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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 136,
Considerando que el Consejo adoptó el 25 de julio de 1991 una nueva Decisión relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad;
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor de esta nueva Decisión, que no ha podido publicarse antes del 31 de julio de 1991 debido a dificultades de carácter lingueístico y material, conviene mantener en vigor, hasta la entrada en vigor de la nueva Decisión, las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 86/283/CEE (1), cuya última modificación la constituyen las Decisiones 90/146/CEE (2), 91/110/CEE (3) y 91/312/CEE (4),
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 183 de la Decisión 86/283/CEE, se sustituye la frase « la fecha de entrada en vigor de la nueva Decisión relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea, pero en ningún caso más allá del 31 de julio de 1991 » por la frase « la fecha de entrada en vigor de la nueva Decisión relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea. »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 1991. Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
H. VAN DEN BROEK
(1) DO no L 175 de 1. 7. 1986, p. 1. (2) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 108. (3) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 27. (4) DO no L 170 de 29. 6. 1991, p. 13.
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