LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1721/91 del Consejo (2) fija el precio de intervención del aceite de oliva aplicable para la campaña 1991/92;
Considerando que las normas para aplicar los montantes compensatorios de adhesión quedaron fijadas en el Reglamento (CEE) nº 583/86 de la Comisión (3), por el que se determinan las normas para la aplicación de los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3379/88 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fijan en el Anexo los montantes compensatorios de adhesión aplicables durante la campaña 1991/92 en el sector del aceite de oliva.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1991.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1991.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Aceite de oliva
(TABLA OMITIDA)
Apéndice del Anexo I
CODIGOS ADICIONALES
TABLA 1
(TABLA OMITIDA)
TABLA 2
(TABLA OMITIDA)
TABLA 3
(TABLA OMITIDA)
TABLA 4
(TABLA OMITIDA)
TABLA 5
(TABLA OMITIDA)
ANEXO II
Productos que contienen aceite de oliva
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 53 de 1. 3. 1986, p. 43.
(2) DO nº L 162 de 26. 6. 1991, p. 29.
(3) DO nº L 57 de 1. 3. 1986, p. 31.
(4) DO nº L 296 de 29. 10. 1988, p. 72.
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