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Documento DOUE-L-1991-81501

Reglamento (CEE) nº 3090/91 del Consejo, de 21 de octubre de 1991, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 24 de octubre de 1991, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81501

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de junio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2054/91 (2), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores chinos y japoneses, cuyo interés en el asunto es conocido, su intención de prorrogar el derecho provisional por un período suplementario no superior a dos meses;

Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dihidroestreptomicina originaria de la República Popular de China establecido por el Reglamento (CEE) no 2054/91. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/10/1991
  • Fecha de publicación: 24/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 2054/91, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1991-80953).
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 9 del Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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