DECISION N° 1/91/CEE DEL CONSEJO DE ASOCIACION CEE-MALTA de 25 de noviembre de 1991 por la que se modifica el Anexo III del Protocolo n° 2 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa (91/607/CEE)
EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, firmado el 5 de diciembre de 1970,
Visto el Protocolo n° 2 relativo a la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado « Protocolo n° 2 » y, en particular, su artículo 25,
Considerando que la declaración común aneja a la Decisión n° 1/89 del Consejo de Asociación CEE-Malta prevé un nuevo examen de los cambios introducidos en las normas de origen a raíz de la introducción del Sistema Armonizado, si de dichas modificaciones se deriva una situación perjudicial para los intereses de los sectores afectados; que dispone, además, el restablecimiento del contenido esencial de la norma de origen en cuestión a partir del 1 de enero de 1990;
Considerando que la norma de origen aplicable a « las demás prendas de vestir bordadas para mujeres o niñas », que establece la Decisión n° 1/89 del Consejo de Asociación CEE-Malta, debe ser modificada para restablecer el contenido esencial de dicha norma tal como se establecía antes de la introducción del Sistema Armonizado,
DECIDE:
Artículo 1
En el Anexo III del Protocolo n° 2 del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, la rúbrica relativa a los códigos SA ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6217 se sustituye por la que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
Ch. INGUANEZ
ANEXO
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Partida |Designación del producto |Elaboración o transformación
SA | |aplicada a materias no
| |originarias que confieren el
| |carácter de producto originario
(1) |(2) |(3)
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ex 6202 |Prendas para mujeres, niñas y |Fabricación a partir de hilados
|bebés y otros complementos de |(1)
|vestir confeccionados, bordados |
ex 6204 | |o
| |
ex 6206 | |Fabricación a partir de tejidos
| |sin bordar cuyo valor no exceda
| |del 40 % del precio franco
| |fábrica del producto (1)
ex 6209 | |
| |
ex 6211 | |
| |
ex 6217 | |
| |
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(1) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de
materias textiles, véase la nota introductoria 7.
(1) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.
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