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Documento DOUE-L-1991-81192

Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 1991, por la que se aprueba el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España y se fija el nivel de participación financiera comunitaria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 24 de agosto de 1991, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81192

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), modificada por la Decisión 91/333/CEE (2) y, en particular, su artículo 24,

Considerando que, mediante carta de 11 de marzo de 1991, España presentó un programa de erradicación de la tuberculosis bovina para un período de tres años;

Considerando que el examen del programa demostró que cumplía todos los criterios comunitarios en materia de erradicación de la enfermedad, de conformidad con la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3);

Considerando que la concesión de la participación financiera de la Comunidad está supeditada a que se cumplan las condiciones antes mencionadas y a que las autoridades proporcionen toda la información necesaria con arreglo a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE; que resulta oportuno disponer que la Comunidad financie el 50 % de los gastos derivados de la realización de análisis y de la compensación abonada a los propietarios por el sacrificio de las reses enfermas de tuberculosis bovina;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se aprueba para un período de tres años el programa de erradicación de la tuberculosis bovina presentado por España.

Artículo 2

España pondrá en vigor antes del 1 de abril de 1991 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ejecutar el programa a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3

La Comunidad financiará el 50 % de los gastos derivados de la realización de análisis y de la compensación que España haya abonado a los propietarios por el sacrificio de las reses enfermas de tuberculosis bovina.

Artículo 4

La participación financiera de la Comunidad se abonará previa presentación de los justificantes oportunos.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 18. (3) DO no L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/07/1991
  • Fecha de publicación: 24/08/1991
Materias
  • España
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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