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Documento DOUE-L-1991-81176

Reglamento (CEE) nº 2491/91 de la Comisión, de 16 de agosto de 1991, relativo a la interrupción de la pesca de la merluza por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 231, de 20 de agosto de 1991, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-81176

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3926/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2381/91 (4), establece, para 1991, las cuotas de merluza;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), IV (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos han alcanzado la cuota asignada para 1991; que los Países Bajos han prohibido la pesca de esta población a partir del 10 de agosto de 1991; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), IV (zona CE) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos han agotado la cuota asignada a los Países Bajos para 1991.

Se prohíbe la pesca de la merluza en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), IV (zona CE) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón

de los Países Bajos o estén registrados en los Países Bajos, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 10 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1991. Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/1991
  • Fecha de publicación: 20/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/1991
  • Aplicable desde el 10 de agosto de 1991.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Países Bajos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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