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Documento DOUE-L-1991-81842

Reglamento (CEE) nº 3613/91 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1991, por el que se establecen las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados "MCI" en el sector de la leche y productos lácteos en lo que se refiere a España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 13 de diciembre de 1991, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81842

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez y de Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 334/91 (4), fija el límite máximo indicativo correspondiente a la importación en España de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos en 1991;

Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas únicamente en la Comunidad de los Diez para quesos de la categoría 4 del 4 al 8 de noviembre de 1991, se refieren a cantidades superiores a la fracción del límite indicativo aplicable al cuarto trimestre de 1991;

Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado, con arreglo a un procedimiento de urgencia, las medidas cautelares adecuadas mediante el Reglamento (CEE) no 3316/91 (5); que deben adoptarse medidas definitivas; que, habida cuenta de la situación del mercado en España, no cabe prever actualmente un aumento del límite máximo indicativo;

Considerando que, en el marco de las medidas definitivas a que se refiere el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, procede confirmar la suspensión de la expedición de certificados « MCI » prevista en el Reglamento anteriormente citado, hasta que finalice el cuarto trimestre de 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se suspende definitivamente, para el cuarto trimestre de 1991, la expedición de los certificados « MCI » solicitados en la Comunidad de los Diez para los productos del sector de la leche y productos lácteos contemplados en el Reglamento (CEE) no 3316/91.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L 39 de 13. 2. 1991, p. 15. (5) DO no L 313 de 14. 11. 1991, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1991
  • Fecha de publicación: 13/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Certificados de origen
  • España
  • Leche
  • Productos lácteos

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