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Documento DOUE-L-1991-81274

Reglamento (CEE) nº 2655/91 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1257/91 relativo a las normas de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Kefalotyri y Kasseri.

Publicado en:
«DOCE» núm. 249, de 6 de septiembre de 1991, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81274

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 28,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1257/91 de la Comisión (3), contempla la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de 4 000 toneladas de quesos Kefalotyri y Kasseri fabricados a partir de leche de oveja; que la legislación griega relativa a la fabricación de esos tipos de queso establece que su fabricación puede realizarse a partir de leche de oveja o de cabra, o de una mezcla de ambos tipos; que es conveniente adaptar los términos del Reglamento antes mencionado a dicha legislación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1257/91 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 1

Se concederá una ayuda para el almacenamiento privado de 4 000 toneladas de quesos Kefalotyri y Kasseri fabricados a partir de leche de oveja o de cabra o de una mezcla de ambas, producida en la Comunidad y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 120 de 15. 5. 1991, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/09/1991
  • Fecha de publicación: 06/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1991
  • Aplicable desde el 15 de mayo de 1991.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del Reglamento 1257/91, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-1991-80574).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Queso

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