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Documento DOUE-L-1991-81775

Decisión nº 1/91/CEE del Consejo de Asociación CEE-Malta, de 25 de noviembre de 1991, por la que se modifica el Anexo III del Protocolo nº 2 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 3 de diciembre de 1991, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81775

TEXTO ORIGINAL

DECISION N° 1/91/CEE DEL CONSEJO DE ASOCIACION CEE-MALTA de 25 de noviembre de 1991 por la que se modifica el Anexo III del Protocolo n° 2 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa (91/607/CEE)

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, firmado el 5 de diciembre de 1970,

Visto el Protocolo n° 2 relativo a la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado « Protocolo n° 2 » y, en particular, su artículo 25,

Considerando que la declaración común aneja a la Decisión n° 1/89 del Consejo de Asociación CEE-Malta prevé un nuevo examen de los cambios introducidos en las normas de origen a raíz de la introducción del Sistema Armonizado, si de dichas modificaciones se deriva una situación perjudicial para los intereses de los sectores afectados; que dispone, además, el restablecimiento del contenido esencial de la norma de origen en cuestión a partir del 1 de enero de 1990;

Considerando que la norma de origen aplicable a « las demás prendas de vestir bordadas para mujeres o niñas », que establece la Decisión n° 1/89 del Consejo de Asociación CEE-Malta, debe ser modificada para restablecer el contenido esencial de dicha norma tal como se establecía antes de la introducción del Sistema Armonizado,

DECIDE:

Artículo 1

En el Anexo III del Protocolo n° 2 del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, la rúbrica relativa a los códigos SA ex 6202, ex 6204, ex 6206, ex 6209 y ex 6217 se sustituye por la que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1991.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

Ch. INGUANEZ

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Partida |Designación del producto |Elaboración o transformación

SA | |aplicada a materias no

| |originarias que confieren el

| |carácter de producto originario

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

ex 6202 |Prendas para mujeres, niñas y |Fabricación a partir de hilados

|bebés y otros complementos de |(1)

|vestir confeccionados, bordados |

ex 6204 | |o

| |

ex 6206 | |Fabricación a partir de tejidos

| |sin bordar cuyo valor no exceda

| |del 40 % del precio franco

| |fábrica del producto (1)

ex 6209 | |

| |

ex 6211 | |

| |

ex 6217 | |

| |

----------------------------------------------------------------------------

(1) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de

materias textiles, véase la nota introductoria 7.

(1) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/11/1991
  • Fecha de publicación: 03/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1991
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1990.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Protocolo núm. 2 del Acuerdo de 5 de diciembre de 1970 (Ref. DOUE-L-1971-80021).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Malta
  • Productos textiles
  • Vestido

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