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Documento DOUE-L-1991-81800

Reglamento (CEE) nº 3551/91 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1991, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 3664/90 por el que se establece, para 1991, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 7 de diciembre de 1991, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81800

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ochos metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (3) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3664/90 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3084/91 (5), establece, para 1991, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros;

Considerando que las autoridades de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3664/90 de un barco que ya no reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que, las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir este barco de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3664/90 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable

en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 346 de 11. 12. 1990, p. 11. (4) DO no L 356 de 19. 12. 1990, p. 6. (5) DO no L 291 de 23. 10. 1991, p. 10.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 3664/90:

- barco que debe sustituirse:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS KG 5 Zeearend Kortgene 221

- barco que sustituye al anterior:

Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) PAISES BAJOS SCH 10 Drie Gebroeders PDTG Scheveningen 221

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/1991
  • Fecha de publicación: 07/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3664/90, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81940).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima
  • Pescado

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