LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión
única de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3736/90 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 2330/91 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de marzo de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adoptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de marzo de 1991, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1991. Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 360 de 22. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 3.
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir de 1 de marzo de 1991 Líbano 18,6100000 Polonia 19,3900000 Somalia 11,9100000 Turquía 58,2600000 Venezuela 43,8100000 Zaire 22,2300000 Zambia 38,3800000
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir de 1 de marzo de 1991 Líbano 18,6100000 Polonia 19,3900000 Somalia 11,9100000 Turquía 58,2600000 Venezuela 43,8100000 Zaire 22,2300000 Zambia 38,3800000
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