EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de junio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2054/91 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China;
Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores chinos y japoneses, cuyo interés en el asunto es conocido, su intención de prorrogar el derecho provisional por un período suplementario no superior a dos meses;
Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China establecido por el Reglamento (CEE) no 2054/91. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
P. BUKMAN
(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 23.
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