LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2330/91 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de abril de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de abril de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1991. Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 3.
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de abril de 1991 Argentina 74,5500000 Bahamas 94,0400000 Brasil 32,3100000 Burundi 66,1700000 Chile 41,2900000 Corea del Sur 76,3800000 Costa Rica 55,3700000 Filipinas 67,1700000 Guyana 4,3100000 Hungría 55,7800000 Jamaica 62,4700000 México 47,0900000 Pakistán 34,4000000 Perú 277,4200000 Polonia 24,2700000 República Dominicana 35,7300000 Somalia 12,8900000 Sudán 234,7000000 Tanzania 31,1600000 Uruguay 49,3200000 Zaire 16,6100000 Zambia 39,6400000
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de abril de 1991 Argentina 74,5500000 Bahamas 94,0400000 Brasil 32,3100000 Burundi 66,1700000 Chile 41,2900000 Corea del Sur 76,3800000 Costa Rica 55,3700000 Filipinas 67,1700000 Guyana 4,3100000 Hungría 55,7800000 Jamaica 62,4700000 México 47,0900000 Pakistán 34,4000000 Perú 277,4200000 Polonia 24,2700000 República Dominicana 35,7300000 Somalia 12,8900000 Sudán 234,7000000 Tanzania 31,1600000 Uruguay 49,3200000 Zaire 16,6100000 Zambia 39,6400000
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