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Documento DOUE-L-1991-81308

Reglamento (CEE) nº 2738/91 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 8516 50 00, originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 19 de septiembre de 1991, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90 se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los

derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos del código NC 8516 50 00, originarios de China, el plafón individual se establece en 2 819 000 ecus; que, en fecha de 23 de agosto de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 22 de septiembre de 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 10.1045 8516 50 00 Hornos de microondas

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/09/1991
  • Fecha de publicación: 19/09/1991
  • Entrada en vigor: 22 de septiembre de 1991.
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Electrodomésticos
  • Importaciones

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