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Documento DOUE-L-1991-81773

Reglamento (CEE) nº 3499/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece un marco comunitario para estudios y proyectos piloto relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 331, de 3 de diciembre de 1991, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81773

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo elaborar, a la luz de los dictámenes científicos disponibles, las medidas de conservación necesarias para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 1 del mismo Reglamento;

Considerando que la aplicación de una política de conservación y gestión de los recursos pesqueros resulta cada vez más necesaria en esta región marítima para preservar el capital pesquero y fomentar su aprovechamiento en beneficio, en particular, de la población costera;

Considerando que deben emprenderse estudios y proyectos piloto en la fase inicial de la introducción de un nuevo régimen común para descubrir los sectores en que las medidas comunitarias podrían aportar soluciones a problemas concretos especialmente urgentes;

Considerando que, a tal fin, la Comisión debe establecer las normas de desarrollo de dichas medidas, asistida por el Comité permanente de estructuras de la industria pesquera,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el marco del establecimiento progresivo de un régimen común de conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo, podrá concederse una participación financiera de la Comunidad para estudios y proyectos piloto en las condiciones que determine la Comisión.

Artículo 2

Los estudios y proyectos piloto a que se refiere el artículo 1 se llevarán a cabo en los sectores prioritarios siguientes:

- estructuras de las pesquerías tradicionales,

- desarrollo de las pesquerías especializadas, como las de esponjas, corales, erizos de mar y algas,

- control de las actividades pesqueras,

- desarrollo de una red estadística,

- coordinación de la investigación y de la utilización de datos científicos.

Artículo 3

La Comisión decidirá acerca de los estudios y proyectos piloto a que se

refiere el artículo 1 previa consulta al Comité permanente de estructuras de la industria pesquera.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J. PRONK

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1991
  • Fecha de publicación: 03/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1991
  • Fecha de derogación: 19/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima

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