamblar

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |peletería curtida o

| |adobada, sin ensamblar

| |(4)

4303 |Prendas, complementos de |Fabricación a partir de

|vestir y demás artículos de |peletería curtida o

|peletería |adobada sin ensamblar

| |de la partida 4302 (4)

ex 4403 |Madera simplemente escuadrada |Fabricación a partir de

| |madera en bruto

| |, incluso descortezada o

| |simplemente desbastada

ex 4407 |Madera aserrada o desbastada |Madera lijada, cepillada

|longitudinalmente, cortada o |o unida por

|desenrollada, cepillada |entalladuras digitales

|, lijada o unida por |

|entalladuras múltiples, de |

|espesor superior a 6 mm |

ex 4408 |Chapas y madera para |Madera empalmada, lijada

|contrachapados, de espesor |, cepillada o unida por

|igual o inferior a 6 mm |entalladuras

|, empalmadas y otras maderas |

|simplemente aserradas |

|longitudinalmente, cortadas |

|o desenrolladas, de espesor |

|igual o inferior a 6 mm |

|, cepilladas, lijadas o |

|unidas por entalladura |

|digital |

ex 4409 |- Madera (incluidas las |Madera lijada o unida

|tablillas y frisos para |por entalladuras

|parqués, sin ensamblar |

|) perfilada longitudinalmente |

|(con lenguetas, ranuras |

|, rebajes, acanalados |

|, biselados, con juntas en V |

|, moldurados, redondeados o |

|similares) en una o varias |

|caras o cantos, incluso |

|cepillada, lijada o unida |

|por entalladuras múltiples |

|- Varillas y molduras |Transformación en forma

| |de varillas y molduras

ex 4410 a ex 4413 |Varillas y molduras de madera |Transformación en forma

|para muebles, marcos |de varillas y molduras

|, decorados interiores |

|, conducciones eléctricas y |

|similares |

ex 4415 |Cajas, cajitas, jaulas |Fabricación a partir de

|, tambores y envases |tableros no cortados a

|similares de madera |su tamaño

ex 4416 |Barriles, cubas, tinas, cubos |Fabricación a partir de

|y demás manufacturas de |duelas de madera

|tonelería y sus partes, de |, incluso aserradas por

|madera |las dos caras

| |principales, pero sin

| |otra labor

ex 4418 |- Obras y piezas de |Fabricación en la cual

|carpintería para |todas las materias

|construcciones, de madera |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, se podrán

| |utilizar los tableros

| |de madera celular, los

| |entablados verticales y

| |las rajaduras

|- Varillas y molduras |Transformación en forma

| |de varillas y molduras

ex 4421 |Madera preparada para |Fabricación a partir de

|cerillas y fósforos; clavos |madera de cualquier

|de madera para el calzado |partida con exclusión

| |de la madera hilada de

| |la partida 4409

4503 |Manufacturas de corcho |Fabricación a partir de

|natural |corcho de la partida

| |4501

ex 4811 |Papeles y cartones |Fabricación a partir de

|simplemente pautados |las materias utilizadas

|, rayados o cuadriculados |en la fabricación del

| |papel del Capítulo 47

4816 |Papel carbón, papel autocopia |Fabricación a partir de

|y demás papeles para copiar |las materias utilizadas

|o transferir (excepto los de |en la fabricación del

|la partida 4809), esténciles |papel del Capítulo 47

|completos y placas offset |

|, de papel, incluso |

|acondicionados en cajas |

4817 |Sobres, sobres-carta |Fabricación en la que:

|, tarjetas postales sin |

|ilustrar y tarjetas para |

|correspondencia, de papel o |

|cartón; cajas, sobres y |

|presentaciones similares, de |

|papel o cartón, con un |

|surtido de artículos para |

|correspondencia |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4818 |Papel higiénico |Fabricación a partir de

| |las materias utilizadas

| |en la fabricación del

| |papel del Capítulo 47

ex 4819 |Cajas, sacos, bolsas |Fabricación en la que:

|, cucuruchos y demás envases |

|de papel, cartón, guata de |

|celulosa o napas de fibras |

|de celulosa |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4820 |Bloques de papel de cartas |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 4823 |Los demás papeles, cartones |Fabricación a partir de

|, guatas de celulosa o napas |materias utilizadas en

|de fibras de celulosa, a su |la fabricación del

|tamaño |papel del Capítulo 47

4909 |Tarjetas postales impresas o |Fabricación a partir de

|ilustradas; tarjetas |materias de cualquier

|impresas con felicitaciones |partida, con exclusión

|o comunicaciones personales |de las materias de las

|, incluso con ilustraciones |partidas 4909 ó 4911

|, adornos o aplicaciones, o |

|con sobre |

4910 |Calendarios de cualquier |

|clase impresos, incluidos |

|los tacos o bloques de |

|calendario: |

|- Los calendarios compuestos |

|, tales como los denominados |

|«perpetuos» o aquellos otros |

|en los que el taco |

|intercambiable está colocado |

|en un en la que: |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de las materias de las

| |partidas 4909 ó 4911

ex 5003 |Desperdicios de seda |Cardado o peinado de

|(incluidos los capullos de |desperdicios de seda

|seda no devanables, los |

|desperdicios de hilados y |

|las hilachas), cardados o |

|peinados |

5501 a 5507 |Fibras sintéticas o |Fabricación a partir de

|artificiales discontinuas |materias químicas o de

| |pastas textiles

ex Capítulo 50 a |Hilados, monofilamentos e |Fabricación a partir de

Capítulo 55 |hilos |(5):

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o de

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

|Tejidos: |

|- Formados por materias |Fabricación a partir de

|textiles asociadas a hilos |hilados simples (6)

|de caucho |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(6):

| |- Hilados de coco

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas, sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo, para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Papel

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de

| |acabado (como el

| |desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el

| |zurcido y el desmotado

| |) siempre que el valor

| |de los tejidos sin

| |estampar no exceda del

| |47,5 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

ex Capítulo 56 |Guata, fieltro y telas sin |Fabricación a partir de

|tejer; hilados especiales |(6):

|; cordeles, cuerdas y |

|cordajes; artículos de |

|cordelería, con exclusión de |

|los artículos de las |

|partidas 5602, 5604, 5605 y |

|5606 cuyas reglas se dan a |

|continuación |

| |- Hilados de coco

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o de

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5602 |Fieltro, incluso impregnado |

|, recubierto, revestido o |

|estratificado: |

|- Fieltros punzonados |Fabricación a partir de

| |(6):

| |- Fibras naturales

| |o

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |No obstante:

| |- El filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5402

| |- Las fibras

| |discontinuas de

| |polipropileno de las

| |partidas 5503 ó 5506, o

| |

| |- Las estopas de

| |filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5501, para las

| |que el valor de un solo

| |filamento o fibra es

| |inferior a 9 dtex se

| |podrán utilizar siempre

| |que su valor no exceda

| |del 40 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(6):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras discontinuas de

| |materias textiles

| |, sintéticas o

| |artificiales de caseína

| |

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

5604 |Hilos y cuerdas de caucho |

|, recubiertos de textiles |

|; hilados textiles, tiras y |

|formas similares de las |

|partidas 5404 ó 5405 |

|, impregnados, recubiertos |

|, revestidos o enfundados con |

|caucho o plástico: |

|- Hilos y cuerdas de caucho |Fabricación a partir de

|vulcanizado recubiertos de |hilos y cuerdas de

|textiles |caucho, sin recubrir de

| |textiles

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(7):

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5605 |Hilados metálicos e hilados |Fabricación a partir de

|metalizados, incluso |(7):

|entorchados, constituidos |

|por hilados textiles, tiras |

|o formas similares de las |

|partidas 5404 ó 5405 |

|, combinados con hilos, tiras |

|o polvo, de metal, o bien |

|recubiertos de metal |

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

5606 |Hilados entorchados, tiras y |Fabricación a partir de

|formas similares de las |(7):

|partidas 5404 ó 5405 |

|, entorchadas (excepto los de |

|la partida 5605 y los |

|hilados de crin entorchados |

|); hilados de chenilla |

|; hilados «de cadeneta» |

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Materias que sirvan

| |para la fabricación del

| |papel

Capítulo 57 |Alfombras y demás |

|revestimientos para el suelo |

|, de materias textiles: |

|- De fieltros punzonados |Fabricación a partir de

| |(7):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |No obstante:

| |- El filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5402

| |- Las fibras

| |discontinuas de

| |polipropileno de las

| |partidas 5503 y 5506, o

| |

| |- Las estopas de

| |filamento de

| |polipropileno de la

| |partida 5501, para las

| |que el valor de un solo

| |filamento o fibra es

| |inferior a 9 dtex, se

| |podrán utilizar siempre

| |que su valor no exceda

| |del 40 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

|- De los demás fieltros |Fabricación a partir de

| |(7):

| |- Fibras naturales sin

| |cardar ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- De las demás materias |Fabricación a partir de

|textiles |(7):

| |- Hilados de coco

| |- Hilados de filamento

| |sintéticos o

| |artificiales

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

ex Capítulo 58 |Tejidos especiales |

|; superficies textiles con |

|pelo insertado; encajes |

|; tapicería; pasamanería |

|; bordados, con exclusión de |

|los productos de las |

|partidas 5805 y 5810; la |

|norma para la partida 5810 |

|se da a continuación |

|- Elásticos formados por |Fabricación a partir de

|materias textiles asociadas |hilados simples (8)

|a hilos de caucho |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(8):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de

| |acabado (como el

| |desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el

| |zurcido y el desmotado

| |) siempre que el valor

| |de los tejidos sin

| |estampar no exceda del

| |47,5 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

5810 |Bordados en piezas, tiras o |Fabricación en la cual

|motivos |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

5901 |Tejidos recubiertos de cola o |Fabricación a partir de

|materias amiláceas, del tipo |hilados

|de los utilizados para la |

|encuadernación, cartonaje |

|, estuchería o usos similares |

|; telas para calcar o |

|transparentes para dibujar |

|; lienzos preparados para |

|pintar; bucarán y tejidos |

|rígidos similares del tipo |

|de los utilizados en |

|sombrerería |

5902 |Napas tramadas para |

|neumáticos fabricadas con |

|hilados de alta tenacidad de |

|nailon o de otras poliamidas |

|, de poliéster o de rayón |

|, viscosa: |

|- Que no contengan más del 90 |Fabricación a partir de

|% en peso de materias |hilados

|textiles |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |materias químicas o de

| |pastas textiles

5903 |Tejidos impregnados |Fabricación a partir de

|, estratificados, con baño o |hilados

|recubiertos con materias |

|plásticas que no sean de la |

|partida 5902 |

5904 |Linóleo, incluso cortado |Fabricación a partir de

|; revestimientos para el |hilados (8)

|suelo formados por un |

|recubrimiento o |

|revestimiento aplicado sobre |

|un soporte textil, incluso |

|cortados |

5905 |Revestimientos de materias |

|textiles para paredes: |

|- Impregnados, estratificados |Fabricación a partir de

|, con baño o recubiertos con |hilados

|caucho, materias plásticas u |

|otras materias |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(9):

| |- Hilados de coco

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni

| |transformadas de otro

| |modo para la filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

| |o

| |Estampado acompañado de

| |, al menos, dos

| |operaciones de

| |preparación o de

| |acabado (como el

| |desgrasado, el

| |blanqueado, la

| |mercerización, la

| |termofijación, el

| |perchado, el calandrado

| |, el tratamiento contra

| |el encogimiento, el

| |acabado permanente, el

| |decatizado, la

| |impregnación, el

| |zurcido y el desmotado

| |) siempre que el valor

| |de los tejidos sin

| |estampar no exceda del

| |47,5 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

5906 |Tejidos cauchutados, excepto |

|los de la partida 5902: |

|- Tejidos de punto |Fabricación a partir de

| |(9):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- Otras telas compuestas por |Fabricación a partir de

|hilos con filamentos |materias químicas

|sintéticos que contengan más |

|del 90 % en peso de materias |

|textiles |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados

5907 |Los demás tejidos impregnados |Fabricación a partir de

|, recubiertos o revestidos |hilados

|; lienzos pintados para |

|decoraciones de teatro |

|, fondos de estudio o usos |

|análogos |

ex 5908 |Manguitos de incandescencia |Fabricación a partir de

|, impregnados |tejidos tubulares de

| |punto

5909 a 5911 |Productos y artículos |

|textiles para usos técnicos: |

| |

|- Discos y coronas de pulir |Fabricación a partir de

|que no sean de fieltro de la |hilos o desperdicios de

|partida 5911 |tejidos o hilachas de

| |la partida 6310

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(9):

| |- Hilados de coco

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |filatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

Capítulo 60 |Tejidos de punto |Fabricación a partir de

| |(9):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

Capítulo 61 |Prendas y complementos de |

|vestir, de punto: |

|- Obtenidos cosiendo o |Fabricación a partir de

|ensamblando dos piezas o más |hilados (10)

|de tejidos de punto cortados |

|u obtenidos en formas |

|determinadas |

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |(11):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar ni preparadas

| |de otro modo para la

| |hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

ex Capítulo 62 |Prendas y complementos de |Fabricación a partir de

|vestir, excepto los de punto |hilados (10)

|, con exclusión de las |

|partidas ex 6202, ex 6204 |

|, ex 6206, ex 6209, ex 6210 |

|, 6213, 6214, ex 6216 y ex |

|6217 cuyas normas se dan a |

|continuación |

ex 6202, ex 6204, ex |Prendas para mujeres, niñas y |Fabricación a partir de

6206, ex 6209 y ex |bebés y otros complementos |hilados (10)

6217 |de vestir confeccionados |

|, bordadas |

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejidos sin bordar cuyo

| |valor no exceda del 40

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

| |(11)

ex 6210, ex 6216 y |Equipos ignífugos de tejido |Fabricación a partir de

ex 6217 |revestido con una lámina |hilados (10)

|delgada de poliéster |

|alumizado |

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejidos sin impregnar

| |cuyo valor no exceda

| |del 40 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto (10)

6213 y 6214 |Pañuelos de bolsillo, chales |

|, pañuelos de cuello |

|, pasamontañas, bufandas |

|, mantillas, velos y |

|artículos similares: |

|- Bordados |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(10) (11)

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejidos sin bordar cuyo

| |valor no exceda del 40

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

| |(11)

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(10) (11)

6301 a 6304 |Mantas, ropa de cama, etc |

|.; visillos y cortinas, etc |

|.; otros artículos de moblaje |

|: |

|- De fieltro, sin tejer |Fabricación a partir de

| |(11):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- Los demás: |

|- Bordados |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(11)

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejidos sin bordar (con

| |exclusión de los de

| |punto) cuyo valor no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

| |(11)

6305 |Sacos y talegas, para envasar |Fabricación a partir de

| |(12):

| |- Fibras naturales

| |- Fibras sintéticas o

| |artificiales

| |discontinuas sin cardar

| |ni peinar, ni

| |preparadas de otro modo

| |para la hilatura

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

6306 |Toldos de cualquier clase |

|, velas para embarcaciones y |

|deslizadores, tiendas y |

|artículos de acampar: |

|- Sin tejer |Fabricación a partir de

| |(12):

| |- Fibras naturales

| |- Materias químicas o

| |pastas textiles

|- Las demás |Fabricación a partir de

| |hilados simples crudos

6307 |Los demás artículos |Fabricación en la que el

|confeccionados, incluidos |valor de todas las

|los patrones para vestidos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto (13)

6308 |Surtidos constituidos por |Todos los artículos

|piezas de tejido e hilados |incorporados en un

|, incluso con accesorios |surtido deberán

|, para la confección de |respetar la norma que

|alfombras, tapicería |se les aplicaría si no

|, manteles o servilletas |estuvieran incorporados

|bordados o de artículos |en un surtido. No

|textiles similares, en |obstante, podrán

|envases para la venta al por |incorporarse artículos

|menor |no originarios siempre

| |que su valor total no

| |exceda del 15 % del

| |precio franco fábrica

| |del surtido

6401 a 6405 |Calzado |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, con exclusión

| |de conjuntos formados

| |por partes superiores

| |de calzado con suelas

| |primeras o con otras

| |partes inferiores de la

| |partida 6406

6503 |Sombreros y demás tocados de |Fabricación a partir de

|fieltro fabricados con |hilados o a partir de

|cascos o platos de la |fibras textiles (14)

|partida 6501, incluso |

|guarnecidos |

6505 |Sombreros y demás tocados, de |Fabricación a partir de

|punto, de encaje, de fieltro |hilados o a partir de

|o de otros productos |fibras textiles (14)

|textiles en piezas (pero no |

|en bandas), incluso |

|guarnecidos; redecillas y |

|redes para el cabello, de |

|cualquier materia, incluso |

|guarnecidas |

6601 |Paraguas, sombrillas y |Fabricación en la cual

|quitasoles (incluidos los |el valor de todas las

|paraguas-bastón, los |materias utilizadas no

|quitasoles-toldo y artículos |excedan del 50 % del

|similares) |precio franco fábrica

| |del producto

ex 6803 |Manufacturas de pizarra |Fabricación a partir de

|natural o aglomerada |pizarra trabajada

ex 6812 |Manufacturas de amianto |Fabricación a partir de

|, manufacturas de mezclas a |fibras de amianto

|base de amianto o a base de |trabajado o a partir de

|amianto y de carbonato de |mezclas a base de

|magnesio |amianto o a base de

| |amianto y de carbonato

| |de magnesio

ex 6814 |Manufacturas de mica |Fabricación de mica

|, incluida la mica aglomerada |trabajada (incluida la

|o reconstituida, con soporte |mica aglomerada o

|de papel, cartón y otras |reconstituida)

|materias |

7006 |Vidrio de las partidas 7003 |Fabricación a partir de

|, 7004 ó 7005, curvado |materias de la partida

|, biselado, grabado |7001

|, taladrado, esmaltado o |

|trabajado de otro modo, pero |

|sin enmarcar ni combinar con |

|otras materias |

7007 |Vidrio de seguridad |Fabricación a partir de

|constituido por vidrio |materias de la partida

|templado o formado por dos o |7001

|más hojas contrapuestas |

7008 |Vidrieras aislantes de |Fabricación a partir de

|paredes múltiples |materias de la partida

| |7001

7009 |Espejos de vidrio con marco o |Fabricación a partir de

|sin él, incluidos los |materias de la partida

|espejos retrovisores |7001

7010 |Bombonas, botellas, frascos |Fabricación en la que

|, tarros, potes, envases |todas las materias

|tubulares, ampollas y demás |utilizadas se

|recipientes de vidrio |clasifican en una

|similares para el transporte |partida diferente a la

|o envasado; tarros de |del producto

|conservas, tapones, tapas y |

|otros dispositivos de cierre |

|, de vidrio |

| |o

| |Talla de botellas y

| |frascos, cuyo valor no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7013 |Objetos de vidrio para el |Fabricación en la cual

|servicio de mesa, de cocina |todas las materias

|, de tocador, de oficina, de |utilizadas se

|adorno de interiores o usos |clasifican en una

|similares, excepto los de |partida diferente a la

|las partidas 7010 ó 7018 |del producto

| |transformado

| |o

| |Talla de objetos de

| |vidrio siempre que el

| |valor del objeto sin

| |cortar no exceda del 50

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

| |o

| |Decoración, con

| |exclusión de la

| |impresión serigráfica

| |, efectuada enteramente

| |a mano, de objetos de

| |vidrio soplados con la

| |boca cuyo valor no

| |exceda del 50 % del

| |valor franco fábrica

| |del producto

ex 7019 |Manufacturas (excepto hilados |Fabricación a partir de:

|) de fibra de vidrio |

| |- Mechas sin colorear

| |, roving, hilados o

| |fibras troceadas

| |- Lana de vidrio

ex 7102, ex 7103 y |Piedras preciosas y |Fabricación a partir de

ex 7104 |semipreciosas, sintéticas o |piedras preciosas y

|reconstituidas, trabajadas |semipreciosas, en bruto

| |

7106, 7108 y 7110 |Metales preciosos: |

|- En bruto |Fabricación a partir de

| |materias que no están

| |clasificadas en las

| |partidas 7106, 7108 ó

| |7110

| |o

| |Separación electrolítica

| |, térmica o química de

| |metales preciosos de

| |las partidas 7106, 7108

| |ó 7110

| |o

| |Aleación de metales

| |preciosos de las

| |partidas 7106, 7108 ó

| |7110 entre ellos o con

| |metales comunes

|- Semilabrados o en polvo |Fabricación a partir de

| |metales preciosos, en

| |bruto

ex 7107, ex 7109 y |Metales revestidos de metales |Fabricación a partir de

ex 7111 |preciosos, semilabrados |metales revestidos de

| |metales preciosos, en

| |bruto

7116 |Manufacturas de perlas finas |Fabricación en la cual

|o cultivadas, de piedras |el valor de todas las

|preciosas, semipreciosas |materias utilizadas no

|, sintéticas o reconstituidas |excederá del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7117 |Bisutería de fantasía |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |o

| |Fabricación a partir de

| |metales comunes (en

| |parte), sin platear o

| |recubrir de metales

| |preciosos, cuyo valor

| |no exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7207 |Semiproductos de hierro y de |Fabricación a partir de

|acero sin alear |materias de las

| |partidas 7201, 7202

| |, 7203, 7204 ó 7205

7208 a 7216 |Productos laminados planos |Fabricación a partir de

|, alambrón de hierro, barras |hierro y acero sin

|, perfiles de hierro o de |alear, en lingotes u

|acero sin alear |otras formas primarias

| |de la partida 7206

7217 |Alambre de hierro o de acero |Fabricación a partir de

|sin alear |semiproductos de hierro

| |o de acero sin alear de

| |la partida 7207

ex 7218, 7219 a 7222 |Semiproductos, productos |Fabricación a partir de

|laminados planos, alambrón |acero inoxidable en

|, barras y perfiles de acero |lingotes u otras formas

|inoxidable |primarias de la partida

| |7218

7223 |Alambre de acero inoxidable |Fabricación a partir de

| |semiproductos de acero

| |inoxidable de la

| |partida 7218

ex 7224, 7225 a 7227 |Semiproductos, productos |Fabricación a partir de

|laminados planos, alambrón |los demás aceros

|, barras y perfiles de los |aleados en lingotes u

|demás aceros aleados |otras formas primarias

| |de la partida 7224

7228 |Barras y perfiles, de los |Fabricación a partir de

|demás aceros aleados; barras |los demás aceros

|huecas para perforación, de |aleados en lingotes u

|aceros aleados o sin alear |otras formas primarias

| |de las partidas 7206

| |, 7218 y 7224

7229 |Alambre de los demás aceros |Fabricación a partir de

|aleados |los demás semiproductos

| |de la partida 7224

ex 7301 |Tablestacas |Fabricación a partir de

| |materias de la partida

| |7206

7302 |Elementos para vías férreas |Fabricación a partir de

|, de fundición, de hierro o |materias de la partida

|de acero: carriles |7206

|, contracarriles y |

|cremalleras, agujas, puntas |

|de corazón, varillas para el |

|mando de agujas y demás |

|elementos para el cruce y |

|cambio de vías, traviesas |

|(durmientes), bridas |

|, cojinetes, cuñas, placas de |

|asiento, bridas de unión |

|, placas y tirantes de |

|separación y demás piezas |

|, diseñadas especialmente |

|para la colocación, la unión |

|o la fijación de carriles |

7304, 7305 y 7306 |Tubos y perfiles huecos, de |Fabricación a partir de

|hierro o de acero |materias de las

| |partidas 7206, 7207

| |, 7218 ó 7224

7308 |Construcciones y partes de |Fabricación en la cual

|construcciones [por ejemplo |todas las materias

|: puentes y partes de puentes |utilizadas se

|, compuertas de exclusas |clasifican en una

|, torres, castilletes |partida diferente a la

|, pilares, columnas |del producto

|, cubiertas (armazones para |transformado. No

|tejados), tejados, puertas |obstante, no se pueden

|, ventanas y sus marcos |utilizar los perfiles

|, bastidores y umbrales |, tubos y similares de

|, cortinas de cierre y |la partida 7301

|balaustradas, de fundición |

|, de hierro o de acero, con |

|excepción de las |

|construcciones prefabricadas |

|de la partida 9406; chapas |

|, barras, perfiles, tubos y |

|similares, de fundición, de |

|hierro o de acero |

|, preparados para la |

|construcción |

ex 7315 |Cadenas antideslizantes |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias de la partida

| |7315 utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7322 |Radiadores para la |Fabricación en la cual

|calefacción central, de |el valor de todas las

|calentamiento no eléctrico |materias de la partida

| |7322 utilizadas no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 74 |Cobre y manufacturas de cobre |Fabricación en la que:

|, con exclusión de las |

|partidas 7401 a 7405; las |

|normas para la partida ex |

|7403 se dan a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7403 |Aleaciones de cobre, en bruto |Fabricación a partir de

| |cobre refinado en bruto

| |o desperdicios y

| |desechos

ex Capítulo 75 |Níquel y manufacturas de |Fabricación en la que:

|níquel, con exclusión de las |

|partidas 7501 a 7503 |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifiquen en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 76 |Aluminio y manufacturas de |Fabricación en la que:

|aluminio, con exclusión de |

|las partidas 7601 y 7602 |

|; las normas para las |

|partidas ex 7601 y ex 7616 |

|se dan a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifiquen en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 7601 |- Aleaciones de aluminio, en |Fabricación a partir de

|bruto |aluminio, sin alear, o

| |desperdicios y desechos

| |

|- Aluminio (ISO nº Al 99,99) |Fabricación a partir de

| |aluminio, sin alear

| |(ISO nº Al 99,8)

ex 7616 |Artículos de aluminio |Fabricación en la que:

|distintos de las láminas |

|metálicas, alambres de |

|aluminio y alambreras y |

|materiales similares |

|(incluyendo cintas sinfín de |

|alambre de aluminio y |

|material expandido de |

|aluminio) |

| |- Todos los materiales

| |usados estén incluidos

| |en una partida que no

| |sea la del producto

| |. Sin embargo, podrán

| |utilizarse láminas

| |metálicas y materiales

| |similares (incluyendo

| |cintas sinfín de

| |alambre de aluminio y

| |alambreras)

| |- El valor de todos los

| |materiales usados no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex Capítulo 78 |Plomo, y manufacturas de |Fabricación en la que:

|plomo con exclusión del de |

|las partidas 7801 y 7802; la |

|norma para la partida 7801 |

|se da a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7801 |Plomo en bruto: |

|- Plomo refinado |Fabricación a partir de

| |plomo de obra

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, no se

| |utilizarán los

| |desperdicios y desechos

| |de la partida 7802

ex Capítulo 79 |Cinc y manufacturas de cinc |Fabricación en la que:

|, con exclusión de las |

|partidas 7901 y 7902; la |

|norma para la partida 7901 |

|se da a continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

7901 |Cinc en bruto |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, no se

| |utilizarán los

| |desperdicios y desechos

| |de la partida 7902

ex Capítulo 80 |Estaño, con exclusión del de |Fabricación en la que:

|las partidas 8001, 8002 y |

|8007; la norma para la |

|partida 8001 se da a |

|continuación |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8001 |Estaño en bruto |Fabricación en la que

| |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante no pueden

| |utilizarse las materias

| |de la partida 8002

ex Capítulo 81 |Los demás metales comunes |Fabricación en la que el

|trabajados; manufacturas de |valor de todas las

|estas materias |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8206 |Herramientas, de dos o más de |Fabricación en la que

|las partidas 8202 a 8205 |todas las materias

|, acondicionadas en conjuntos |utilizadas se

|o en surtidos para la venta |clasifican en una

|al por menor |partida distinta a las

| |partidas 8202 a 8205

| |. No obstante, las

| |herramientas de las

| |partidas 8202 a 8205

| |podrán incorporarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 15 % del

| |precio franco fábrica

| |del surtido

8207 |Utiles intercambiables para |Fabricación en la que:

|herramientas de mano incluso |

|mecánicas, o para máquinas |

|herramienta (por ejemplo: de |

|embutir, estampar, punzonar |

|, roscar, taladrar, mandrinar |

|, brochar, fresar, tornear o |

|atornillar), incluidas las |

|hileras de estirado o de |

|extrusión de metales, así |

|como los útiles de |

|perforación o de sondeo |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8208 |Cuchillas y hojas cortantes |Fabricación en la que:

|, para máquinas o para |

|aparatos mecánicos |

| |- Todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8211 |Cuchillos y navajas, con hoja |Fabricación en la que

|cortante o dentada |todas las materias

|, incluidas las navajas de |utilizadas se

|podar, excepto los artículos |clasifican en una

|de la partida 8208 |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, se podrán

| |utilizar las hojas y

| |los mangos de metales

| |comunes

8214 |Los demás artículos de |Fabricación en la que

|cuchillería (por ejemplo |todas las materias

|: máquinas de cortar el pelo |utilizadas se

|o de esquilar, cuchillas |clasifican en una

|para picar carne, tajaderas |partida diferente a la

|de carnicería o de cocina y |del producto. No

|cortapapeles); herramientas |obstante, se podrán

|y conjuntos o surtidos de |utilizar los mangos de

|herramientas de manicura o |metales comunes

|de pedicura (incluidas las |

|limas para uñas) |

8215 |Cucharas, tenedores |Fabricación en la que

|, cucharones, espumaderas |todas las materias

|, palas para tartas |utilizadas se

|, cuchillos de pescado o de |clasifican en una

|mantequilla, pinzas para |partida diferente a la

|azúcar y artículos similares |del producto. No

| |obstante, se podrán

| |utilizar los mangos de

| |metales comunes

ex 8306 |Estatuillas y otros objetos |Fabricación en la que

|para el adorno, de metales |todas las materias

|comunes |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto. No

| |obstante, se podrán

| |utilizar las demás

| |materias de la partida

| |8306 siempre que su

| |valor no exceda del 30

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

ex Capítulo 84 |Reactores nucleares, calderas |Fabricación en la cual:

|, máquinas y aparatos |

|mecánicos; partes de estas |

|máquinas o aparatos, con |

|exclusión de los que forman |

|parte de una de las |

|siguientes partidas, cuyas |

|reglas se dan a continuación |

|: 8402, 8403, ex 8404, 8406 a |

|8409, 8411, 8412, ex 8413 |

|, ex 8414, 8415, 8418, ex |

|8419, 8420, 8423, 8425 a |

|8430, ex 8431, 8439, 8441 |

|, 8444 a 8447, ex 8448, 8452 |

|, 8456 a 8466, 8469 a 8472 |

|, 8480, 8482, 8484 y 8485 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8403 y ex 8404 |Calderas para calefacción |Fabricación en la cual

|central, excepto las de la |todas las materias

|partida 8402 y aparatos |utilizadas se

|auxiliares para las calderas |clasifican en una

|para calefacción central |partida diferente a las

| |partidas 8403 a 8404

| |. No obstante, las

| |materias que se

| |clasifican en las

| |partidas 8403 y 8404

| |podrán utilizarse

| |siempre que su valor no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8406 |Turbinas de vapor |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8407 |Motores de émbolo alternativo |Fabricación en la cual

|o rotativo, de encendido por |el valor de todas las

|chispa (motores de explosión |materias utilizadas no

|) |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8408 |Motores de émbolo de |Fabricación en la cual

|encendido por compresión |el valor de todas las

|(motores diésel o semidiésel |materias utilizadas no

|) |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8409 |Partes identificables como |Fabricación en la cual

|destinadas, exclusiva o |el valor de todas las

|principalmente, a los |materias utilizadas no

|motores de las partidas 8407 |exceda del 40 % del

|u 8408 |precio franco fábrica

| |del producto

8412 |Los demás motores y máquinas |Fabricación en la cual

|motrices |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8415 |Acondicionadores de aire que |Fabricación en la cual

|contengan un ventilador con |el valor de todas las

|motor y los dispositivos |materias utilizadas no

|adecuados para modificar la |exceda del 40 % del

|temperatura y la humedad |precio franco fábrica

|, aunque no regulen |del producto

|separadamente el grado |

|higrométrico |

8418 |Refrigeradores, congeladores |Fabricación en la cual:

|-conservadores y demás |

|material, máquinas y |

|aparatos para la producción |

|de frío, aunque no sean |

|eléctricos; bombas de calor |

|, excepto los |

|acondicionadores de aire de |

|la partida 8415 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias utilizadas no

| |exceda del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

ex 8419 |Máquinas para las industrias |Fabricación en la cual:

|de la madera, pasta de papel |

|y cartón |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8420 |Calandrias y laminadores |Fabricación en la cual:

|, excepto los de metales o |

|vidrio, y cilindros para |

|estas máquinas |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8425 a 8428 |Máquinas y aparatos de |Fabricación en la cual:

|elevación, carga, descarga o |

|manipulación |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en la partida 8431

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8429 |Topadoras («bulldozers |

|»), incluso las angulares |

|(«angledozers»), niveladoras |

|, traillas «scrapers», palas |

|mecánicas, excavadoras |

|, cargadoras, palas |

|cargadoras, apisonadoras y |

|rodillos apisonadores |

|, autopropulsados: |

|- Rodillos apisonadores |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en la partida 8431

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8430 |Las demás máquinas y aparatos |Fabricación en la cual:

|de explanación, nivelación |

|, escarificación, excavación |

|, compactación, extracción o |

|perforación del suelo o de |

|minerales, martinetes y |

|máquinas para arrancar |

|pilotes; quitanieves |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en la partida 8431

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8431 |Partes identificables como |Fabricación en la cual

|destinadas principal o |el valor de todas las

|exclusivamente a los |materias utilizadas no

|rodillos apisonadores |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8439 |Máquinas y aparatos para la |Fabricación en la cual:

|fabricación de pasta de |

|materias fibrosas |

|celulósicas o para la |

|fabricación y el acabado del |

|papel o cartón |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8441 |Las demás máquinas y aparatos |Fabricación en la cual:

|para el trabajo de la pasta |

|para papel, del papel o del |

|cartón, incluidas las |

|cortadoras de cualquier tipo |

| |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 25 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8444 a 8447 |Máquinas de estas partidas |Fabricación en la cual

|que se utilizan en la |el valor de todas las

|industria textil |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8448 |Máquinas y aparatos |Fabricación en la cual

|auxiliares para las máquinas |el valor de todas las

|de las partidas 8444 y 8445 |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8452 |Máquinas de coser, excepto |

|las de coser pliegos de la |

|partida 8440; muebles |

|, basamentos y tapas o |

|cubiertas especialmente |

|concebidos para máquinas de |

|coser; agujas para máquinas |

|de coser: |

|- Máquinas de coser, que |Fabricación en la cual:

|hagan solamente pespunte |

|, cuyo cabezal pese como |

|máximo 16 kg sin motor o 17 |

|kg con motor |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas para montar

| |los cabezales (sin

| |motor) no podrá exceder

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- Los mecanismos de

| |tensión del hilo, de la

| |canillera o garfio y de

| |zigzag utilizados

| |deberán ser siempre

| |originarios

|- Las demás |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8456 a 8466 |Máquinas herramienta |Fabricación en la cual

|, máquinas y aparatos, y sus |el valor de todas las

|piezas sueltas y accesorios |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8469 a 8472 |Máquinas y aparatos de |Fabricación en la cual

|oficina (por ejemplo |el valor de todas las

|, máquinas de escribir |materias utilizadas no

|, máquinas de calcular |exceda del 40 % del

|, máquinas automáticas para |precio franco fábrica

|tratamiento de la |del producto

|información, copiadoras y |

|grapadoras) |

8480 |Cajas de fundición; placas de |Fabricación en la cual

|fondo para moldes; modelos |el valor de todas las

|para moldes; moldes para |materias utilizadas no

|metales (excepto las |exceda del 50 % del

|lingoteras); carburos |precio franco fábrica

|metálicos, vidrio, materias |del producto

|minerales, caucho o plástico |

| |

8484 |Juntas metaloplásticas |Fabricación en la cual

|; juegos o surtidos de juntas |el valor de todas las

|de distinta composición |materias utilizadas no

|presentados en bolsitas |exceda del 40 % del

|, sobres o envases análogos |precio franco fábrica

| |del producto

8485 |Partes de máquinas o de |Fabricación en la cual

|aparatos no expresadas ni |el valor de todas las

|comprendidas en otra parte |materias utilizadas no

|de este Capítulo sin |exceda del 40 % del

|conexiones eléctricas |precio franco fábrica

|, partes aisladas |del producto

|eléctricamente, bobinados |

|, contactos ni otras |

|características eléctricas |

ex Capítulo 85 |Máquinas, aparatos y material |Fabricación en la cual:

|eléctrico y sus partes |

|; aparatos para la grabación |

|o la reproducción de sonido |

|, aparatos para la grabación |

|o la reproducción de |

|imágenes y sonido en |

|televisión, y las partes y |

|accesorios de estos aparatos |

|, con exclusión de los |

|aparatos de las partidas |

|siguientes cuyas normas se |

|dan a continuación: 8501 |

|, 8502, ex 8518, 8519 a 8529 |

|, 8535 a 8537, ex 8541, 8542 |

|, 8544 a 8548 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8501 |Motores y generadores |Fabricación en la cual:

|, eléctricos, con exclusión |

|de los grupos electrógenos |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la partida 8503

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8502 |Grupos electrógenos y |Fabricación en la cual:

|convertidores rotativos |

|eléctricos |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en las partidas 8501 u

| |8503 consideradas

| |globalmente, podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 8518 |Micrófonos y sus soportes |Fabricación en la cual:

|; altavoces, incluso montados |

|en sus cajas; amplificadores |

|eléctricos de |

|audiofrecuencia; aparatos |

|eléctricos para |

|amplificación del sonido |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8519 |Giradiscos, tocadiscos |Fabricación en la cual:

|, reproductores de casetes y |

|demás reproductores del |

|sonido, sin dispositivo de |

|grabación |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8520 |Magnetófonos y demás aparatos |Fabricación en la cual:

|para la grabación del sonido |

|, incluso con dispositivo de |

|reproducción |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8521 |Aparatos de grabación y/o de |Fabricación en la cual:

|reproducción de imagen y |

|sonido (vídeos) |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8522 |Partes y accesorios de los |Fabricación en la cual

|aparatos de las partidas |el valor de todas las

|8519 a 8521 |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8523 |Soportes preparados para |Fabricación en la cual

|grabar el sonido o para |el valor de todas las

|grabaciones análogas, sin |materias utilizadas no

|grabar, excepto los |exceda del 40 % del

|productos del Capítulo 37 |precio franco fábrica

| |del producto

8524 |Discos, cintas y demás |

|soportes para grabar sonido |

|o para grabaciones análogas |

|grabados, incluso las |

|matrices y moldes galvánicos |

|para la fabricación de |

|discos, con exclusión de los |

|productos del Capítulo 37: |

|- Matrices y moldes |Fabricación en la cual

|galvánicos para la |el valor de todas las

|fabricación de discos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la partida 8523

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8525 |Emisores de radiotelefonía |Fabricación en la cual:

|, radiotelegrafía |

|, radiodifusión o televisión |

|, incluso con un aparato |

|receptor o un aparato de |

|grabación o reproducción de |

|sonido, incorporado; cámaras |

|de televisión |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8526 |Aparatos de radiodetección y |Fabricación en la cual:

|radiosondeo (radar), de |

|radionavegación y de |

|radiotelemando |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8527 |Receptores de radiotelefonía |Fabricación en la cual:

|, radiotelegrafía o |

|radiodifusión, incluso |

|combinados en un mismo |

|gabinete con grabadores o |

|reproductores de sonido o |

|con un aparato de relojería |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8528 |Receptores de televisión |Fabricación en la cual:

|(incluidos los |

|videomonitores y los |

|videoproyectores), aunque |

|estén combinados en un mismo |

|gabinete con un receptor de |

|radiodifusión o un grabador |

|o reproductor de sonido o de |

|imágenes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8529 |Partes identificables como |

|destinadas, exclusiva o |

|principalmente a los |

|aparatos de las partidas |

|8525 a 8528 |

|- Reconocibles como exclusiva |Fabricación en la cual

|o principalmente destinadas |el valor de todas las

|a aparatos de grabación o de |materias utilizadas no

|reproducción de imagen y |exceda del 40 % del

|sonido |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas y

| |- El valor de todos los

| |transistores de la

| |partida 8541 utilizados

| |no deberá exceder del 3

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8535 y 8536 |Aparatos para el corte, el |Fabricación en la cual:

|seccionamiento, la |

|protección, desviación |

|, empalme o conexión de |

|circuitos eléctricos |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la partida 8538

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8537 |Cuadros, paneles, consolas |Fabricación en la cual:

|, pupitres, armarios |

|(incluidos los controles |

|numéricos) y demás soportes |

|que lleven varios aparatos |

|de las partidas 8535 u 8536 |

|, para el control o |

|distribución de energía |

|eléctrica, aunque lleven |

|instrumentos o aparatos del |

|Capítulo 90, excepto los |

|aparatos de conmutación de |

|la partida 8517 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la partida 8538

| |podrán utilizarse hasta

| |el límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8542 |Circuitos integrados y |Fabricación en la cual:

|microestructuras |

|electrónicas |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en las partidas 8541 y

| |8542 podrán utilizarse

| |hasta el límite del 5

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

8544 |Hilos, cables (incluidos los |Fabricación en la cual

|coaxiales) y demás |el valor de todas las

|conductores aislados para |materias utilizadas no

|electricidad, aunque estén |exceda del 40 % del

|laqueados, anodizados o |precio franco fábrica

|lleven piezas de conexión |del producto

|; cables de fibras ópticas |

|constituidos por fibras |

|enfundadas individualmente |

|, incluso con conductores |

|eléctricos o piezas de |

|conexión |

8545 |Electrodos y escobillas de |Fabricación en la cual

|carbón, carbón para lámparas |el valor de todas las

|o para pilas y demás |materias utilizadas no

|artículos de grafito o de |exceda del 40 % del

|otros carbonos, incluso con |precio franco fábrica

|metal, para usos eléctricos |del producto

8546 |Aisladores eléctricos de |Fabricación en la cual

|cualquier materia |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8548 |Partes eléctricas de máquinas |Fabricación en la cual

|o de aparatos, no expresadas |el valor de todas las

|ni comprendidas en otras |materias utilizadas no

|partidas de este Capítulo |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8601 a 8607 |Vehículos y material para |Fabricación en la cual

|vías férreas o similares y |el valor de todas las

|sus partes |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8608 |Material fijo de vías férreas |Fabricación en la cual:

|o similares; aparatos |

|mecánicos (incluso |

|electromecánicos) de |

|señalización de seguridad |

|, de control o de mando, para |

|vía férreas o similares |

|, carreteras o vías fluviales |

|, áreas de servicio o |

|estacionamientos |

|, instalaciones portuarias o |

|aeropuertos; partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8609 |Contenedores (incluidos los |Fabricación en la cual

|contenedores-cisterna y los |el valor de todas las

|contenedores-depósito |materias utilizadas no

|) especialmente proyectados y |exceda del 40 % del

|equipados para uno o varios |precio franco fábrica

|medios de transporte |del producto

ex Capítulo 87 |Vehículos automóviles |Fabricación en la cual

|, tractores, ciclos y demás |el valor de todas las

|vehículos terrestres, sus |materias utilizadas no

|piezas y accesorios; con |exceda del 40 % del

|exclusión de los vehículos |precio franco fábrica

|de las partidas que se |del producto

|indican a continuación: 8709 |

|a 8711, ex 8712, 8715 y 8716 |

| |

8709 |Carretillas-automóvil sin |Fabricación en la cual:

|dispositivo de elevación del |

|tipo de las utilizadas en |

|fábricas almacenes, puertos |

|o aeropuertos, para el |

|transporte de mercancías a |

|cortas distancias |

|; carretillas-tractor del |

|tipo de las utilizadas en |

|las estaciones; partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8710 |Carros y automóviles |Fabricación en la cual:

|blindados de combate |

|, incluso armados; sus partes |

| |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8711 |Motocicletas (incluso con |Fabricación en la cual:

|pedales) y ciclos con motor |

|auxiliar, con sidecar o sin |

|él; sidecares |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

ex 8712 |Bicicletas que carezcan de |Fabricación a partir de

|rodamientos de bolas |las materias no

| |clasificadas en la

| |partida 8714

8715 |Coches, sillas y vehículos |Fabricación en la cual:

|similares para el transporte |

|de niños; sus partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8716 |Remolques y semirremolques |Fabricación en la cual:

|para cualquier vehículo; los |

|demás vehículos no |

|automóviles; sus partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8803 |Partes de los aparatos de las |Fabricación en la cual

|partidas 8801 u 8802 |el valor de todas las

| |materias utilizadas de

| |la partida 8803 no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8804 |Paracaídas, incluidos los |

|paracaídas dirigibles y los |

|giratorios, partes y |

|accesorios: |

|- Giratorios |Fabricación a partir de

| |materias de cualquier

| |partida, incluyendo

| |otras materias de la

| |partida 8804

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas de

| |la partida 8804 no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

8805 |Aparatos y dispositivos para |Fabricación en la cual

|lanzamiento de aeronaves |el valor de todas las

|; aparatos y dispositivos |materias utilizadas de

|para el aterrizaje en |la partida 8805 no

|portaviones y aparatos y |exceda del 5 % del

|dispositivos similares |precio franco fábrica

|, simuladores de vuelo |del producto

|; partes |

Capítulo 89 |Navegación marítima y fluvial |Fabricación en la cual

| |todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida distinta a la

| |del producto. No

| |obstante, los cascos de

| |la partida 8906 pueden

| |no utilizarse

ex Capítulo 90 |Instrumentos y aparatos de |Fabricación en la cual:

|óptica, fotografía o |

|cinematografía, de medida |

|, control o de precisión |

|; instrumentos y aparatos |

|médico-quirúrgicos; partes y |

|accesorios de estos |

|instrumentos o aparatos |

|; excepto los pertenecientes |

|a las siguientes partidas o |

|subpartidas, de las cuales |

|se establecen las normas a |

|continuación: 9001, 9002 |

|, 9004, ex 9005, ex 9006 |

|, 9007, 9011, ex 9014, 9015 a |

|9020 y 9024 a 9033 |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9001 |Fibras ópticas y haces de |Fabricación en la cual

|fibras ópticas; cables de |el valor de todas las

|fibras ópticas, excepto los |materias utilizadas no

|de la partida 8544; materias |exceda del 40 % del

|polarizantes en hojas o en |precio franco fábrica

|placas; lentes (incluso las |del producto

|de contacto), prismas |

|, espejos y demás elementos |

|de óptica de cualquier |

|materia, sin montar, excepto |

|los de vidrio sin trabajar |

|ópticamente |

9002 |Lentes, prismas, espejos y |Fabricación en la cual

|demás elementos de óptica de |el valor de todas las

|cualquier materia, montados |materias utilizadas no

|, para instrumentos o |exceda del 40 % del

|aparatos, excepto los de |precio franco fábrica

|vidrio sin trabajar |del producto

|ópticamente |

9004 |Gafas (correctoras |Fabricación en la cual

|, protectoras u otras) y |el valor de todas las

|artículos similares |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9005 |Gemelos y prismáticos |Fabricación en la cual:

|, anteojos de larga vista |

|, telescopios ópticos y sus |

|armaduras; con exclusión de |

|los instrumentos |

|astronómicos o cosmográficos |

|y sus armaduras |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

ex 9006 |Aparatos fotográficos |Fabricación en la cual:

|; aparatos y dispositivos |

|, incluidos las lámparas y |

|tubos, para la producción de |

|destellos en fotografía, con |

|exclusión de las lámparas y |

|tubos de ignición eléctrica |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

9007 |Cámaras y proyectores |Fabricación en la cual:

|cinematográficos, incluso |

|con grabadores o |

|reproductores de sonido |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

9011 |Microscopios ópticos |Fabricación en la cual:

|, incluidos los de |

|fotomicrofotografía |

|, cinefotomicrografía |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

ex 9014 |Los demás instrumentos y |Fabricación en la cual

|aparatos de navegación |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9015 |Instrumentos y aparatos de |Fabricación en la cual

|geodesia, topografía |el valor de todas las

|, agrimensura, nivelación |materias utilizadas no

|, fotogrametría, hidrografía |exceda del 40 % del

|, oceanografía, hidrología |precio franco fábrica

|, meteorología o geofísica |del producto

|, con exclusión de las |

|brújulas; telémetros |

9016 |Balanzas sensibles a un peso |Fabricación en la cual

|inferior o igual a 5 cg |el valor de todas las

|, incluso con pesas |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9017 |Instrumentos de dibujo |Fabricación en la cual

|, trazado o cálculo (por |el valor de todas las

|ejemplo: máquinas de dibujar |materias utilizadas no

|, pantógrafos |exceda del 40 % del

|, transportadores, estuches |precio franco fábrica

|de matemáticas, reglas y |del producto

|círculos, de cálculo |

|); instrumentos manuales de |

|medida de longitudes (por |

|ejemplo: metros, micrómetros |

|, calibradores y calibres |

|), no expresados ni |

|comprendidos en otra parte |

|de este Capítulo |

ex 9018 |Sillas de odontología que |Fabricación a partir de

|incorporen aparatos de |materias de cualquier

|odontología o escupideras de |partida, comprendidas

|odontología |otras materias de la

| |partida 9018

9024 |Máquinas y aparatos para |Fabricación en la cual

|ensayos de dureza, tracción |el valor de todas las

|, compresión, elasticidad u |materias utilizadas no

|otras propiedades mecánicas |exceda del 40 % del

|de los materiales (por |precio franco fábrica

|ejemplo: metales, madera |del producto

|, textiles, papel o plásticos |

|) |

9025 |Densímetros, aerómetros |Fabricación en la cual

|, pesalíquidos e instrumentos |el valor de todas las

|flotantes similares |materias utilizadas no

|, termómetros, pirómetros |exceda del 40 % del

|, barómetros, higrómetros y |precio franco fábrica

|sicómetros, aunque sean |del producto

|registradores, incluso |

|combinados entre sí |

9026 |Instrumentos y aparatos para |Fabricación en la cual

|la medida o control del |el valor de todas las

|caudal, nivel, presión u |materias utilizadas no

|otras características |exceda del 40 % del

|variables de los líquidos o |precio franco fábrica

|de los gases (por ejemplo |del producto

|: caudalímetros indicadores |

|de nivel, manómetros o |

|contadores de calor), con |

|exclusión de los |

|instrumentos o aparatos de |

|las partidas 9014, 9015 |

|, 9028 y 9032 |

9027 |Instrumentos y aparatos para |Fabricación en la cual

|análisis físicos o químicos |el valor de todas las

|(por ejemplo: polarímetros |materias utilizadas no

|, refractómetros |exceda del 40 % del

|, espectrómetros o |precio franco fábrica

|analizadores de gases o de |del producto

|humos); instrumentos y |

|aparatos para ensayos de |

|viscosidad, porosidad |

|, dilatación, tensión |

|superficial o similares o |

|para medidas calorimétricas |

|, acústicas o fotométricas |

|(incluidos los exposimetros |

|); micrótomos |

9028 |Contadores de gases, de |

|líquidos o de electricidad |

|, incluidos los de |

|calibración: |

|- Partes y accesorios |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

9029 |Los demás contadores (por |Fabricación en la cual

|ejemplo: cuentarrevoluciones |el valor de todas las

|, contadores de producción |materias utilizadas no

|, taxímetros |exceda del 40 % del

|, cuentakilómetros o |precio franco fábrica

|podómetros), velocímetros y |del producto

|tacómetros, excepto los de |

|las partidas 9014 ó 9015 |

|; estroboscopios |

9030 |Osciloscopios, analizadores |Fabricación en la cual

|de espectro y demás |el valor de todas las

|instrumentos y aparatos para |materias utilizadas no

|la medida o comprobación de |exceda del 40 % del

|magnitudes eléctricas |precio franco fábrica

|, instrumentos y aparatos |del producto

|para la medida o detección |

|de radiaciones alfa, beta |

|, gamma, X, cósmicas u otras |

|radiaciones ionizantes |

9031 |Instrumentos, aparatos y |Fabricación en la cual

|máquinas de medida o control |el valor de todas las

|, no expresados ni |materias utilizadas no

|comprendidos en otra parte |exceda del 40 % del

|de este Capítulo |precio franco fábrica

|; proyectores de perfiles |del producto

9032 |Instrumentos y aparatos |Fabricación en la cual

|automáticos para la |el valor de todas las

|regulación y el control |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9033 |Partes y accesorios, no |Fabricación en la cual

|expresados ni comprendidos |el valor de todas las

|en otra parte de este |materias utilizadas no

|Capítulo, para máquinas |exceda del 40 % del

|, aparatos, instrumentos o |precio franco fábrica

|artículos del Capítulo 90 |del producto

ex Capítulo 91 |Relojería con exclusión de la |Fabricación en la cual

|perteneciente a las |el valor de todas las

|siguientes partidas o |materias utilizadas no

|subpartidas para las cuales |exceda del 40 % del

|las normas se especifican a |precio franco fábrica

|continuación: 9105, 9109 a |del producto

|9113 |

9105 |Los demás relojes |Fabricación en la cual:

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

9109 |Mecanismos de relojería |Fabricación en la cual:

|, completos y montados |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- El valor de las

| |materias no originarias

| |utilizadas no exceda

| |del valor de las

| |materias originarias

| |utilizadas

9110 |Mecanismos de relojería |Fabricación en la cual:

|completos, sin montar o |

|parcialmente montados |

|, mecanismos de relojería |

|incompletos, montados |

|; mecanismos de relojería «en |

|blanco» («ébauches») |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado las

| |materias clasificadas

| |en la partida 9114

| |, podrán utilizarse

| |hasta el límite del 5

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

9111 |Cajas de relojes y sus partes |Fabricación en la cual:

| |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9112 |Cajas y similares para |Fabricación en la cual:

|aparatos de relojería y sus |

|partes |

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto y

| |- Dentro del límite

| |arriba indicado, las

| |materias clasificadas

| |en la misma partida que

| |el producto podrán

| |utilizarse hasta el

| |límite del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9113 |Pulseras para relojes y sus |

|partes: |

|- De metales comunes |Fabricación en la cual

|, plateados o dorados o |el valor de todas las

|chapados de metales |materias utilizadas no

|preciosos |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

|- Los demás |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

Capítulo 92 |Instrumentos de música |Fabricación en la cual

|; partes y accesorios de |el valor de todas las

|estos instrumentos |materias utilizadas no

| |exceda del 40 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

Capítulo 93 |Armas y municiones, sus |Fabricación en la cual

|partes y accesorios |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9401 y ex 9403 |Muebles de metal común, que |Fabricación en la cual

|incorporen tejido de algodón |todas las materias

|de un peso igual o inferior |utilizadas se

|a 300 g/m² |clasifican en una

| |partida distinta de la

| |del producto

| |o

| |Fabricación a partir de

| |tejido de algodón ya

| |obtenido para su

| |utilización en las

| |partidas 9401 ó 9403

| |siempre que:

| |- Su valor no exceda del

| |25 % del precio franco

| |fábrica del producto y

| |- Los demás materiales

| |utilizados sean

| |originarios o estén

| |clasificados en una

| |partida diferente a las

| |partidas 9401 ó 9403

9405 |Aparatos de alumbrado |Fabricación en la cual

|(incluidos los proyectores |el valor de todas las

|) y sus partes, no expresados |materias utilizadas no

|ni comprendidos en otras |exceda del 50 % del

|partidas; anuncios; letreros |precio franco fábrica

|y placas indicadoras |del producto

|, luminosos, y artículos |

|similares, con fuente de luz |

|inseparable y sus partes no |

|expresadas ni comprendidas |

|en otras partidas |

9406 |Construcciones prefabricadas |Fabricación en la cual

| |el valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9503 |Los demás juguetes: modelos |Fabricación en la cual:

|reducidos y modelos |

|similares para |

|entretenimiento, incluso |

|animados; rompecabezas de |

|cualquier clase |

| |- Todas las materias se

| |clasifican en una

| |partida distinta de la

| |del producto y

| |- El valor de todos los

| |materiales utilizados

| |no exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto obtenido

ex 9506 |Cabezas de clubs de golf |Fabricación a partir de

| |bocetos

9507 |Cañas de pescar, anzuelos y |Fabricación en la cual

|demás artículos para la |el valor de todas las

|pesca con caña, redes de |materias utilizadas se

|pescar y redes similares |clasifican en una

|; cazamariposas; señuelos |partida diferente a la

|(excepto los de las partidas |del producto

|9208 ó 9705) y artículos de |transformado. Sin

|caza similares |embargo se podrán

| |utilizar materias de la

| |partida siempre que su

| |valor exceda del 5

| |% del precio franco

| |fábrica del producto

| |obtenido

ex 9601 y ex 9602 |Artículos de materias |Fabricación a partir de

|animales, vegetales o |materias para la talla

|minerales para la talla |«trabajada» de la misma

| |partida

ex 9603 |Escobas y cepillos (excepto |Fabricación en la cual

|las escobas y escobillas |el valor de todas las

|atadas en haces, incluso con |materias utilizadas no

|mango y los pinceles de |exceda del 50 % del

|pelos de marta o ardilla |precio franco fábrica

|), escobas mecánicas de uso |del producto

|manual, excepto las de motor |

|, muñequillas y rodillos para |

|pintar; rasquetas de caucho |

|o de materias flexibles |

|análogas |

9605 |Surtidos de viaje para el |Cada producto en el

|aseo personal, la costura o |conjunto debe cumplir

|la limpieza del calzado o de |la norma que se

|las prendas |aplicaría si no

| |estuviera incluido en

| |el conjunto. No

| |obstante, se podrán

| |incorporar artículos no

| |originarios siempre que

| |su valor total no

| |exceda del 15 % del

| |precio franco fábrica

| |del conjunto

9606 |Botones y botones de presión |Fabricación en la cual:

|; formas para botones y otras |

|partes de botones o de |

|botones de presión; esbozos |

|de botones |

| |- Las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto y

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9608 |Bolígrafos; rotuladores y |Fabricación en la cual

|marcadores con punta porosa |todas las materias

|, estilográficas y otras |utilizadas se

|plumas; estiletes o punzones |clasifican en una

|para clisés; portaminas |partida distinta de la

|; portaplumas, portalápices y |del producto. No

|artículos similares; partes |obstante, se podrán

|de estos artículos |utilizar puntos y otras

|(incluidos los capuchones y |materias clasificadas

|sujetadores), con exclusión |en la misma partida

|de las de la partida 9609 |siempre que su valor no

| |exceda del 5 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

9612 |Cintas para máquinas de |Fabricación en la cual:

|escribir y cintas similares |

|, entintadas o preparadas de |

|otro modo para imprimir |

|, incluso en carretes o |

|cartuchos; tampones, incluso |

|impregnados o con caja |

| |- Las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a la

| |del producto y

| |- El valor de todas las

| |materias utilizadas no

| |exceda del 50 % del

| |precio franco fábrica

| |del producto

ex 9614 |Pipas, incluidas las |Fabricación a partir de

|cazoletas |esbozos

----------------------------------------------------------------------------

(1) La nota 3 del Capítulo 32 establece que dichas preparaciones a base de

materias colorantes son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o

utilizar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes y

dispone que no están clasificadas en otra partida del Capítulo 32.

(2) Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida

comprendida entre dos «punto y coma».

(3) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en

las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta

restricción sólo se aplicará al grupo de productos que predominan en peso.

(4) Hasta el 31 de marzo de 1990, se podrán utilizar las pieles ensambladas

de ardilla gris siberiana, de suslik y de hámster de la partida 4302.

(5) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos,

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(6) En lo referente a las condiciones especiales aplicables a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(7) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(8) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, vease la nota

introductoria 6.

(9) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(10) En lo referente al tratamiento de los adornos y accesorios, véase la

nota introductoria 7.

(11) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota

introductoria 6.

(12) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos

constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota

introductoria 6.

(13) Para las máscaras de filtro se permite la fabricación a partir de

fibras sintéticas o artificiales de poliésteres sin estirar.

Esta disposición especial se aplicará hasta el 31 de marzo de 1988.

(14) En lo referente al tratamiento de los adornos y accesorios, véase la

nota introductoria 7.

³[176]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/1991
  • Fecha de publicación: 14/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1991
  • Contiene Decisión 3/91, de 4 de noviembre, adjunta al mismo.
  • Aplicable la Decisión desde el 1 de enero de 1992.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1992.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo núm 2 del Acuerdo de 18 de enero de 1977 (Ref. DOUE-L-1978-80313).
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Jordania

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